RESOLUCIÓN 713 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO DE TRABAJO - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS - FRACCIÓN SECOS DURANTE COVID-19 - COOPERATIVAS - RECUPERADORES-AS - RECOLECCIÓN DOMICILIARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - CORONAVIRUS - COVID19 - PANDEMIA

Publicación:

29/10/2020

Sanción:

27/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N°

27.541, las Leyes Nros. 992, 1.854 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los

Decretos Nros. 424-GCABA/2009, 463-GCABA/19 y 147/20, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1-GCABA/20, las Resoluciones N° 971-MAYEP/09 y 2021-

MAYEP/2016, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20-, 297-PEN/20,

los Decretos Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-

25834250-DGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo

27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y

cultural;

Que mediante la Ley N° 992, se declaró como Servicio Público a los Servicios de

Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorporó a los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el

servicio de higiene urbana vigente;

Que a través de su artículo 5° se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y, mediante el artículo 4°, el Registro

Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la Ley N° 1.854 estableció un conjunto de pautas, principios,

obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,

seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad el principio de reducción progresiva de

la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por

medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la

generación de residuos que incluye la separación selectiva, la recuperación y el

reciclado;

Que a través de su artículo 48 se dispuso que es autoridad de aplicación de la

presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que

determine el Poder Ejecutivo;

Que mediante el Decreto N° 424-GCABA/09, se creó el Programa para Entes

dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público -actual Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana- del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en los Registros

creados por la Ley N° 992 y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al

reciclado de productos y materiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad

principal por ellas desarrollada;

Que, por Resolución N° 971-MAYEPGC/09, reglamentaria del Decreto N° 424-

GCABA/09, se aprobó el instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los

proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los

peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;

Que, en estos términos, se han concedido subsidios a LAS COOPERATIVAS en el

marco de los Subproyectos de Inclusión Social, Logística Vehicular, Operarios y

Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos, al Subproyecto "Cuidando Niños",

perteneciente a la Cooperativa El Amanecer de los Cartoneros Ltda. y al Subproyecto

"Mejor Educación, Mejor Vida" perteneciente a la Cooperativa Las Madreselvas Ltda, a

los fines de posibilitar la implementación de aquellos Proyectos aprobados según las

previsiones del Decreto N° 424-GCABA/09 y su reglamentación en el marco del

Sistema de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 2021-MAYEP/2016 se prorrogó la vigencia de los

proyectos y subsidios otorgados a distintas Cooperativas de Recuperadores a cargo

del servicio referido, en el marco de lo normado por el Decreto N° 424/2009 hasta el

31 de diciembre de 2020 o hasta tanto se formalice la prestación del "Sistema Público

de Recolección Diferenciada (SPRD)";

Que, por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre

sus competencias la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana

y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;

Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene,

dependiente del Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana, las de implementar

aquellos programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización,

reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos (...), intervenir

en la planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al

cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa

complementaria (...), formular e implementar la planificación y el control del tratamiento

de residuos sólidos urbanos húmedos y secos (...), y la de participar en la elaboración

de instrumentos de promoción económica para las cooperativas y empresas que

operen en el mercado de la recuperación y reciclado;

Que en el mismo sentido y conforme el Decreto mentado, entre las responsabilidades

primarias de la Dirección General Reciclado de la Subsecretaría de Higiene se

encuentran las de planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos

sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los recursos

ambientales, considerando los generadores especiales, de conformidad a lo

establecido en la Ley N° 1.854 (...), elaborar instrumentos de promoción económica e

integrar a circuitos informales, cooperativas y pequeñas empresas que operen en el

mercado de la recuperación y reciclado al sistema de provisión de servicios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) y la de fomentar las prácticas

asociativas y la capacitación de los Recuperadores Urbanos (RU), asistiendo a

aquellos que lo requieran, en su incorporación al mercado laboral en coordinación con

las áreas competentes;

Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al

coronavirus (COVID-19) como pandemia, por la acelerada propagación del virus de

persona a persona a nivel mundial;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, en ese sentido, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el

plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/10, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 se

estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en

forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que mediante su artículo 16 se estableció que quedaran exceptuadas del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en

la emergencia, dentro de los cuales se incluyó el de recolección, transporte y

tratamiento de residuos sólidos urbanos;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/2020 se prorrogó

desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia

del Decreto N° 297-PEN/20 que establece el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 en el ámbito

de la Ciudad;

