RESOLUCIÓN 26 2021 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA

Síntesis:

SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PERSONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS APRENDIZAJES Y ACREDITACIÓN PARA EL NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES - SUPERVISADOS - DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTÍSTICAS -  MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

28/07/2021

Sanción:

14/07/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las

Resoluciones Nros. 1577- MEDGC/20, 11-SSCPEE/20, 2215/MEDGC/20 y

800/GCABA-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 20275271-GCABA-

DGEGE/2021 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del ordenamiento jurídico nacional, tanto la Constitución Nacional

como la Ley de Educación Nacional N° 26.206 reconocen el derecho a la educación,

siendo responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proveer una educación integral, permanente y de

calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación;

Que en el contexto local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética

y solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y

democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que asimismo, dicho texto constitucional dispone que la Ciudad asume la

responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica

y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en función del interés superior de los estudiantes, se adoptaron medidas que

permitieron afianzar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje,

focalizando el fortalecimiento de las trayectorias educativas de los/as estudiantes y

garantizando la igualdad de oportunidades;

Que en dicho contexto se adoptaron oportunamente las siguientes acciones: 1)

Priorizar contenidos básicos con el objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto

de la emergencia, 2) Promover el seguimiento y cuidado de las trayectorias

educativas, a los fines de sostener el vínculo pedagógico comprendiendo a la

diversidad de las/os estudiantes y las/os docentes y 3) realizar un registro sistemático

y valoración del proceso pedagógico durante la emergencia;

Que en virtud de la Resolución N° 1577-MEDGC/20, se estableció que los equipos de

conducción y docentes de todos los establecimientos /centros de gestión estatal y

privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar

un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma

remota, sin calificación;

Que posteriormente por la Resolución N° 11-SSCPEE/20, esta Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales

para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer

pautas generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando

con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el

diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en

particular y la diversidad de contextos;

Que, por su parte, la Dirección General de Educación de Gestión Privada comunicó el

documento "Lineamientos para la implementación de la Resolución sobre Valoración

del Proceso de Aprendizaje durante el Período de Continuidad Pedagógica" para la

implementación en el subsistema de educación pública de gestión privada de la

Resolución N° 1577-MEDG/20;

Que mediante la Resolución N° 2215/MEDGC/20 se aprobó el Régimen de

Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para

los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos

dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Escuelas Normales Superiores y Artísticas, la cual prevé una organización curricular

entre 2020/2021 que permita abordar los contenidos desde la revisión y con una

profundización progresiva a efectos de transitar un trayecto curricular integrado;

Que posteriormente por la Resolución N° 800/GCABA-MEDGC/21 se aprobaron los

"Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021, en el Nivel

Secundario";

Que en el Nivel Secundario, las escuelas vienen implementado proyectos tales como

el Período de Intensificación de los Aprendizaje (PIA) para dar lugar a evaluaciones

integradas diferenciadas que atiendan a las diversas necesidades de afianzamiento de

los aprendizajes que presentan los/as estudiantes y Recuperando Materias (REMA)

y/o Previas por Parciales, entre otros, centradas en la recuperación de contenidos

pendientes de acreditación;

Que resulta primordial identificar aquellas prácticas que se han incorporado en las

escuelas a lo largo de este periodo y que han permitido, no sólo afrontar el contexto,

sino también potenciar la educación del nivel secundario, promover mecanismos de

evaluación, habilitar nuevas opciones, tiempos y espacios para transitar la trayectoria

educativa, diversificar los espacios y herramientas de trabajos;

Que asimismo es necesario continuar avanzando hacia una mirada integral del

proceso de aprendizaje de los/as estudiantes por parte del equipo de conducción y

docente/s, para definir este aspecto en el marco de su recorrido escolar y para

anticipar, en caso de ser necesario, las estrategias de apoyo y los dispositivos que

generarán mejores condiciones para la acreditación y promoción de los/as mismos/as;

Que el contexto y las condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante

este período han sido diversos, por lo que es indispensable considerarlos en relación

con la situación individual y los distintos puntos de partida de cada estudiante, de

modo que puedan evaluarse sus progresos en función de sus propios procesos y sin

dejar de llevar adelante estrategias de intervención escolar orientadas a atender de

manera intensiva a los/as alumnos/as que no manifiesten los logros de aprendizaje

esperados;

Que resulta fundamental seguir acompañando y fortaleciendo el ejercicio de la

enseñanza de las/os docentes, sosteniendo las buenas prácticas y la experiencia que

cada comunidad educativa ha venido implementando, acercando herramientas con el

fin de sostener las oportunidades de aprendizaje de todos/as los/as estudiantes y

desplegar acciones de retroalimentación, acompañamiento y apoyo;

