RESOLUCIÓN 2215 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN - CICLO LECTIVO 2020-2021 - NIVELES INICIAL PRIMARIO Y SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DIRECCIONES GENERALES - DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA Y DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTISTICAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Publicación:

30/09/2020

Sanción:

25/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional

N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros.

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 677/20, 714/20 y 754/20, la

Resoluciones CFE Nros. 363/20 y 368/20, la Resolución del Ministerio de Educación

Nacional N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292, las Resoluciones Nros. 1482-

MEDGC/20 1577-MEDGC/20, 11-SSCPEE/20, 3021/SSCDOC/2020, y 5788-

MEIGC/19, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, las Disposiciones N°

4-DGPLEDU/20, 5-DGPLEDU/20, 6-DGPLEDU/20 y 8-DGPLEDU/20, el Expediente

Electrónico N° 22491777-GCABA-DGEGE/2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus como una

pandemia, atento el gran número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global,

el número de muertes y cantidad de países afectados;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

prorrogando sucesivamente la vigencia la misma mediante los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/20, 520/20,

677/20, 714/20 y 754/20 hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive;

Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas

necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza

propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán

disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,

a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,

familias y comunidades;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos

de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los

términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas

entre otras;

Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció

entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que conforme dispone la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable

de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as

habitantes de la Nación;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de

medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante

la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio que

impide la realización de actividades educativas presencialesy al mismo tiempo ha sido

necesaria la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la

continuidad de las trayectorias educativas;

Que las/os docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la

efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje;

Que, a partir de la suspensión de clases presenciales como medida de prevención y

contención ante la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19) se planteó la

necesidad de seguir garantizando la continuidad pedagógica, el cuidado de las

trayectorias escolares de las/os estudiantes y las rutinas de aprendizaje en los

hogares, valorando y reconociendo la tarea que docentes, estudiantes y familias están

haciendo para sostener el proceso educativo de forma remota;

Que se han propiciado las siguientes acciones: 1) Priorizar contenidos básicos con el

objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto de la emergencia, 2) Promover el

seguimiento y cuidado de las trayectorias educativas, a los fines de sostener el vínculo

pedagógico comprendiendo a la diversidad de las/os estudiantes y las/os docentes y

3) realizar un registro sistemático y valoración del proceso pedagógico durante la

emergencia;

Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales desde cada

establecimiento educativo se han venido generando propuestas acordes a su realidad

institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a las/os docentes de todo

el sistema educativo acercando herramientas que fortalezcan su rol en este contexto

inédito;

Que en dicho sentido y enmarcado en los diseños curriculares vigentes para cada

nivel educativo, mediante las Disposiciones Nros. 4-DGPLEDU/20, 5-DGPLEDU/20 y

8-DGPLEDU/20, se aprobaron los documentos "Contenidos a Priorizar durante la

Emergencia COVID-19 - Niveles Inicial, Primario y Secundario"; los que "orientan a las

instituciones y equipos docentes en cuanto a la progresión de contenidos priorizados

en función del contexto y las condiciones particulares de acompañamiento a las/os

estudiantes y sus aprendizajes, siendo una selección de contenidos mínimos para esta

coyuntura;

Que en virtud de la Resolución N° 1577-MEDGC/20, se estableció que los equipos de

conducción y docentes de todos los establecimientos /centros de gestión estatal y

privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar

un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma

remota, sin calificación;

Que posteriormente por la Resolución N° 11-SSCPEE/20, la Subsecretaria de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales

para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer

pautas generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando

con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el

diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en

particular y la diversidad de contextos;

Que, por su parte, la Dirección General de Educación de Gestión Privada comunicó el

documento "Lineamientos para la implementación de la Resolución sobre Valoración

del Proceso de Aprendizaje durante el Período de Continuidad Pedagógica" para la

implementación en el subsistema de educación pública de gestión privada de la

Resolución N° 1577-MEDG/20;

Que mediante la Disposición N° 6-DGPLEDU/20 se aprobó el documento "Cuidado de

las trayectorias educativas en contexto de aislamiento", mediante el cual se ofrece

reflexiones y recomendaciones que pueden ser de utilidad para ayudar a sostener y

fortalecer las trayectorias educativas de las/os estudiantes, así como también

recomendaciones didáctico-pedagógicas para la tarea docente en el presente contexto

virtual;

Que en esta coyuntura, es necesario considerar la diversidad de contextos y para ello

seguir profundizando el desarrollo de estrategias que posibiliten la igualdad de

oportunidades de las/os estudiantes para acceder a los Contenidos Priorizados, así

como el sostenimiento de las trayectorias;

