RESOLUCIÓN 26 2021 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PERSONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS APRENDIZAJES Y ACREDITACIÓN PARA EL NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES - SUPERVISADOS - DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTÍSTICAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
28/07/2021
Sanción:
14/07/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las
Resoluciones Nros. 1577- MEDGC/20, 11-SSCPEE/20, 2215/MEDGC/20 y
800/GCABA-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 20275271-GCABA-
DGEGE/2021 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del ordenamiento jurídico nacional, tanto la Constitución Nacional
como la Ley de Educación Nacional N° 26.206 reconocen el derecho a la educación,
siendo responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proveer una educación integral, permanente y de
calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación;
Que en el contexto local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética
y solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y
democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, dicho texto constitucional dispone que la Ciudad asume la
responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica
y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en función del interés superior de los estudiantes, se adoptaron medidas que
permitieron afianzar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje,
focalizando el fortalecimiento de las trayectorias educativas de los/as estudiantes y
garantizando la igualdad de oportunidades;
Que en dicho contexto se adoptaron oportunamente las siguientes acciones: 1)
Priorizar contenidos básicos con el objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto
de la emergencia, 2) Promover el seguimiento y cuidado de las trayectorias
educativas, a los fines de sostener el vínculo pedagógico comprendiendo a la
diversidad de las/os estudiantes y las/os docentes y 3) realizar un registro sistemático
y valoración del proceso pedagógico durante la emergencia;
Que en virtud de la Resolución N° 1577-MEDGC/20, se estableció que los equipos de
conducción y docentes de todos los establecimientos /centros de gestión estatal y
privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar
un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma
remota, sin calificación;
Que posteriormente por la Resolución N° 11-SSCPEE/20, esta Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales
para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer
pautas generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando
con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el
diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en
particular y la diversidad de contextos;
Que, por su parte, la Dirección General de Educación de Gestión Privada comunicó el
documento "Lineamientos para la implementación de la Resolución sobre Valoración
del Proceso de Aprendizaje durante el Período de Continuidad Pedagógica" para la
implementación en el subsistema de educación pública de gestión privada de la
Resolución N° 1577-MEDG/20;
Que mediante la Resolución N° 2215/MEDGC/20 se aprobó el Régimen de
Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para
los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos
dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Escuelas Normales Superiores y Artísticas, la cual prevé una organización curricular
entre 2020/2021 que permita abordar los contenidos desde la revisión y con una
profundización progresiva a efectos de transitar un trayecto curricular integrado;
Que posteriormente por la Resolución N° 800/GCABA-MEDGC/21 se aprobaron los
"Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021, en el Nivel
Secundario";
Que en el Nivel Secundario, las escuelas vienen implementado proyectos tales como
el Período de Intensificación de los Aprendizaje (PIA) para dar lugar a evaluaciones
integradas diferenciadas que atiendan a las diversas necesidades de afianzamiento de
los aprendizajes que presentan los/as estudiantes y Recuperando Materias (REMA)
y/o Previas por Parciales, entre otros, centradas en la recuperación de contenidos
pendientes de acreditación;
Que resulta primordial identificar aquellas prácticas que se han incorporado en las
escuelas a lo largo de este periodo y que han permitido, no sólo afrontar el contexto,
sino también potenciar la educación del nivel secundario, promover mecanismos de
evaluación, habilitar nuevas opciones, tiempos y espacios para transitar la trayectoria
educativa, diversificar los espacios y herramientas de trabajos;
Que asimismo es necesario continuar avanzando hacia una mirada integral del
proceso de aprendizaje de los/as estudiantes por parte del equipo de conducción y
docente/s, para definir este aspecto en el marco de su recorrido escolar y para
anticipar, en caso de ser necesario, las estrategias de apoyo y los dispositivos que
generarán mejores condiciones para la acreditación y promoción de los/as mismos/as;
Que el contexto y las condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante
este período han sido diversos, por lo que es indispensable considerarlos en relación
con la situación individual y los distintos puntos de partida de cada estudiante, de
