RESOLUCIÓN 2466 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBAN CRITERIOS - DEFINIRÁN ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN - CICLO LECTIVO 2021- DOCUMENTO ACREDITACIÓN DE APRENDIZAJES Y PROMOCIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO  - DIRECCIONES  PRIMARIA MEDIA Y TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIONES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTÍSTICAS - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

02/08/2021

Sanción:

30/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: S: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20,

182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, 1577-GCABA- MEDGC/20,

11-GCABA-SSCPEE/20, 2215-GCABA-MEDGC/20, 799-GCABA-MEDGC/21,

800/GCABA-MEDGC/21, 26-GCABA-SSCPEE/21, la Disposición N° 1-GCABA-

DGPLEDU/21 y el Expediente Electrónico N° 22274956-GCABA-DGEGE/21 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21 y 9/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182- LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,

respectivamente;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que en función del interés superior de los estudiantes en el marco de la emergencia

sanitaria, se adoptaron medidas que permitieron afianzar la continuidad de los

procesos de enseñanza y aprendizaje, focalizando el fortalecimiento de las

trayectorias educativas de los/as estudiantes y garantizando la igualdad de

oportunidades;

Que por Resolución N° 1577-GCABA-MEDGC/20, se estableció que los equipos de

conducción y docentes de todos los establecimientos/centros de gestión estatal y

privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar

un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma

remota, sin calificación;

Que posteriormente por la Resolución N° 11-GCABA-SSCPEE/20, la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales

para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer

pautas generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando

con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el

diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en

particular y la diversidad de contextos;

Que, por su parte, la Dirección General de Educación de Gestión Privada comunicó el

documento "Lineamientos para la implementación de la Resolución sobre Valoración

del Proceso de Aprendizaje durante el Período de Continuidad Pedagógica" para la

implementación en el subsistema de educación pública de gestión privada de la

Resolución N° 1577-GCABA-MEDGC/20;

Que mediante la Resolución N° 2215-GCABA-MEDGC/20 se aprobó el Régimen de

Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para

los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos

dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Escuelas Normales Superiores y Artísticas;

Que asimismo fue necesario seguir profundizando el desarrollo de estrategias que

posibiliten el sostenimiento de las trayectorias educativas;

Que entre las medidas implementadas, mediante la Disposición N° 1-GCABA-

DGPLEDU/21 se aprobaron los documentos "Contenidos Priorizados para el ciclo

lectivo 2021" para los Niveles Inicial, Primario, y secundario; los que orientan a las

instituciones y equipos docentes en cuanto a la progresión de contenidos priorizados

en función del contexto y las condiciones particulares de acompañamiento a las/os

estudiantes y sus aprendizajes, siendo una selección de contenidos mínimos para esta

coyuntura;

Que asimismo, mediante Resoluciones Nros. 799-GCABA-MEDGC/21 y 800-GCABA-

MEDGC/21 se aprobaron los documentos "Lineamientos sobre la Organización del

año escolar y la evaluación en el nivel inicial y primario - ciclo lectivo 2021" y

"Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021 en el nivel

secundario" respectivamente;

Que posteriormente mediante Resolución N° 26-GCABA-SSCPEE/21 se aprobó el

documento "Lineamientos para la implementación del Plan Personal para el

Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario" para los

establecimientos educativos dependientes de y/o supervisados por las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y de

Escuelas Normales Superiores y Artísticas;

Que dicho documento brinda lineamientos y orientaciones a efectos de que las

escuelas de nivel secundario puedan planificar estrategias de apoyo y

acompañamiento a las trayectorias escolares de las/os estudiantes que tengan

espacios curriculares pendientes de acreditación, a través de un Plan Personal para el

Aprendizaje y Acreditación;

Que en consonancia con ello, es menester identificar los objetivos de aprendizaje

pendientes para determinar la promoción, brindando seguridad respecto de la

trayectoria educativa de cada estudiante y definiendo un marco claro para ello;

Que los diversos cambios suscitados en el contexto actual interpelaron al sistema

educativo generado nuevos métodos de adecuación que dieran respuesta a las

necesidades que el contexto presenta y permitió pensar en lógicas y dinámicas

institucionales diversas;

Que ello permitió reflexionar sobre la matriz escolar tradicional, darle nuevos sentidos

al aprendizaje en una escuela para todos/as, en el marco de la obligatoriedad,

repensar la cultura escolar y las lógicas y dinámicas institucionales;

Que el contexto y las condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante

este período han sido diversos, por lo que es indispensable asimismo considerarlos en

relación con la situación individual y los distintos puntos de partida de cada estudiante,

de modo que puedan considerarse en función de sus propios procesos;

Que por otra parte, resulta relevante poder valorar la participación de la/el estudiante

en las propuestas de aprendizaje ofrecidas, toda vez que da cuenta de la continuidad

pedagógica efectiva en la unidad pedagógica en curso;

Que adicionalmente los equipos técnicos de este ministerio han considerado necesario

brindar diversas estrategias para la recuperación de aprendizajes pendientes y

contemplar nuevos modos que impliquen la suma de diversos actores escolares que

permitan incorporar una mirada integral de las trayectorias educativas;

Que por ello resulta menester priorizar las trayectorias educativas de aquellos

estudiantes que hayan atravesado o están atravesando un pasaje de nivel en la

unidad pedagógica 2020-2021, brindando estrategias de acompañamiento que

contemplen una mirada global a efectos de consolidar dicho pasaje;

Que resulta fundamental que las escuelas de nivel primario y secundario puedan

contar con los criterios pedagógicos para la acreditación y promoción a efectos de

organizar y planificar la tarea;

Que, en virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y

Educación de Gestión Privada, propician el dictado del acto administrativo por el que

se aprueben los criterios que definirán la acreditación y promoción para el ciclo lectivo

2021, enmarcados en el documento "ACREDITACIÓN DE APRENDIZAJES Y

PROMOCIÓN NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO" para los establecimientos

educativos de nivel primario y secundario de las Direcciones de Educación Primaria,

Media, y Técnica, dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, y las Direcciones de Educación Artística, y de Escuelas Normales Superiores,

dependientes de la Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas,

todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, y los establecimientos educativos de nivel primario y secundario

supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que en el marco de sus competencias han tomado intervención las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, y

Planeamiento Educativo, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los criterios que definirán la acreditación y promoción para el

ciclo lectivo 2021, enmarcados en el documento "ACREDITACIÓN DE

APRENDIZAJES Y PROMOCIÓN NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO" para los

establecimientos educativos de nivel primario y secundario de las Direcciones de

Educación Primaria, Media, y Técnica, dependientes de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, y las Direcciones de Educación Artística, y de Escuelas

Normales Superiores, dependientes de la Dirección General de Escuelas Normales

Superiores y Artísticas, todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, y los establecimientos educativos de nivel primario y

secundario supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada,

de conformidad con el Anexo (IF-2021-22405554-GCABA-DGEGE), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a dictar las

normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el

cumplimiento de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica

y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y

a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de

Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Planeamiento

Educativo, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1  Resolucion 2466-MEDGC-21 aprueba criterios que definiran la acreditacion y promocion ciclo lectivo 2021 documento Acreditacion de Aprendizajes y Promocion Nivel Primario y Secundario en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1  Resolucion 2466-MEDGC-21 aprueba criterios que definiran la acreditacion y promocion ciclo lectivo 2021 documento Acreditacion de Aprendizajes y Promocion Nivel Primario y Secundario en el marco de la Res. 2215-MEDGC-20.</p>