RESOLUCIÓN 800 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA DOCUMENTO - LINEAMIENTOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2021 EN EL NIVEL SECUNDARIO - INFORME DE VALORACIÓN PEDAGÓGICA - REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE AVANCES Y LOGROS- ESTUDIANTES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DIRECCIONES GENERALES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTÍSTICAS - CICLO LECTIVO 2021 - TRAYECTO CURRICULAR INTEGRADO 2020-2021 - ORGANIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR - CUATRIMESTRES - CONTENIDOS PRIORIZADOS - EVALUACIÓN - PROYECTO DE INTENSIFICACIÓN DE APRENDIZAJE - PIA - PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ESCOLARES - PAUTAS PARA ORGANIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR - PROYECTO DE ARTICULACIÓN ENTRE NIVEL PRIMARIO Y NIVEL SECUNDARIO - LINEAMIENTOS GENERALES PARA NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PANDEMIA - COVID19 - CORONAVIRUS
Publicación:
08/02/2021
Sanción:
05/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las
Resoluciones Nros. 5788- MEIGC/19, 1577-GCABA-MEDGC/20, 2215-GCABA-
MEDGC/20, 11-GCABA-SSCPEE/20, y 3021- GCABA-SSCDOC/20, y la Resolución
de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N° 5425809-
GCABA-SSCPEE/21 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del ordenamiento jurídico nacional, tanto la Constitución Nacional
como la Ley de Educación Nacional N° 26.206 reconocen el derecho a la educación;
Que en el contexto local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética
y solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y
democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, dicho texto constitucional dispone que la Ciudad asume la
responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica
y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio que
impide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo ha sido
necesaria la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la
continuidad de las trayectorias educativas;
Que, en dicho contexto se planteó la necesidad de seguir garantizando la continuidad
pedagógica, el cuidado de las trayectorias escolares de las/os estudiantes y las rutinas
de aprendizaje en los hogares, valorando y reconociendo la tarea que docentes,
estudiantes y familias realizaron para sostener el proceso educativo de forma remota;
Que en dicho contexto se adoptaron las siguientes acciones: 1) Priorizar contenidos
básicos con el objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto de la emergencia, 2)
Promover el seguimiento y cuidado de las trayectorias educativas, a los fines de
sostener el vínculo pedagógico comprendiendo a la diversidad de las/os estudiantes y
las/os docentes y 3) realizar un registro sistemático y valoración del proceso
pedagógico durante la emergencia;
Que en virtud de la Resolución N° 1577-GCABA-MEDGC/20, se estableció que los
equipos de conducción y docentes de todos los establecimientos /centros de gestión
estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria,
deberán llevar un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico
desarrollado de forma remota, sin calificación;
Que posteriormente por la Resolución N° 11-GCABA-SSCPEE/20, la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa aprobó los "Lineamientos Generales
para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" a fin de establecer
pautas generales a considerarse para plasmar el trabajo que se ha venido realizando
con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el
diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en
particular y la diversidad de contextos;
Que, por su parte, la Dirección General de Educación de Gestión Privada comunicó el
documento "Lineamientos para la implementación de la Resolución sobre Valoración
del Proceso de Aprendizaje durante el Período de Continuidad Pedagógica" para la
implementación en el subsistema de educación pública de gestión privada de la
Resolución N° 1577-GCABA-MEDG/20;
Que mediante la Resolución N° 2215-GCABA-MEDGC/20 se aprobó el Régimen de
Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para
los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos
dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Escuelas Normales Superiores y Artísticas;
Que es necesario considerar la diversidad de contextos y para ello seguir
profundizando el desarrollo de estrategias que posibiliten el sostenimiento de las
trayectorias de nivel secundario;
Que resulta fundamental seguir acompañando y fortaleciendo el ejercicio de la
enseñanza de las/os docentes, sosteniendo las buenas prácticas y la experiencia que
cada comunidad educativa ha venido implementando, acercando herramientas que
faciliten el uso de los recursos y materiales para el sostenimiento de vínculo
pedagógico;
Que atento el contexto actual de permanente cambio, resulta fundamental brindar
lineamientos y orientaciones a efectos de que las escuelas de nivel secundario logren
la mejor organización institucional, y ofrecer información clara y oportuna a la
comunidad educativa para el ciclo lectivo 2021;
Que en ese sentido, el trayecto curricular integrado 2020-2021 permite ampliar las
oportunidades de aprendizaje y fortalecer los logros, recuperando la experiencia
transitada el año anterior;
Que existe consenso en la necesidad de continuar llevando adelante el seguimiento, y
acompañamiento de las trayectorias educativas, así como el informe de valoración
pedagógica cuatrimestral y su registro, brindando una respuesta al trabajo realizado
para el diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada
situación en particular y la diversidad de contextos;
Que por otra parte, es menester contemplar diversas estrategias de trabajo para
afianzar el aprendizaje de los/as estudiantes en un período de tiempo determinado y
complementario al trabajo áulico, a efectos de ofrecer distintas oportunidades para
alcanzar la apropiación de contenidos;
Que asimismo este nuevo escenario interpela al sistema educativo generado nuevos
métodos de adecuación que den respuesta a las necesidades que el contexto
presentaba y permitió pensar en lógicas y dinámicas institucionales diversas;
Que ello permitió reflexionar sobre la matriz escolar tradicional, darle nuevos sentidos
al aprendizaje en una escuela para todos/as, en el marco de la obligatoriedad,
repensar la cultura escolar y las lógicas y dinámicas institucionales;
Que por otra parte, posibilitó visibilizar los diversos cambios que se evidencian en la
educación de nivel secundario producto de múltiples cambios culturales y
tecnológicos;
Que conforme ello, resulta necesario repensar las normas que rigen el régimen
académico de nivel secundario, a la luz de las nuevas prácticas desarrolladas en los
últimos tiempos;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del pertinente
acto administrativo por el que se apruebe el documento "Organización del año escolar
y evaluación del ciclo lectivo 2021 en el nivel secundario" para los establecimientos
educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la
Vida y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo resulta menester establecer un período de trabajo para la revisión y
actualización de las normas vinculadas al régimen académico de nivel secundario de
las escuelas de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión
Privada;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el documento "Lineamientos sobre la organización y
evaluación del año escolar 2021 en el nivel secundario" y la continuidad en la
implementación del informe de valoración pedagógica como instrumento para el
registro y comunicación de los avances y logros alcanzados por los estudiantes,
teniendo en cuenta la diversidad de contextos de enseñanza y aprendizaje para los
establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación
de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo
Largo de la Vida y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de conformidad con
el Anexo (IF-2021-05523211-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°- Establézcase que durante el ciclo lectivo 2021 se realizará una revisión de
las normas aplicables al régimen académico de nivel secundario a fin de su
actualización.
Artículo 3°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo largo de la Vida, y de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o
ampliatorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y Gestión Privada y, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a las
Direcciones de Educación Media, del Adulto y del Adolescente, Educación Técnica,
Educación Artística, y Escuelas Normales Superiores, en el marco de sus respectivas
competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias
que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y
a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Planeamiento
Educativo, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
Acuña