RESOLUCIÓN 331 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN INTERVENCIONES PEATONALES - AVENIDAS -  BELGRANO Y BOLIVAR SOBRE MANO DERECHA - INDEPENDENCIA Y BOLIVAR SOBRE AMBAS MANOS - SAN JUAN Y DEFENSA SOBRE AMBAS MANOS - SE PROHIBE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL -TÉRMINO NOVENTA DÍAS CORRIDOS - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SOBRE LAS ÁREAS CITADAS - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS TODOS LOS DÍAS DURANTE VEINTICUATRO HORAS EN LAS REFERIDAS ÁREAS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

08/07/2020

Sanción:

03/07/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°

27.541, N° 6301, N° 6.292, N° 5.851 y N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N°

6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020,

N° 459/PEN/2020, N°493/PEN/20, N° 520/PEN/20 y N° 576/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, los Decretos N° 498/08 y N°463/19 y sus

modificatorios y el EX-2020-16418837- -GCABA-DGRU, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se prorrogó hasta el 31 de

agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,

el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la

obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día

20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose

prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la

evolución de la epidemia;

Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado

Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N°493/PEN/20 y N°520/PEN/20, hasta el día 28 de junio de 2020

inclusive;

Que, con el fin de continuar con las medidas adoptadas, el Estado Nacional prorrogó

la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los

Decretos de Necesidad y Urgencia mencionado en el considerando que antecede,

mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/PEN/20 hasta el día 17 de julio

inclusive "exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas,

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos

en el artículo 3°" de dicho decreto;

Que el artículo 12° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como

Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires,

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante

Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender

en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad saludable,

en ciclorrodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la

circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

articulación con el Área Metropolitana";

Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría

de Transporte y Obras Públicas tiene idénticas misiones y funciones que la entonces

Subsecretaría de Transporte;

Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148), se encuentra la de

"(...) dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así

como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr.

Artículo 1.1.4);

Qué, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establece como facultad de la Autoridad de Aplicación la

de "disponer de medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen

situaciones especiales, referidas a velocidades, estacionamiento (...)";

Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo

mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)

días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo

normativo;

Que mediante la Ley N° 5851 se incorpora al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el concepto y la descripción de las Intervenciones

Peatonales, entendiendo a las mismas como "Áreas de la calzada destinadas

exclusivamente a la circulación peatonal convenientemente demarcadas. Pueden estar

equipadas con mobiliario urbano (macetas y/o sillas y/o mesas y/o anclajes para

bicicletas) que observe lo prescripto en el artículo 2.3.6 del presente Código";

Que las Intervenciones Peatonales, son áreas que tienen como objetivo la

readecuación del espacio vial a fin de incrementar la seguridad para todos los usuarios

de la red vial y que fomentan, a partir de su implementación, el desarrollo de diseños

destinados a ampliar el espacio peatonal, calmar la velocidad del tránsito logrando un

mejor ordenamiento vehicular y mejorando la seguridad y visibilidad de los peatones y

clarificar los patrones de tránsito para seguridad de peatones y ocupantes de

vehículos;

Que, a fin de analizar medidas que respondan a la necesidad de mantener el

distanciamiento social en la vía pública, han tomado intervención en el marco de sus

competencias la Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección General

de Planificación, Uso y Evaluación ambas dependientes de la Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría y la Dirección General de

Regeneración Urbana dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, la Dirección General de

Planificación, Uso y Evaluación y la Dirección General de Regeneración Urbana, se

expidieron respectivamente en los términos de los Informes N° IF-2020-16459004-

GCABA-DGPUE y N° IF-2020-16419737-GCABA-DGRU en los cuales además de

fundamentar técnicamente la necesidad de generar nuevas Intervenciones Peatonales

Transitorias a los fines de ampliar el espacio peatonal en determinados ejes de la

Ciudad, consideran necesario establecer determinadas prohibiciones de

estacionamiento en las mismas;

Que, con el fin de contribuir a fomentar el distanciamiento social en ciertos puntos y

ejes con mayor concentración de personas en la Ciudad y facilitar la circulación

peatonal, resulta necesario instrumentar la aprobación de diversas Intervenciones

Peatonales, previendo, además, por los motivos antedichos, una prohibición de

estacionamiento en los tramos y/o intervenciones involucradas;

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 y el Decreto

N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase las Intervenciones Peatonales que se encuentran ubicadas en

las siguientes intersecciones:

Av. Belgrano y Bolivar sobre mano derecha.

Av. Independencia y Bolivar sobre ambas manos.

Av. San Juan y Defensa sobre ambas manos.

Artículo 2°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, la circulación de vehículos sobre las áreas alcanzadas por las

Intervenciones Peatonales citadas en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las

veinticuatro (24) horas en las áreas alcanzadas por las Intervenciones Peatonales

citadas en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Establecese que lo dispuesto en los artículos 2° y 3° entrará en efectiva

vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la

Subsecretaria de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Subsecretaría de

Gestión del Transporte y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 331-SECTOP-20 aprueba las Intervenciones Peatonales, en marco de la Emeregenica Sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>