DISPOSICIÓN 55 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
Síntesis:
SE APRUEBAN - CURSOS DIGITALES AUTOADMINISTRABLES - CAPACITACIÓN LIBRE Y GRATUITA - ACADEMIA BA EMPRENDE 2020 - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Publicación:
27/11/2020
Sanción:
24/11/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
VISTO: La Ley N° 6.292; los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/2020,
792/PEN/20, 814/PEN/20 y 875/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nro.
1/GCABA/2020 y sus modificatorios N° 8/GCABA/20, 12/GCABA/20 y 15/GCABA/20,
los Decretos Nro. 463/GCABA/19, y sus modificatorios 131/GCABA/20, las
Disposiciones N°51/DGEMPRE/20, 52/DGEMPRE/20 y 53/DGEMPRE/20 y el
Expediente Electrónico N° 24736413/DGEMPRE/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a
la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico, las de: "diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,
fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,
empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el
apoyo a la actividad emprendedora", entre otras;
Que resulta necesario impulsar y difundir la práctica y la cultura emprendedora a fin de
impulsar el rol del emprendedor como agente de cambio social y transmitir valores
emprendedores;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19), se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de
noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20
520/PEN/20,576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20,792/PEN/20, 814/PEN/20 y 875/PEN/20;
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que atento el contexto expuesto, muchos emprendedores están atravesando un
momento complejo consecuente del aislamiento preventivo, por lo que resulta
fundamental acompañarlos brindando herramientas virtuales de acceso gratuito a fin
de promover y difundir la práctica y la cultura emprendedora y acortar distancias en
momentos de aislamiento;
Que, en este contexto, resulta esencial ofrecer a las emprendedoras actividades de
capacitación gratuitas, así como charlas vinculadas con la temática emprendedora;
Que mediante el Convenio de Asistencia Técnica celebrado entre el Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bueno
Aires y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires
registrado ante la Escribanía General bajo N° 27987591, la Facultad de Ciencias
Económicas se comprometió a brindar asistencia técnica y profesional para la
realización del Programa "Academia BA Emprende",
Que dicha asistencia consiste en la realización de unos cursos virtuales con modalidad
en vivo y autoadministrables, conocido como sistema "on demand";
Que ante ello por Disposición 51/DGEMPRE/20 se aprobó la realización de la
actividad de capacitación virtual libre y gratuita denominada "Academia BA Emprende
2020" una serie de cursos virtuales con modalidad en vivo a fin de promover y difundir
la práctica y la cultura emprendedora y acortar distancias en momentos de
aislamiento;
Que a los fines de dar continuidad con los cursos aprobados por el mentado acto se
aprobó por Disposición 52/DGEMPRE/20 y 53/DGEMPRE/20 el segundo y tercer ciclo
de los cursos de la precitada actividad;
Que, en este marco, se propone brindar a través de la modalidad digital un espacio de
formación con cursos digitales autoadministrables permitiendo el acceso al mismo a
través de una plataforma de disponible todo el año las 24 (veinticuatro) horas;
Que por ello la Gerencia Operativa Desarrollo Emprendedor mediante Informe N° IF-
28350692-GCABA-DGEMPRE propicia la aprobación de las Bases y Condiciones para
participar de los cursos digitales autoadministrables de la actividad de capacitación
"Academia BA Emprende 2020", que contará con cupos ilimitados para todos los
cursos disponibles;
Que corresponde destacar que los capacitadores tienen expertise en las temáticas
emprendedoras a desarrollar con experiencia en actividades de formación
emprendedora;
Que los interesados en participar de los cursos en formato digital de "Academia BA
Emprende 2020" deberán acceder a la plataforma iniciando sesión en MiBA
completando el formulario de inscripción (Anexo II) que se encontrará disponible en la
plataforma www.academiaba.buenosaires.gob.ar desde el día siguiente a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial;
Que, por los motivos expuestos precedentemente, deviene necesario aprobar los
cursos digitales en el marco de la actividad denominada "Academia BA Emprende
2020", con el objeto de brindar a las emprendedoras herramientas digitales de acceso
gratuito a fin de promover y difundir la práctica y la cultura emprendedora y acortar
distancias en momentos de aislamiento;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Apruébanse los cursos digitales autoadministrables de la actividad de
capacitación libre y gratuita denominada "Academia BA Emprende 2020" disponibles a
través de la plataforma www.academiaba.buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo
establecido en las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF 2020-28414583-
GCABA-DGEMPRE) forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Convóquese a todos aquellos interesados a participar de los cursos
digitales autoadministrables de la actividad de capacitación libre y gratuita denominada
"Academia BA Emprende 2020", de conformidad con las Bases y Condiciones
referidas en el artículo 1°, quedando habilitado el acceso a la plataforma en la
siguiente dirección: www.academiaba.buenosaires.gob.ar desde el día siguiente a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial .
Artículo 3°.- Apruébese el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-28414583-GCABA-
DGEMPRE), y el Anexo II "Formulario de Inscripción" (IF-2020-28414504-GCABA-
DGEMPRE)
Artículo 4°.- Difúndase la actividad a través de las redes sociales de la Dirección
General Emprendedores (Facebook, LinkedIn, Instagram: BA Emprende).
Artículo 5 °. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese
a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. Saravia