Que es importante clarificar la situación de cada uno/a de los/as alumnos/as que aún

deban acreditar contenidos del 2020 en el marco del trayecto curricular integrado

2020/2021 y materias previas al 2020 a los fines de identificar situaciones concretas

en este momento de sus trayectorias y generar un plan personalizado para fortalecer

los aprendizajes y de esa forma favorecer la acreditación de dichos espacios

curriculares;

Que en este marco y a fin de ofrecer múltiples y variadas oportunidades a aquellos/as

estudiantes que tengan espacios curriculares pendientes de acreditación, se promueve

que las escuelas de nivel secundario elaboren para cada alumno/a en esa situación,

un "Plan para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación";

Que el mencionado Plan debe ser personalizado e integral y debe establecer los

contenidos nodales a recuperar por espacio curricular o área, las actividades

propuestas por el/la docente para el/la estudiante, el plazo y los espacios específicos

para que el/la alumno/a pueda consolidar los aprendizajes a fin de permitirle avanzar

en su trayectoria escolar poniendo el foco en las estrategias que necesita para lograr

la acreditación y la promoción;

Que la planificación colaborativa entre docentes es una estrategia institucional que

interpela las prácticas individuales de enseñanza y contribuye al diseño de propuestas

como proyectos de saberes integrados o experiencias de aprendizaje basado en

problemas y a la evaluación colegiada;

Que el trayecto curricular integrado 2020-2021 permite ampliar las oportunidades de

aprendizaje y fortalecer los logros, por ello, es importante organizar los contenidos

priorizados para el ciclo lectivo 2021, de forma tal que lo enseñado durante el presente

año, tenga un fuerte anclaje en los contenidos del año 2020 y permita a los/as

estudiantes con espacios curriculares en proceso acreditar contenidos durante la

cursada;

Que por otra parte, es menester contemplar diversas estrategias de trabajo para

afianzar el aprendizaje de los/as estudiantes en un período de tiempo determinado y

complementario al trabajo áulico, a efectos de ofrecer distintas oportunidades para

alcanzar la apropiación de contenidos;

Que resulta fundamental brindar lineamientos y orientaciones a efectos de que las

escuelas de nivel secundario puedan planificar estrategias de apoyo y

acompañamiento a las trayectorias escolares de las/os estudiantes que tengan

espacios curriculares pendientes de acreditación, a través de un Plan Personal para el

Aprendizaje y Acreditación;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del pertinente

acto administrativo por el que se apruebe el documento "Lineamientos para la

implementación del Plan Personal para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y

Acreditación para el Nivel Secundario" para los establecimientos educativos

dependientes de y/o supervisados por las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y de Escuelas Normales Superiores

y Artísticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo deviene pertinente aprobar el instrumento denominado "Plan Personal

para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario";

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada y de Escuelas

Normales Superiores y Artísticas;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 800/GCABA-

MEDGC/21,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD

EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el documento "Lineamientos para la implementación del Plan

Personal para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel

Secundario" para los establecimientos educativos dependientes de y/o supervisados

por las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de

Gestión Privada, y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de conformidad con

el Anexo I (IF-2021-20839762-GCABA-SSCPEE), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°- Apruébase el instrumento "Plan Personal para el Fortalecimiento de los

Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario" de conformidad con el Anexo II

(IF-2021-20837031-GCABA-SSCPEE) para los establecimientos educativos

dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de

Escuelas Normales Superiores y Artísticas, el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establézcase que el "Plan Personal para el Fortalecimiento de los

Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario" deberá implementarse conforme

las fechas previstas en la Agenda Educativa.

Artículo 4°.-Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal y Gestión Privada y a las Direcciones de Educación Media, del Adulto y del

Adolescente, Educación Técnica, Educación Artística, y Escuelas Normales

Superiores, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean necesarias para el

cumplimiento de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, todas

dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Feced Abal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6181- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6181- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 6/SSCPEE/22 aprueba el instrumento Plan Personal para el Fortalecimiento  y Acreditación de los Aprendizajes para los establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal, </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N°973/MEDGC/22 aprueba el documento “Lineamientos para la implementación del Plan Personal para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario” como parte integrante del Régimen Académico de la Educación Secundaria. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 26-SSCPEE/21 aprueba el documento “Lineamientos para la implementación del Plan Personal para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario” para los establecimientos educativos dependientes de y/o supervisados por las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, en el marco de la Resolución N° 2215-MEDGC/2020.</p>