Que se vienen implementando acciones para garantizar el derecho a la educación a

aquellos estudiantes con mayores dificultades para el acceso a propuestas remotas;

tales como la distribución de material didáctico impreso en establecimientos de gestión

estatal y privada con mayores índices de vulnerabilidad;

Que en idéntico sentido se propicia seguir desarrollando acciones de acompañamiento

a las instituciones, estudiantes y familias durante la suspensión de las clases

presenciales y con posterioridad tanto desde las Direcciones de Área o Gerencias

Operativas de los diferentes niveles y modalidades como también desde los

Programas Socioeducativos; acompañando a las escuelas, facilitando la comunicación

con las familias o en las que habiendo agotado las instancias desde la Institución

educativa, se requiera otro tipo de intervención;

Que se ha puesto a disposición de los directivos de escuelas de gestión privada de

contextos vulnerables espacios para compartir e intercambiar las estrategias para

sostener el vínculo de las/os estudiantes con la escuela e implementar acciones de

continuidad pedagógica;

Que asimismo, teniendo en cuenta la excepcionalidad del contexto y la necesidad de

llevar a cabo diversas instancias de participación, escucha e intercambio de ideas, se

realizaron encuentros en el marco del Consejo Consultivo de Educación Pública de

Gestión Privada, donde participan las entidades intermedias que representan al sector,

con el objetivo de trabajar conjuntamente en el diseño de estrategias que los

fortalezcan en pos de asegurar la continuidad pedagógica;

Que se viene desarrollando e impulsando la generación de contactos con redes

barriales y otros efectores que funcionan en los barrios de referencia territorial a los

fines de fortalecer vínculos en la Comunidad Educativa durante el período de

emergencia así como difundir información relevante para la continuidad educativa en

dicho período;

Que resulta fundamental seguir acompañando y fortaleciendo el ejercicio de la

enseñanza de las/os docentes brindando alternativas de capacitación y formación

continua, recuperando las buenas prácticas y la experiencia de cada comunidad

educativa, acercando herramientas que faciliten el uso de los recursos y materiales

para el sostenimiento de vínculo pedagógico y la enseñanza y aprendizaje remotos;

Que en concordancia con ello, la Subsecretaría de Carrera Docente aprobó mediante

Resolución N° 3021/SSCDOC/2020 el dictado del curso de capacitación autoasistido

para el uso de la plataforma "Mi Escuela", dirigido a todos los docentes de todas las

áreas, niveles y modalidades de Gestión Estatal, dictado por la Dirección General de

Escuela de Maestros; enmarcado en el "Plan para la continuidad de las trayectorias

escolares", elaborado con el fin de acompañar a los equipos directivos y docentes de

todas las escuelas en el desarrollo de propuestas de enseñanza y aprendizaje remoto,

el que además otorga puntaje para la carrera de ascenso;

Que a través de la Resolución N° 5788-MEIGC/19, se aprobó la implementación del

Sistema "Mi Escuela" en los establecimientos educativos de gestión estatal, con el

objetivo de la integración y modernización de los procesos administrativos,

pedagógicos y académicos, a través de tecnologías aplicadas;

Que en dicho marco, el sistema "Mi Escuela" contribuye al objetivo de seguir

profundizando la continuidad pedagógica, fortaleciendo la inclusión y el acceso a una

diversidad de recursos pedagógicos y contenidos priorizados en el marco del diseño

curricular vigente para los distintos niveles de la educación, cuyas funcionalidades se

propicia ampliar brindando además la posibilidad a los establecimientos de gestión

privada de poder utilizarla;

Que en este contexto, mediante Resolución CFE N° 368/20 el Consejo Federal de

Educación estableció que en cada jurisdicción los criterios de evaluación, acreditación

y promoción respetarán el principio de igualdad con independencia de la modalidad en

la que las/os estudiantes se encuentren cursando su escolaridad: presencial, no

presencial o combinada, debiendo adecuarse en cada caso los instrumentos y

modalidades de evaluación, asegurando la mayor sistematicidad posible con el fin de

sostener y acompañar las trayectorias educativas durante los ciclos 2020 y 2021;

Que asimismo estableció las pautas para la implementación de la evaluación formativa

de las/os estudiantes que cursen la escolaridad obligatoria (niveles y modalidades) de

manera presencial, no presencial o combinada en los términos establecidos por la

Resolución CFE N° 363/20;

