DISPOSICIÓN 51 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
Síntesis:
SE APRUEBA - ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN VIRTUAL LIBRE Y GRATUITA - ACADEMIA BA EMPRENDE 2020 - CONVOCATORIA - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - DIRECCION GENERAL DE EMPRENDEDORES
Publicación:
20/10/2020
Sanción:
14/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
VISTO: La Ley N° 6.292; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/2020
y sus modificatorios N° 8/GCABA/20, 12/GCABA/20 y 15/GCABA/20, los Decretos del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20,
459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20,
677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/2020 y 792/PEN/20; los Decretos Nros.
463/GCABA/19, 131/GCABA/20 y 306-GCABA/20 y el Expediente Electrónico N°
24736413/DGEMPRE/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a
la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico, las de: "diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,
fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,
empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el
apoyo a la actividad emprendedora", entre otras;
Que por el Decreto N° 306/20, se designó a partir del 1° de agosto de 2020, al señor
Federico Saravia, como Director General con carácter ad-honorem, de la Dirección
General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría Desarrollo Económico del
Ministerio de Desarrollo;
Que resulta necesario impulsar y difundir la práctica y la cultura emprendedora a fin de
impulsar el rol del emprendedor como agente de cambio social y transmitir valores
emprendedores;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19), se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20 y 792/PEN/20;
Que atento el contexto expuesto, muchos emprendedores están atravesando un
momento complejo consecuente del aislamiento preventivo, por lo que resulta
fundamental acompañarlos brindando herramientas virtuales de acceso gratuito a fin
de promover y difundir la práctica y la cultura emprendedora y acortar distancias en
momentos de aislamiento;
Que en este contexto, resulta esencial ofrecer a los emprendedores actividades de
capacitación gratuitas así como charlas vinculadas con la temática emprendedora;
Que en este marco, se propone brindar a través de la modalidad virtual, un espacio de
formación e intercambio de herramientas alternativo, con el objeto brindar a los
emprendedores ideas, experiencias y perspectivas de referentes del ecosistema
emprendedor;
Que por ello la Gerencia Operativa Desarrollo Emprendedor mediante Informe N° IF-
2020-24833843-GCABA-DGEMPRE propicia la aprobación de las Bases y
Condiciones para participar del Programa "Academia BA Emprende 2020", que
contará con hasta noventa (90) cupos por comisión de los distintos cursos brindados, y
que serán otorgados por orden de inscripción;
Que, corresponde destacar que los capacitadores tienen expertise en las temáticas
emprendedoras a desarrollar con experiencia en actividades de formación
emprendedora;
Que los interesados en participar de "Academia BA Emprende 2020" deberán
completar el formulario de inscripción - Anexo II - a través de la plataforma de la
Dirección General Emprendedores:
https://forms.directa.buenosaires.gob.ar/forms/formV2?form=356&channel=web, el
cual estará disponible desde la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial y
hasta las 15 horas del día 23 de octubre del corriente;
Que por los motivos expuestos precedentemente, deviene necesario aprobar la
actividad "Academia BA Emprende 2020" modalidad virtual, con el objeto de brindar a
los emprendedores herramientas virtuales de acceso gratuito a fin de promover y
difundir la práctica y la cultura emprendedora y acortar distancias en momentos de
aislamiento;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Apruébese la actividad de capacitación virtual libre y gratuita denominada
"Academia BA Emprende 2020" que se llevará a cabo a través de la plataforma
Microsoft Teams, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones que
como Anexo I (IF-2020-24841945-GCABA-DGEMPRE), forma parte integral de la
presente.
Artículo 2°.- Convóquese a todos aquellos interesados a participar del Programa
"Academia BA Emprende 2020", de conformidad con las Bases y Condiciones
referidas en el artículo 1°, quedando habilitada la inscripción en el link:
(https://forms.directa.buenosaires.gob.ar/forms/formV2?form=356&channel=web)
desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial .
Artículo 3°.- Apruébese el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2020-24841945-GCABA-
DGEMPRE), y el Anexo II "Formulario de Inscripción" (IF-2020-24841991-GCABA-
DGEMPRE).
Artículo 4°.- Difúndase la actividad a través de las redes sociales de la Dirección
General Emprendedores (Facebook, LinkedIn, Instagram: BA Emprende).
Artículo 5°..- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la
Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. Saravia