RESOLUCIÓN 2466 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBAN CRITERIOS - DEFINIRÁN ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN - CICLO LECTIVO 2021- DOCUMENTO ACREDITACIÓN DE APRENDIZAJES Y PROMOCIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO - DIRECCIONES PRIMARIA MEDIA Y TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIONES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTÍSTICAS - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
02/08/2021
Sanción:
30/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: S: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20,
182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, 1577-GCABA- MEDGC/20,
11-GCABA-SSCPEE/20, 2215-GCABA-MEDGC/20, 799-GCABA-MEDGC/21,
800/GCABA-MEDGC/21, 26-GCABA-SSCPEE/21, la Disposición N° 1-GCABA-
DGPLEDU/21 y el Expediente Electrónico N° 22274956-GCABA-DGEGE/21 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21 y 9/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182- LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,
respectivamente;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24
establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así
como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder
Ejecutivo;
Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que en función del interés superior de los estudiantes en el marco de la emergencia
sanitaria, se adoptaron medidas que permitieron afianzar la continuidad de los
procesos de enseñanza y aprendizaje, focalizando el fortalecimiento de las
trayectorias educativas de los/as estudiantes y garantizando la igualdad de
oportunidades;
Que por Resolución N° 1577-GCABA-MEDGC/20, se estableció que los equipos de
conducción y docentes de todos los establecimientos/centros de gestión estatal y
privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar
un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma
remota, sin calificación;
Que posteriormente por la Resolución N° 11-GCABA-SSCPEE/20, la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales
para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer
pautas generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando
con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el
diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en
particular y la diversidad de contextos;
Que, por su parte, la Dirección General de Educación de Gestión Privada comunicó el
documento "Lineamientos para la implementación de la Resolución sobre Valoración
del Proceso de Aprendizaje durante el Período de Continuidad Pedagógica" para la
implementación en el subsistema de educación pública de gestión privada de la
Resolución N° 1577-GCABA-MEDGC/20;
Que mediante la Resolución N° 2215-GCABA-MEDGC/20 se aprobó el Régimen de
Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para
los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos
dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Escuelas Normales Superiores y Artísticas;
Que asimismo fue necesario seguir profundizando el desarrollo de estrategias que
posibiliten el sostenimiento de las trayectorias educativas;
Que entre las medidas implementadas, mediante la Disposición N° 1-GCABA-
DGPLEDU/21 se aprobaron los documentos "Contenidos Priorizados para el ciclo
lectivo 2021" para los Niveles Inicial, Primario, y secundario; los que orientan a las
instituciones y equipos docentes en cuanto a la progresión de contenidos priorizados
en función del contexto y las condiciones particulares de acompañamiento a las/os
estudiantes y sus aprendizajes, siendo una selección de contenidos mínimos para esta
coyuntura;
Que asimismo, mediante Resoluciones Nros. 799-GCABA-MEDGC/21 y 800-GCABA-
MEDGC/21 se aprobaron los documentos "Lineamientos sobre la Organización del
año escolar y la evaluación en el nivel inicial y primario - ciclo lectivo 2021" y
"Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021 en el nivel
secundario" respectivamente;
Que posteriormente mediante Resolución N° 26-GCABA-SSCPEE/21 se aprobó el
documento "Lineamientos para la implementación del Plan Personal para el
Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario" para los
establecimientos educativos dependientes de y/o supervisados por las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y de
Escuelas Normales Superiores y Artísticas;
Que dicho documento brinda lineamientos y orientaciones a efectos de que las
escuelas de nivel secundario puedan planificar estrategias de apoyo y
acompañamiento a las trayectorias escolares de las/os estudiantes que tengan
espacios curriculares pendientes de acreditación, a través de un Plan Personal para el
Aprendizaje y Acreditación;
Que en consonancia con ello, es menester identificar los objetivos de aprendizaje
pendientes para determinar la promoción, brindando seguridad respecto de la
trayectoria educativa de cada estudiante y definiendo un marco claro para ello;
Que los diversos cambios suscitados en el contexto actual interpelaron al sistema
educativo generado nuevos métodos de adecuación que dieran respuesta a las
necesidades que el contexto presenta y permitió pensar en lógicas y dinámicas
institucionales diversas;
Que ello permitió reflexionar sobre la matriz escolar tradicional, darle nuevos sentidos
al aprendizaje en una escuela para todos/as, en el marco de la obligatoriedad,
repensar la cultura escolar y las lógicas y dinámicas institucionales;
Que el contexto y las condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante
este período han sido diversos, por lo que es indispensable asimismo considerarlos en
relación con la situación individual y los distintos puntos de partida de cada estudiante,
de modo que puedan considerarse en función de sus propios procesos;
Que por otra parte, resulta relevante poder valorar la participación de la/el estudiante
en las propuestas de aprendizaje ofrecidas, toda vez que da cuenta de la continuidad
pedagógica efectiva en la unidad pedagógica en curso;
Que adicionalmente los equipos técnicos de este ministerio han considerado necesario
brindar diversas estrategias para la recuperación de aprendizajes pendientes y
contemplar nuevos modos que impliquen la suma de diversos actores escolares que
permitan incorporar una mirada integral de las trayectorias educativas;
Que por ello resulta menester priorizar las trayectorias educativas de aquellos
estudiantes que hayan atravesado o están atravesando un pasaje de nivel en la
unidad pedagógica 2020-2021, brindando estrategias de acompañamiento que
contemplen una mirada global a efectos de consolidar dicho pasaje;
Que resulta fundamental que las escuelas de nivel primario y secundario puedan
contar con los criterios pedagógicos para la acreditación y promoción a efectos de
organizar y planificar la tarea;
Que, en virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y
Educación de Gestión Privada, propician el dictado del acto administrativo por el que
se aprueben los criterios que definirán la acreditación y promoción para el ciclo lectivo
2021, enmarcados en el documento "ACREDITACIÓN DE APRENDIZAJES Y
PROMOCIÓN NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO" para los establecimientos
educativos de nivel primario y secundario de las Direcciones de Educación Primaria,
Media, y Técnica, dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, y las Direcciones de Educación Artística, y de Escuelas Normales Superiores,
dependientes de la Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas,
todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, y los establecimientos educativos de nivel primario y secundario
supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que en el marco de sus competencias han tomado intervención las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, y
Planeamiento Educativo, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los criterios que definirán la acreditación y promoción para el
ciclo lectivo 2021, enmarcados en el documento "ACREDITACIÓN DE
APRENDIZAJES Y PROMOCIÓN NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO" para los
establecimientos educativos de nivel primario y secundario de las Direcciones de
Educación Primaria, Media, y Técnica, dependientes de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, y las Direcciones de Educación Artística, y de Escuelas
Normales Superiores, dependientes de la Dirección General de Escuelas Normales
Superiores y Artísticas, todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, y los establecimientos educativos de nivel primario y
secundario supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
de conformidad con el Anexo (IF-2021-22405554-GCABA-DGEGE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y
a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Planeamiento
Educativo, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
Acuña