Que en concordancia con la necesidad de priorizar el cuidado de las trayectorias

educativas, que en este contexto particular demandan estrategias diversas y

específicas orientadas a su seguimiento y continuidad, la organización de las

actividades de evaluación, acreditación y promoción del ciclo lectivo 2020-2021, deben

seguir estando orientadas a brindar las mayores y mejores oportunidades para que

todas/os las/os estudiantes puedan aprender y, sobre esa base, favorecer la

continuidad de sus trayectorias escolares;

Que el contexto y las condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante

este período, han sido heterogéneos, por lo que es indispensable considerarlos en

relación con la situación individual y los distintos puntos de partida de cada estudiante,

de modo que puedan evaluarse los progresos de las/os estudiantes vinculados con

sus propios procesos y los planeados;

Que en este escenario, se deben contemplar y continuar desplegando estrategias de

intervención escolar orientada a atender de manera intensiva a las/os estudiantes que

no manifiesten los logros de aprendizaje esperados para el pasaje de un grado a otro;

Que la evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad institucional que

requiere que el equipo docente acuerde los criterios que se utilizan para valorar los

avances de los estudiantes;

Que asimismo se llevaron adelante instancias de participación, escucha e intercambio

de ideas con representantes de diferentes niveles y modalidades de gestión estatal,

así como con referentes de asociaciones intermedias de gestión privada;

Que la mentada Resolución CFE N° 368/20 establece que las jurisdicciones podrán

determinar el uso de escalas de calificaciones a los fines que consideren pertinentes;

Que en dicho sentido la mencionada norma establece que frente a la heterogeneidad

de las experiencias educativas por las que las/os estudiantes han transitado en estos

meses, la producción de una información detallada resultará crucial para que los

equipos docentes y directivos puedan acompañar la diversidad de las trayectorias

escolares durante 2020 y 2021 que tendrán lugar bajo las distintas formas de transitar

la escolarización;

Que existe consenso en la necesidad de continuar llevando adelante el seguimiento, y

acompañamiento de las trayectorias educativas, así como una valoración pedagógica

y su registro, brindando una respuesta al trabajo realizado para el diagnóstico continuo

del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en particular y la

diversidad de contextos, estableciendo pautas sobre la evaluación, acreditación y

promoción del aprendizaje en los Niveles obligatorios para los ciclos lectivos 2020-

2021;

Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de

Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Escuelas

Normales Superiores y Artísticas han realizado un proceso conjunto con el fin de

construir un documento integrado que consolide lineamientos comunes y la normativa

federal en la materia;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del pertinente

acto administrativo por el que se apruebe el Régimen de Evaluación, Acreditación y

Promoción para el ciclo lectivo 2020-2021, correspondiente al Nivel Inicial, Primario y

Secundario de los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Escuelas Normales Superiores y

Artísticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión

Privada;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción

correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para los Niveles Inicial, Primario y

Secundario de los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Escuelas Normales Superiores y

Artísticas, de conformidad con el Anexo (IF-2020-23039723-GCABA-DGEGE), el que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la Vida, y de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o

ampliatorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal y Gestión Privada y, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en el

marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o

aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Primaria, Media, del Adulto

y del Adolescente, Educación Técnica, Educación Artística, y Escuelas Normales

Superiores, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias en cada

modalidad, para el cumplimiento de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica

y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y

a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de

Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Planeamiento

Educativo, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5967

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2215-MED/20 aprueba el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción<br />correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos, en el marco de la emergencia establecida en DNU N° 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1  Resolucion 2466-MEDGC-21 aprueba criterios que definiran la acreditacion y promocion ciclo lectivo 2021 documento Acreditacion de Aprendizajes y Promocion Nivel Primario y Secundario en el marco de la Res. 2215-MEDGC-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 26-SSCPEE/21 aprueba el documento “Lineamientos para la implementación del Plan Personal para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario” para los establecimientos educativos dependientes de y/o supervisados por las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, en el marco de la Resolución N° 2215-MEDGC/2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 800/MEDGC/21 aprueba el documento “Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021 en el nivel secundario” y la continuidad en la implementación del informe de valoración pedagógica como instrumento para el registro y comunicación de los avances y logros alcanzados por los estudiantes de conformidad a la Resolución N° 2215/MEDGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 799-MEDGC-21 aprueba documento Lineamientos sobre la Organización del año escolar y la evaluación en el nivel inicial y primario - ciclo lectivo 2021 aprobado por Resolucion 2215-MEDGC-20.</p>