DISPOSICIÓN 340 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - ÁREAS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO - GESTIÓN AUTORIZACIÓN - ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - EMERGENCIA SANITARIA VIGENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN DEL GASTO - SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
15/04/2020
Sanción:
14/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, 325/PEN/20 y N° 355/PEN/20, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6017), el
Expediente Electrónico N° 11.396.582-GCABA-DGCYC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,
por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el
día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta el momento se han adoptado diferentes medidas de prevención y control
con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación
del contagio en la población;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, estableció para todas las personas que habiten en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;
Que dicha medida fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
325/PEN/20 y N° 355/PEN/20;
Que la misma regirá desde el 20 de marzo hasta el 26 de abril inclusive, del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el Régimen de
Compras y Contrataciones en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en su calidad de Órgano Rector de las compras y
contrataciones, tiene entre sus funciones la de proponer normas reglamentarias,
aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia;
Que por la demanda de diversas áreas, resulta necesario organizar la compra de
determinados insumos, a fin de otorgarles a las Unidades Ejecutoras herramientas
para la correcta adquisición de los mismos, a efectos de afrontar el avance de la
pandemia que nos ocupa, quedando exceptuado de todo alcance el Ministerio de
Salud, por la particularidad específica de esta jurisdicción;
Que frente a la situación expuesta, corresponde determinar que la adquisición de
determinados bienes y servicios de origen nacional e internacional, que son de uso
esencial para abordar la emergencia sanitaria, sólo podrá realizarse previa
intervención de la Dirección General de Evaluación del Gasto, de la Secretaría de
Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, y de esta Dirección General de Compras y Contrataciones de la
Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, durante el período en que se extienda la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, este Órgano Rector suministrará oportunamente el precio de referencia
en base a lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 2.095;
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento por medio del cual las áreas dependientes del
Poder Ejecutivo deberán gestionar la autorización para la adquisición de insumos de
protección personal relacionados con la emergencia sanitaria vigente, ante la
Dirección General de Evaluación del Gasto, de la Secretaría de Planificación,
Evaluación y Coordinación de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y ante esta Dirección General de Compras y Contrataciones de la
Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2020-11560247-GCABA-DGCYC)
que forma parte de la presente, quedando exceptuado de todo alcance el Ministerio de
Salud.
Artículo 2°.- Establécese que esta Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas es el único órgano facultado para
informar los precios de referencia establecidos en el artículo 86 de la Ley N° 2.095.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el
Portal de Buenos Aires Compras, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Evaluación
del Gasto, de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y esta Dirección General de
Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Tojo