RESOLUCIÓN 2215 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN - CICLO LECTIVO 2020-2021 - NIVELES INICIAL PRIMARIO Y SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DIRECCIONES GENERALES - DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA Y DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTISTICAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
30/09/2020
Sanción:
25/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros.
297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 677/20, 714/20 y 754/20, la
Resoluciones CFE Nros. 363/20 y 368/20, la Resolución del Ministerio de Educación
Nacional N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292, las Resoluciones Nros. 1482-
MEDGC/20 1577-MEDGC/20, 11-SSCPEE/20, 3021/SSCDOC/2020, y 5788-
MEIGC/19, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, las Disposiciones N°
4-DGPLEDU/20, 5-DGPLEDU/20, 6-DGPLEDU/20 y 8-DGPLEDU/20, el Expediente
Electrónico N° 22491777-GCABA-DGEGE/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus como una
pandemia, atento el gran número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global,
el número de muertes y cantidad de países afectados;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
prorrogando sucesivamente la vigencia la misma mediante los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/20, 520/20,
677/20, 714/20 y 754/20 hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive;
Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas
necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza
propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán
disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,
a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,
familias y comunidades;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos
de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los
términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas
entre otras;
Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció
entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases
presenciales las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que conforme dispone la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio que
impide la realización de actividades educativas presencialesy al mismo tiempo ha sido
necesaria la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la
continuidad de las trayectorias educativas;
Que las/os docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la
efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje;
Que, a partir de la suspensión de clases presenciales como medida de prevención y
contención ante la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19) se planteó la
necesidad de seguir garantizando la continuidad pedagógica, el cuidado de las
trayectorias escolares de las/os estudiantes y las rutinas de aprendizaje en los
hogares, valorando y reconociendo la tarea que docentes, estudiantes y familias están
haciendo para sostener el proceso educativo de forma remota;
Que se han propiciado las siguientes acciones: 1) Priorizar contenidos básicos con el
objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto de la emergencia, 2) Promover el
seguimiento y cuidado de las trayectorias educativas, a los fines de sostener el vínculo
pedagógico comprendiendo a la diversidad de las/os estudiantes y las/os docentes y
3) realizar un registro sistemático y valoración del proceso pedagógico durante la
emergencia;
Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales desde cada
establecimiento educativo se han venido generando propuestas acordes a su realidad
institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a las/os docentes de todo
el sistema educativo acercando herramientas que fortalezcan su rol en este contexto
inédito;
Que en dicho sentido y enmarcado en los diseños curriculares vigentes para cada
nivel educativo, mediante las Disposiciones Nros. 4-DGPLEDU/20, 5-DGPLEDU/20 y
8-DGPLEDU/20, se aprobaron los documentos "Contenidos a Priorizar durante la
Emergencia COVID-19 - Niveles Inicial, Primario y Secundario"; los que "orientan a las
instituciones y equipos docentes en cuanto a la progresión de contenidos priorizados
en función del contexto y las condiciones particulares de acompañamiento a las/os
estudiantes y sus aprendizajes, siendo una selección de contenidos mínimos para esta
coyuntura;
Que en virtud de la Resolución N° 1577-MEDGC/20, se estableció que los equipos de
conducción y docentes de todos los establecimientos /centros de gestión estatal y
privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar
un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma
remota, sin calificación;
Que posteriormente por la Resolución N° 11-SSCPEE/20, la Subsecretaria de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales
para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer
pautas generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando
con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el
diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en