Que a raíz de la prolongación del aislamiento, diversas Cooperativas de

Recuperadores Urbanos solicitaron a la Dirección General de Reciclado la posibilidad

de reanudar la recolección de material de residuos sólidos- fracción secos, fundadas

en la importancia de mantener operativa la actividad de las mismas ya que de ello

dependen los ingresos económicos por la comercialización del material;

Que, en virtud de ello, mediante Informe N° 25929347-DGREC/20, la Dirección

General de reciclado solicita la aprobación del PROTOCOLO DE TRABAJO PARA LA

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS- FRACCIÓN SECOS DURANTE COVID-

19;

Que, citada repartición elaboro el mencionado protocolo de prevención y control para

las tareas de recolección domiciliaria que se realizan en el territorio de la Ciudad,

delimitando medidas específicas para la prevención de la transmisión del virus COVID-

19, tanto entre recuperadores ambientales, como así también entre recuperadores y

vecinos, con el fin de reanudar de manera paulatina la actividad;

Que, la Dirección General de Reciclado considera de vital importancia extremar las

medidas de cuidado, debiendo los recuperadores y las recuperadoras inmediatamente

remitir los materiales que vayan adquiriendo, los cuales serán transportados a los

centros verdes para su estacionamiento por un periodo de 72 horas, previo a su

procesamiento;

Que, así mismo durante todo el tiempo que dure el servicio, los recuperadores y las

recuperadoras deberán portar guantes, tapabocas, máscara facial y mantener en todo

momento el distanciamiento social;

Que, en estos términos, se contempló como referencia para la elaboración del

protocolo, los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-

19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS

SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-

GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios emitidos por la

autoridad sanitaria competente;

Que mediante Informe N° 25661272-DGREC/20, la Dirección General de Reciclado

elevó el Protocolo de prevención y control para las tareas que se realizan en la

Recolección, con el fin de reanudar de manera paulatina la actividad de recolección

domiciliaria del material reciclable generado en el territorio de la Ciudad;

Que, en virtud de ello, mediante Comunicación Oficial N° NO 2020- 25663556-

GCABA-MEPHUGC se remitió el Protocolo al Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en su condición de autoridad sanitaria para su

conformidad;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad, de acuerdo al análisis y bases determinadas

en el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS CONFIRMADOS Y

SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)" aprobado por la Resolución N°

842/MSGC/20 y sus modificatorias y demás protocolos sanitarios publicados, aprobó

el protocolo remitido a través de su Nota N° N° NO 2020-25684152-GCABA-MSGC;

Que en atención de lo mencionado, y luego de evaluar los fundamentos y la necesidad

mencionada por la Dirección General Reciclado, corresponde aprobar el

PROTOCOLO DE TRABAJO PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS-

FRACCIÓN SECOS DURANTE COVID-19.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el PROTOCOLO DE TRABAJO PARA LA RECOLECCIÓN DE

RESIDUOS SÓLIDOS- FRACCIÓN SECOS DURANTE COVID-19 que como Anexo

(IF-25661272-DGREC/20), forma parte integrante del presente las diferentes

Cooperativas por el Servicio de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos

Urbanos Secos.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Reciclado a modificar o sustituir el

protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente, conforme lo requiera la situación

sanitaria.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Subsecretaría de

Higiene Urbana y a la Dirección General de Reciclado. Asimismo, notifíquese a las

Cooperativas de Recuperadores Urbanos. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5987

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 713-MEPHU/20 aprueba el Protocolo de Trabajo para la Recolección de Residuos Sólidos- Fracción Secos Durante Covid-19, en marco de la emergencia decretada por DNU 1/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1º de la Resolución N° 772/MEPHUGC/20  aprueba el PROTOCOLO DE TRABAJO PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOSFRACCIÓN SECOS DURANTE COVID-19, en sustitución del aprobado mediante Resolución N° 713-MEPHU/20.</p>