modo que puedan evaluarse sus progresos en función de sus propios procesos y sin
dejar de llevar adelante estrategias de intervención escolar orientadas a atender de
manera intensiva a los/as alumnos/as que no manifiesten los logros de aprendizaje
esperados;
Que resulta fundamental seguir acompañando y fortaleciendo el ejercicio de la
enseñanza de las/os docentes, sosteniendo las buenas prácticas y la experiencia que
cada comunidad educativa ha venido implementando, acercando herramientas con el
fin de sostener las oportunidades de aprendizaje de todos/as los/as estudiantes y
desplegar acciones de retroalimentación, acompañamiento y apoyo;
Que es importante clarificar la situación de cada uno/a de los/as alumnos/as que aún
deban acreditar contenidos del 2020 en el marco del trayecto curricular integrado
2020/2021 y materias previas al 2020 a los fines de identificar situaciones concretas
en este momento de sus trayectorias y generar un plan personalizado para fortalecer
los aprendizajes y de esa forma favorecer la acreditación de dichos espacios
curriculares;
Que en este marco y a fin de ofrecer múltiples y variadas oportunidades a aquellos/as
estudiantes que tengan espacios curriculares pendientes de acreditación, se promueve
que las escuelas de nivel secundario elaboren para cada alumno/a en esa situación,
un "Plan para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación";
Que el mencionado Plan debe ser personalizado e integral y debe establecer los
contenidos nodales a recuperar por espacio curricular o área, las actividades
propuestas por el/la docente para el/la estudiante, el plazo y los espacios específicos
para que el/la alumno/a pueda consolidar los aprendizajes a fin de permitirle avanzar
en su trayectoria escolar poniendo el foco en las estrategias que necesita para lograr
la acreditación y la promoción;
Que la planificación colaborativa entre docentes es una estrategia institucional que
interpela las prácticas individuales de enseñanza y contribuye al diseño de propuestas
como proyectos de saberes integrados o experiencias de aprendizaje basado en
problemas y a la evaluación colegiada;
Que el trayecto curricular integrado 2020-2021 permite ampliar las oportunidades de
aprendizaje y fortalecer los logros, por ello, es importante organizar los contenidos
priorizados para el ciclo lectivo 2021, de forma tal que lo enseñado durante el presente
año, tenga un fuerte anclaje en los contenidos del año 2020 y permita a los/as
estudiantes con espacios curriculares en proceso acreditar contenidos durante la
cursada;
Que por otra parte, es menester contemplar diversas estrategias de trabajo para
afianzar el aprendizaje de los/as estudiantes en un período de tiempo determinado y
complementario al trabajo áulico, a efectos de ofrecer distintas oportunidades para
alcanzar la apropiación de contenidos;
Que resulta fundamental brindar lineamientos y orientaciones a efectos de que las
escuelas de nivel secundario puedan planificar estrategias de apoyo y
acompañamiento a las trayectorias escolares de las/os estudiantes que tengan
espacios curriculares pendientes de acreditación, a través de un Plan Personal para el
Aprendizaje y Acreditación;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del pertinente
acto administrativo por el que se apruebe el documento "Lineamientos para la
implementación del Plan Personal para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y
Acreditación para el Nivel Secundario" para los establecimientos educativos
dependientes de y/o supervisados por las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y de Escuelas Normales Superiores
y Artísticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo deviene pertinente aprobar el instrumento denominado "Plan Personal
para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario";
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada y de Escuelas
Normales Superiores y Artísticas;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 800/GCABA-
MEDGC/21,
Artículo 1°.- Apruébase el documento "Lineamientos para la implementación del Plan
Personal para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel
Secundario" para los establecimientos educativos dependientes de y/o supervisados
por las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de conformidad con
el Anexo I (IF-2021-20839762-GCABA-SSCPEE), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°- Apruébase el instrumento "Plan Personal para el Fortalecimiento de los
Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario" de conformidad con el Anexo II
(IF-2021-20837031-GCABA-SSCPEE) para los establecimientos educativos
dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de
Escuelas Normales Superiores y Artísticas, el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establézcase que el "Plan Personal para el Fortalecimiento de los
Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario" deberá implementarse conforme
las fechas previstas en la Agenda Educativa.
Artículo 4°.-Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y Gestión Privada y a las Direcciones de Educación Media, del Adulto y del
Adolescente, Educación Técnica, Educación Artística, y Escuelas Normales
Superiores, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, todas
dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Feced Abal