RESOLUCIÓN 6 2022 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SE APRUEBA INSTRUMENTO - PLAN PERSONAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS APRENDIZAJES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
Publicación:
18/02/2022
Sanción:
17/02/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Estado:
No vigente
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria; Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 10/22, las Resoluciones Nros. 26-GCABA-
SSCPEE/21, 970-GCABA-MEDGC/22, y 973-GCABA-MEDGC/22, y el Expediente
Electrónico N° 07.420.326/GCABA-SSCPEE/22,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo.
Que conforme dispone la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que a raíz del contexto vivenciado durante los ciclos lectivos 2020 y 2021, el sistema
educativo ha generado nuevos métodos de adecuación que dieron respuesta a las
necesidades que el contexto presentaba y permitió pensar en lógicas y dinámicas
institucionales diversas;
Que en dicho sentido ha sido necesario continuar avanzando hacia una mirada integral
del proceso de aprendizaje de los/as estudiantes, para definir este aspecto en el
marco de su recorrido escolar y para anticipar, en caso de ser necesario, las
estrategias de apoyo y los dispositivos que generarán mejores condiciones para la
acreditación y promoción de los/as mismos/as;
Que mediante Resolución N° 26-GCABA-SSCPEE/21 se ha aprobado el documento
"Lineamientos para la implementación del Plan Personal para el Fortalecimiento de los
Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario" y el instrumento "Plan Personal
para el Fortalecimiento de los Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario"
para los establecimientos educativos dependientes de y/o supervisados por las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada, y de la entonces Dirección General de Escuelas Normales Superiores y
Artísticas;
Que el mentado Plan se ha constituido como una herramienta personalizada e integral
que permite detallar los espacios específicos para que el/la alumno/a pueda consolidar
los aprendizajes a fin de permitirle avanzar en su trayectoria escolar poniendo el foco
en las estrategias que necesita para lograr la acreditación y la promoción;
Que mediante Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22 se ha aprobado el "Régimen
Académico de la Educación Secundaria que prevé la elaboración, por parte del equipo
de profesores de curso, de una Plan Personalizado en caso de que el/la estudiante
requiera estrategias y apoyos específicos para la continuidad de sus trayectorias y/o
cuando promueva al año siguiente con espacios curriculares en proceso de
acreditación, entre otros;
Que asimismo prevé que el equipo de profesores de curso dejará registrado por
escrito en el Plan Personalizado las estrategias y los dispositivos propuestos para la
continuidad de las trayectorias y recuperación de los saberes pendientes, para lo cual
establece los apartados mínimos que debe contener;
Que mediante Resolución N° 973-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el documento
"Lineamientos para la implementación del Plan Personal para el Fortalecimiento de los
Aprendizajes y Acreditación para el Nivel Secundario" como parte integrante del
Régimen Académico de la Educación Secundaria, encomendando en esta
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa las facultades para
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que sean
necesarias para el cumplimiento de la misma;
Que en virtud de ello, se propicia aprobar una herramienta ordenada y completa que
permita a los estudiantes contar con el plan y que prevea los dispositivos para la
recuperación de aprendizajes pendientes y para el fortalecimiento de los aprendizajes
en curso, conforme lo establecido en el "Régimen Académico de la Educación
Secundaria;
Que, en virtud de lo expuesto, se propicia la aprobación del instrumento
denominado"Plan Personal para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes"
de conformidad con el Anexo I ;
Que las Direcciones de Educación Media, Artística y Escuelas Normales Superiores, y
la Dirección General de Educación de Gestión Estatal han tomado intervención en el
marco de sus competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 973-GCABA-
MEDGC/22,
Artículo 1°.- Apruébase el instrumento "Plan Personal para el Fortalecimiento y
Acreditación de los Aprendizajes" para los establecimientos educativos de nivel
secundario de gestión estatal, de conformidad con el Anexo I (IF-2022-07526148-
GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada y de Planeamiento Educativo, a las Direcciones de
Educación Media, Técnica, Artística, y Escuelas Normales Superiores. Cumplido,
archívese. Feced Abal