particular y la diversidad de contextos;
Que, por su parte, la Dirección General de Educación de Gestión Privada comunicó el
documento "Lineamientos para la implementación de la Resolución sobre Valoración
del Proceso de Aprendizaje durante el Período de Continuidad Pedagógica" para la
implementación en el subsistema de educación pública de gestión privada de la
Resolución N° 1577-MEDG/20;
Que mediante la Disposición N° 6-DGPLEDU/20 se aprobó el documento "Cuidado de
las trayectorias educativas en contexto de aislamiento", mediante el cual se ofrece
reflexiones y recomendaciones que pueden ser de utilidad para ayudar a sostener y
fortalecer las trayectorias educativas de las/os estudiantes, así como también
recomendaciones didáctico-pedagógicas para la tarea docente en el presente contexto
virtual;
Que en esta coyuntura, es necesario considerar la diversidad de contextos y para ello
seguir profundizando el desarrollo de estrategias que posibiliten la igualdad de
oportunidades de las/os estudiantes para acceder a los Contenidos Priorizados, así
como el sostenimiento de las trayectorias;
Que se vienen implementando acciones para garantizar el derecho a la educación a
aquellos estudiantes con mayores dificultades para el acceso a propuestas remotas;
tales como la distribución de material didáctico impreso en establecimientos de gestión
estatal y privada con mayores índices de vulnerabilidad;
Que en idéntico sentido se propicia seguir desarrollando acciones de acompañamiento
a las instituciones, estudiantes y familias durante la suspensión de las clases
presenciales y con posterioridad tanto desde las Direcciones de Área o Gerencias
Operativas de los diferentes niveles y modalidades como también desde los
Programas Socioeducativos; acompañando a las escuelas, facilitando la comunicación
con las familias o en las que habiendo agotado las instancias desde la Institución
educativa, se requiera otro tipo de intervención;
Que se ha puesto a disposición de los directivos de escuelas de gestión privada de
contextos vulnerables espacios para compartir e intercambiar las estrategias para
sostener el vínculo de las/os estudiantes con la escuela e implementar acciones de
continuidad pedagógica;
Que asimismo, teniendo en cuenta la excepcionalidad del contexto y la necesidad de
llevar a cabo diversas instancias de participación, escucha e intercambio de ideas, se
realizaron encuentros en el marco del Consejo Consultivo de Educación Pública de
Gestión Privada, donde participan las entidades intermedias que representan al sector,
con el objetivo de trabajar conjuntamente en el diseño de estrategias que los
fortalezcan en pos de asegurar la continuidad pedagógica;
Que se viene desarrollando e impulsando la generación de contactos con redes
barriales y otros efectores que funcionan en los barrios de referencia territorial a los
fines de fortalecer vínculos en la Comunidad Educativa durante el período de
emergencia así como difundir información relevante para la continuidad educativa en
dicho período;
Que resulta fundamental seguir acompañando y fortaleciendo el ejercicio de la
enseñanza de las/os docentes brindando alternativas de capacitación y formación
continua, recuperando las buenas prácticas y la experiencia de cada comunidad
educativa, acercando herramientas que faciliten el uso de los recursos y materiales
para el sostenimiento de vínculo pedagógico y la enseñanza y aprendizaje remotos;
Que en concordancia con ello, la Subsecretaría de Carrera Docente aprobó mediante
Resolución N° 3021/SSCDOC/2020 el dictado del curso de capacitación autoasistido
para el uso de la plataforma "Mi Escuela", dirigido a todos los docentes de todas las
áreas, niveles y modalidades de Gestión Estatal, dictado por la Dirección General de
Escuela de Maestros; enmarcado en el "Plan para la continuidad de las trayectorias
escolares", elaborado con el fin de acompañar a los equipos directivos y docentes de
todas las escuelas en el desarrollo de propuestas de enseñanza y aprendizaje remoto,
el que además otorga puntaje para la carrera de ascenso;
Que a través de la Resolución N° 5788-MEIGC/19, se aprobó la implementación del
Sistema "Mi Escuela" en los establecimientos educativos de gestión estatal, con el
objetivo de la integración y modernización de los procesos administrativos,
pedagógicos y académicos, a través de tecnologías aplicadas;
Que en dicho marco, el sistema "Mi Escuela" contribuye al objetivo de seguir
profundizando la continuidad pedagógica, fortaleciendo la inclusión y el acceso a una
diversidad de recursos pedagógicos y contenidos priorizados en el marco del diseño
curricular vigente para los distintos niveles de la educación, cuyas funcionalidades se
propicia ampliar brindando además la posibilidad a los establecimientos de gestión
privada de poder utilizarla;
Que en este contexto, mediante Resolución CFE N° 368/20 el Consejo Federal de
Educación estableció que en cada jurisdicción los criterios de evaluación, acreditación
