DISPOSICIÓN 51 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES

Síntesis:

SE APRUEBA - ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN VIRTUAL LIBRE Y GRATUITA  - ACADEMIA BA EMPRENDE 2020 -  CONVOCATORIA - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - DIRECCION GENERAL DE EMPRENDEDORES

Publicación:

20/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES


VISTO: La Ley N° 6.292; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/2020

y sus modificatorios N° 8/GCABA/20, 12/GCABA/20 y 15/GCABA/20, los Decretos del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20,

459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20,

677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/2020 y 792/PEN/20; los Decretos Nros.

463/GCABA/19, 131/GCABA/20 y 306-GCABA/20 y el Expediente Electrónico N°

24736413/DGEMPRE/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción;

Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a

la Subsecretaría de Desarrollo Económico;

Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo

Económico, las de: "diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,

fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,

empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el

apoyo a la actividad emprendedora", entre otras;

Que por el Decreto N° 306/20, se designó a partir del 1° de agosto de 2020, al señor

Federico Saravia, como Director General con carácter ad-honorem, de la Dirección

General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría Desarrollo Económico del

Ministerio de Desarrollo;

Que resulta necesario impulsar y difundir la práctica y la cultura emprendedora a fin de

impulsar el rol del emprendedor como agente de cambio social y transmitir valores

emprendedores;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19), se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20 y 792/PEN/20;

Que atento el contexto expuesto, muchos emprendedores están atravesando un

momento complejo consecuente del aislamiento preventivo, por lo que resulta

fundamental acompañarlos brindando herramientas virtuales de acceso gratuito a fin

de promover y difundir la práctica y la cultura emprendedora y acortar distancias en

momentos de aislamiento;

Que en este contexto, resulta esencial ofrecer a los emprendedores actividades de

capacitación gratuitas así como charlas vinculadas con la temática emprendedora;

Que en este marco, se propone brindar a través de la modalidad virtual, un espacio de

formación e intercambio de herramientas alternativo, con el objeto brindar a los

emprendedores ideas, experiencias y perspectivas de referentes del ecosistema

emprendedor;

Que por ello la Gerencia Operativa Desarrollo Emprendedor mediante Informe N° IF-

2020-24833843-GCABA-DGEMPRE propicia la aprobación de las Bases y

Condiciones para participar del Programa "Academia BA Emprende 2020", que

contará con hasta noventa (90) cupos por comisión de los distintos cursos brindados, y

que serán otorgados por orden de inscripción;

Que, corresponde destacar que los capacitadores tienen expertise en las temáticas

emprendedoras a desarrollar con experiencia en actividades de formación

emprendedora;

Que los interesados en participar de "Academia BA Emprende 2020" deberán

completar el formulario de inscripción - Anexo II - a través de la plataforma de la

Dirección General Emprendedores:

https://forms.directa.buenosaires.gob.ar/forms/formV2?form=356&channel=web, el

cual estará disponible desde la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial y

hasta las 15 horas del día 23 de octubre del corriente;

Que por los motivos expuestos precedentemente, deviene necesario aprobar la

actividad "Academia BA Emprende 2020" modalidad virtual, con el objeto de brindar a

los emprendedores herramientas virtuales de acceso gratuito a fin de promover y

difundir la práctica y la cultura emprendedora y acortar distancias en momentos de

aislamiento;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPRENDEDORES

DISPONE:

Artículo 1°. - Apruébese la actividad de capacitación virtual libre y gratuita denominada

"Academia BA Emprende 2020" que se llevará a cabo a través de la plataforma

Microsoft Teams, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones que

como Anexo I (IF-2020-24841945-GCABA-DGEMPRE), forma parte integral de la

presente.

Artículo 2°.- Convóquese a todos aquellos interesados a participar del Programa

"Academia BA Emprende 2020", de conformidad con las Bases y Condiciones

referidas en el artículo 1°, quedando habilitada la inscripción en el link:

(https://forms.directa.buenosaires.gob.ar/forms/formV2?form=356&channel=web)

desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial .

Artículo 3°.- Apruébese el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2020-24841945-GCABA-

DGEMPRE), y el Anexo II "Formulario de Inscripción" (IF-2020-24841991-GCABA-

DGEMPRE).

Artículo 4°.- Difúndase la actividad a través de las redes sociales de la Dirección

General Emprendedores (Facebook, LinkedIn, Instagram: BA Emprende).

Artículo 5°..- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la

Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,

archívese. Saravia


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 51-DGEMPRE-20 aprueba la actividad de capacitación virtual libre y gratuita denominada Academia BA Emprende 2020 en el marco de emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 53-DGEMPRE-20 aprueba los cursos digitales autoadministrables de la actividad de capacitación virtual libre y gratuita Academia BA Emprende 2020, aprobado por Disposición 51-DGEMPRE-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 53-DGEMPRE-20 aprueba el tercer ciclo de los cursos de la actividad de capacitación virtual libre y gratuita Academia BA Emprende 2020, aprobado por Disposición 51-DGEMPRE-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 52-DGEMPRE-20  aprueba segundo ciclo de los cursos de la actividad de capacitación virtual libre y gratuita Academia BA Emprende 2020 aprobado por  Disposición 51-DGEMPRE-20, </p>