RESOLUCIÓN 800 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA  DOCUMENTO - LINEAMIENTOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2021 EN EL NIVEL SECUNDARIO - INFORME DE VALORACIÓN PEDAGÓGICA - REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE AVANCES Y LOGROS- ESTUDIANTES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DIRECCIONES GENERALES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTÍSTICAS - CICLO LECTIVO 2021 - TRAYECTO CURRICULAR INTEGRADO 2020-2021 - ORGANIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR - CUATRIMESTRES - CONTENIDOS PRIORIZADOS - EVALUACIÓN - PROYECTO DE INTENSIFICACIÓN DE APRENDIZAJE - PIA - PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ESCOLARES - PAUTAS PARA ORGANIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR - PROYECTO DE ARTICULACIÓN ENTRE NIVEL PRIMARIO Y NIVEL SECUNDARIO - LINEAMIENTOS GENERALES PARA NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PANDEMIA - COVID19 - CORONAVIRUS

Publicación:

08/02/2021

Sanción:

05/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las

Resoluciones Nros. 5788- MEIGC/19, 1577-GCABA-MEDGC/20, 2215-GCABA-

MEDGC/20, 11-GCABA-SSCPEE/20, y 3021- GCABA-SSCDOC/20, y la Resolución

de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N° 5425809-

GCABA-SSCPEE/21 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del ordenamiento jurídico nacional, tanto la Constitución Nacional

como la Ley de Educación Nacional N° 26.206 reconocen el derecho a la educación;

Que en el contexto local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética

y solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y

democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que asimismo, dicho texto constitucional dispone que la Ciudad asume la

responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica

y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de

medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante

la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio que

impide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo ha sido

necesaria la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la

continuidad de las trayectorias educativas;

Que, en dicho contexto se planteó la necesidad de seguir garantizando la continuidad

pedagógica, el cuidado de las trayectorias escolares de las/os estudiantes y las rutinas

de aprendizaje en los hogares, valorando y reconociendo la tarea que docentes,

estudiantes y familias realizaron para sostener el proceso educativo de forma remota;

Que en dicho contexto se adoptaron las siguientes acciones: 1) Priorizar contenidos

básicos con el objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto de la emergencia, 2)

Promover el seguimiento y cuidado de las trayectorias educativas, a los fines de

sostener el vínculo pedagógico comprendiendo a la diversidad de las/os estudiantes y

las/os docentes y 3) realizar un registro sistemático y valoración del proceso

pedagógico durante la emergencia;

Que en virtud de la Resolución N° 1577-GCABA-MEDGC/20, se estableció que los

equipos de conducción y docentes de todos los establecimientos /centros de gestión

estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria,

deberán llevar un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico

desarrollado de forma remota, sin calificación;

Que posteriormente por la Resolución N° 11-GCABA-SSCPEE/20, la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales

para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer

pautas generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando

con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el

diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en

particular y la diversidad de contextos;

Que, por su parte, la Dirección General de Educación de Gestión Privada comunicó el

documento "Lineamientos para la implementación de la Resolución sobre Valoración

del Proceso de Aprendizaje durante el Período de Continuidad Pedagógica" para la

implementación en el subsistema de educación pública de gestión privada de la

Resolución N° 1577-GCABA-MEDG/20;

Que mediante la Resolución N° 2215-GCABA-MEDGC/20 se aprobó el Régimen de

Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para

los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos

dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Escuelas Normales Superiores y Artísticas;

Que es necesario considerar la diversidad de contextos y para ello seguir

profundizando el desarrollo de estrategias que posibiliten el sostenimiento de las

trayectorias de nivel secundario;

Que resulta fundamental seguir acompañando y fortaleciendo el ejercicio de la

enseñanza de las/os docentes, sosteniendo las buenas prácticas y la experiencia que

cada comunidad educativa ha venido implementando, acercando herramientas que

faciliten el uso de los recursos y materiales para el sostenimiento de vínculo

pedagógico;

Que atento el contexto actual de permanente cambio, resulta fundamental brindar

lineamientos y orientaciones a efectos de que las escuelas de nivel secundario logren

la mejor organización institucional, y ofrecer información clara y oportuna a la

comunidad educativa para el ciclo lectivo 2021;

Que en ese sentido, el trayecto curricular integrado 2020-2021 permite ampliar las

oportunidades de aprendizaje y fortalecer los logros, recuperando la experiencia

transitada el año anterior;

Que existe consenso en la necesidad de continuar llevando adelante el seguimiento, y

acompañamiento de las trayectorias educativas, así como el informe de valoración

pedagógica cuatrimestral y su registro, brindando una respuesta al trabajo realizado

para el diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada

situación en particular y la diversidad de contextos;

Que por otra parte, es menester contemplar diversas estrategias de trabajo para

afianzar el aprendizaje de los/as estudiantes en un período de tiempo determinado y

complementario al trabajo áulico, a efectos de ofrecer distintas oportunidades para

alcanzar la apropiación de contenidos;

Que asimismo este nuevo escenario interpela al sistema educativo generado nuevos

métodos de adecuación que den respuesta a las necesidades que el contexto

presentaba y permitió pensar en lógicas y dinámicas institucionales diversas;

Que ello permitió reflexionar sobre la matriz escolar tradicional, darle nuevos sentidos

al aprendizaje en una escuela para todos/as, en el marco de la obligatoriedad,

repensar la cultura escolar y las lógicas y dinámicas institucionales;

Que por otra parte, posibilitó visibilizar los diversos cambios que se evidencian en la

educación de nivel secundario producto de múltiples cambios culturales y

tecnológicos;

Que conforme ello, resulta necesario repensar las normas que rigen el régimen

académico de nivel secundario, a la luz de las nuevas prácticas desarrolladas en los

últimos tiempos;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del pertinente

acto administrativo por el que se apruebe el documento "Organización del año escolar

y evaluación del ciclo lectivo 2021 en el nivel secundario" para los establecimientos

educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la

Vida y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que asimismo resulta menester establecer un período de trabajo para la revisión y

actualización de las normas vinculadas al régimen académico de nivel secundario de

las escuelas de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión

Privada;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el documento "Lineamientos sobre la organización y

evaluación del año escolar 2021 en el nivel secundario" y la continuidad en la

implementación del informe de valoración pedagógica como instrumento para el

registro y comunicación de los avances y logros alcanzados por los estudiantes,

teniendo en cuenta la diversidad de contextos de enseñanza y aprendizaje para los

establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación

de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo

Largo de la Vida y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de conformidad con

el Anexo (IF-2021-05523211-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°- Establézcase que durante el ciclo lectivo 2021 se realizará una revisión de

las normas aplicables al régimen académico de nivel secundario a fin de su

actualización.

Artículo 3°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la Vida, y de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o

ampliatorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal y Gestión Privada y, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a las

Direcciones de Educación Media, del Adulto y del Adolescente, Educación Técnica,

Educación Artística, y Escuelas Normales Superiores, en el marco de sus respectivas

competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias

que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica

y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y

a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de

Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Planeamiento

Educativo, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6053

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 800/MEDGC/21 aprueba el documento “Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021 en el nivel secundario” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1/20</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 800/MEDGC/21 aprueba el documento “Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021 en el nivel secundario” y la continuidad en la implementación del informe de valoración pedagógica como instrumento para el registro y comunicación de los avances y logros alcanzados por los estudiantes de conformidad a la Resolución N° 2215/MEDGC/20.</p>