y promoción respetarán el principio de igualdad con independencia de la modalidad en
la que las/os estudiantes se encuentren cursando su escolaridad: presencial, no
presencial o combinada, debiendo adecuarse en cada caso los instrumentos y
modalidades de evaluación, asegurando la mayor sistematicidad posible con el fin de
sostener y acompañar las trayectorias educativas durante los ciclos 2020 y 2021;
Que asimismo estableció las pautas para la implementación de la evaluación formativa
de las/os estudiantes que cursen la escolaridad obligatoria (niveles y modalidades) de
manera presencial, no presencial o combinada en los términos establecidos por la
Resolución CFE N° 363/20;
Que en concordancia con la necesidad de priorizar el cuidado de las trayectorias
educativas, que en este contexto particular demandan estrategias diversas y
específicas orientadas a su seguimiento y continuidad, la organización de las
actividades de evaluación, acreditación y promoción del ciclo lectivo 2020-2021, deben
seguir estando orientadas a brindar las mayores y mejores oportunidades para que
todas/os las/os estudiantes puedan aprender y, sobre esa base, favorecer la
continuidad de sus trayectorias escolares;
Que el contexto y las condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante
este período, han sido heterogéneos, por lo que es indispensable considerarlos en
relación con la situación individual y los distintos puntos de partida de cada estudiante,
de modo que puedan evaluarse los progresos de las/os estudiantes vinculados con
sus propios procesos y los planeados;
Que en este escenario, se deben contemplar y continuar desplegando estrategias de
intervención escolar orientada a atender de manera intensiva a las/os estudiantes que
no manifiesten los logros de aprendizaje esperados para el pasaje de un grado a otro;
Que la evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad institucional que
requiere que el equipo docente acuerde los criterios que se utilizan para valorar los
avances de los estudiantes;
Que asimismo se llevaron adelante instancias de participación, escucha e intercambio
de ideas con representantes de diferentes niveles y modalidades de gestión estatal,
así como con referentes de asociaciones intermedias de gestión privada;
Que la mentada Resolución CFE N° 368/20 establece que las jurisdicciones podrán
determinar el uso de escalas de calificaciones a los fines que consideren pertinentes;
Que en dicho sentido la mencionada norma establece que frente a la heterogeneidad
de las experiencias educativas por las que las/os estudiantes han transitado en estos
meses, la producción de una información detallada resultará crucial para que los
equipos docentes y directivos puedan acompañar la diversidad de las trayectorias
escolares durante 2020 y 2021 que tendrán lugar bajo las distintas formas de transitar
la escolarización;
Que existe consenso en la necesidad de continuar llevando adelante el seguimiento, y
acompañamiento de las trayectorias educativas, así como una valoración pedagógica
y su registro, brindando una respuesta al trabajo realizado para el diagnóstico continuo
del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en particular y la
diversidad de contextos, estableciendo pautas sobre la evaluación, acreditación y
promoción del aprendizaje en los Niveles obligatorios para los ciclos lectivos 2020-
2021;
Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Escuelas
Normales Superiores y Artísticas han realizado un proceso conjunto con el fin de
construir un documento integrado que consolide lineamientos comunes y la normativa
federal en la materia;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del pertinente
acto administrativo por el que se apruebe el Régimen de Evaluación, Acreditación y
Promoción para el ciclo lectivo 2020-2021, correspondiente al Nivel Inicial, Primario y
Secundario de los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Escuelas Normales Superiores y
Artísticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión
Privada;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción
correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para los Niveles Inicial, Primario y
Secundario de los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Escuelas Normales Superiores y
Artísticas, de conformidad con el Anexo (IF-2020-23039723-GCABA-DGEGE), el que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la Vida, y de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o
ampliatorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y Gestión Privada y, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en el
marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Primaria, Media, del Adulto
y del Adolescente, Educación Técnica, Educación Artística, y Escuelas Normales
Superiores, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias en cada
modalidad, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y
a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Planeamiento
Educativo, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
Acuña