RESOLUCIÓN 713 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO DE TRABAJO - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS - FRACCIÓN SECOS DURANTE COVID-19 - COOPERATIVAS - RECUPERADORES-AS - RECOLECCIÓN DOMICILIARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - CORONAVIRUS - COVID19 - PANDEMIA
Publicación:
29/10/2020
Sanción:
27/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N°
27.541, las Leyes Nros. 992, 1.854 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los
Decretos Nros. 424-GCABA/2009, 463-GCABA/19 y 147/20, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1-GCABA/20, las Resoluciones N° 971-MAYEP/09 y 2021-
MAYEP/2016, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20-, 297-PEN/20,
los Decretos Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-
25834250-DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo
27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural;
Que mediante la Ley N° 992, se declaró como Servicio Público a los Servicios de
Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorporó a los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
servicio de higiene urbana vigente;
Que a través de su artículo 5° se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y, mediante el artículo 4°, el Registro
Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la Ley N° 1.854 estableció un conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad el principio de reducción progresiva de
la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por
medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la
generación de residuos que incluye la separación selectiva, la recuperación y el
reciclado;
Que a través de su artículo 48 se dispuso que es autoridad de aplicación de la
presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto N° 424-GCABA/09, se creó el Programa para Entes
dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público -actual Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana- del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en los Registros
creados por la Ley N° 992 y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al
reciclado de productos y materiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad
principal por ellas desarrollada;
Que, por Resolución N° 971-MAYEPGC/09, reglamentaria del Decreto N° 424-
GCABA/09, se aprobó el instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los
proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los
peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
Que, en estos términos, se han concedido subsidios a LAS COOPERATIVAS en el
marco de los Subproyectos de Inclusión Social, Logística Vehicular, Operarios y
Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos, al Subproyecto "Cuidando Niños",
perteneciente a la Cooperativa El Amanecer de los Cartoneros Ltda. y al Subproyecto
"Mejor Educación, Mejor Vida" perteneciente a la Cooperativa Las Madreselvas Ltda, a
los fines de posibilitar la implementación de aquellos Proyectos aprobados según las
previsiones del Decreto N° 424-GCABA/09 y su reglamentación en el marco del
Sistema de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 2021-MAYEP/2016 se prorrogó la vigencia de los
proyectos y subsidios otorgados a distintas Cooperativas de Recuperadores a cargo
del servicio referido, en el marco de lo normado por el Decreto N° 424/2009 hasta el
31 de diciembre de 2020 o hasta tanto se formalice la prestación del "Sistema Público
de Recolección Diferenciada (SPRD)";
Que, por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre
sus competencias la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana
y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;
Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene,
dependiente del Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana, las de implementar
aquellos programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización,
reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos (...), intervenir
en la planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa
complementaria (...), formular e implementar la planificación y el control del tratamiento
de residuos sólidos urbanos húmedos y secos (...), y la de participar en la elaboración
de instrumentos de promoción económica para las cooperativas y empresas que
operen en el mercado de la recuperación y reciclado;
Que en el mismo sentido y conforme el Decreto mentado, entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General Reciclado de la Subsecretaría de Higiene se
encuentran las de planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los recursos
ambientales, considerando los generadores especiales, de conformidad a lo
establecido en la Ley N° 1.854 (...), elaborar instrumentos de promoción económica e
integrar a circuitos informales, cooperativas y pequeñas empresas que operen en el
mercado de la recuperación y reciclado al sistema de provisión de servicios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) y la de fomentar las prácticas
asociativas y la capacitación de los Recuperadores Urbanos (RU), asistiendo a
aquellos que lo requieran, en su incorporación al mercado laboral en coordinación con
las áreas competentes;
Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al
coronavirus (COVID-19) como pandemia, por la acelerada propagación del virus de
persona a persona a nivel mundial;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, en ese sentido, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el
plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/10, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que mediante su artículo 16 se estableció que quedaran exceptuadas del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia, dentro de los cuales se incluyó el de recolección, transporte y
tratamiento de residuos sólidos urbanos;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/2020 se prorrogó
desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia
del Decreto N° 297-PEN/20 que establece el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 en el ámbito
de la Ciudad;
Que a raíz de la prolongación del aislamiento, diversas Cooperativas de
Recuperadores Urbanos solicitaron a la Dirección General de Reciclado la posibilidad
de reanudar la recolección de material de residuos sólidos- fracción secos, fundadas
en la importancia de mantener operativa la actividad de las mismas ya que de ello
dependen los ingresos económicos por la comercialización del material;
Que, en virtud de ello, mediante Informe N° 25929347-DGREC/20, la Dirección
General de reciclado solicita la aprobación del PROTOCOLO DE TRABAJO PARA LA
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS- FRACCIÓN SECOS DURANTE COVID-
19;
Que, citada repartición elaboro el mencionado protocolo de prevención y control para
las tareas de recolección domiciliaria que se realizan en el territorio de la Ciudad,
delimitando medidas específicas para la prevención de la transmisión del virus COVID-
19, tanto entre recuperadores ambientales, como así también entre recuperadores y
vecinos, con el fin de reanudar de manera paulatina la actividad;
Que, la Dirección General de Reciclado considera de vital importancia extremar las
medidas de cuidado, debiendo los recuperadores y las recuperadoras inmediatamente
remitir los materiales que vayan adquiriendo, los cuales serán transportados a los
centros verdes para su estacionamiento por un periodo de 72 horas, previo a su
procesamiento;
Que, así mismo durante todo el tiempo que dure el servicio, los recuperadores y las
recuperadoras deberán portar guantes, tapabocas, máscara facial y mantener en todo
momento el distanciamiento social;
Que, en estos términos, se contempló como referencia para la elaboración del
protocolo, los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-
19, en particular, al "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS
SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19" aprobado por Resol-2020-842-
GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios emitidos por la
autoridad sanitaria competente;
Que mediante Informe N° 25661272-DGREC/20, la Dirección General de Reciclado
elevó el Protocolo de prevención y control para las tareas que se realizan en la
Recolección, con el fin de reanudar de manera paulatina la actividad de recolección
domiciliaria del material reciclable generado en el territorio de la Ciudad;
Que, en virtud de ello, mediante Comunicación Oficial N° NO 2020- 25663556-
GCABA-MEPHUGC se remitió el Protocolo al Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su condición de autoridad sanitaria para su
conformidad;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad, de acuerdo al análisis y bases determinadas
en el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS CONFIRMADOS Y
SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)" aprobado por la Resolución N°
842/MSGC/20 y sus modificatorias y demás protocolos sanitarios publicados, aprobó
el protocolo remitido a través de su Nota N° N° NO 2020-25684152-GCABA-MSGC;
Que en atención de lo mencionado, y luego de evaluar los fundamentos y la necesidad
mencionada por la Dirección General Reciclado, corresponde aprobar el
PROTOCOLO DE TRABAJO PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS-
FRACCIÓN SECOS DURANTE COVID-19.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el PROTOCOLO DE TRABAJO PARA LA RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS- FRACCIÓN SECOS DURANTE COVID-19 que como Anexo
(IF-25661272-DGREC/20), forma parte integrante del presente las diferentes
Cooperativas por el Servicio de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos
Urbanos Secos.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Reciclado a modificar o sustituir el
protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente, conforme lo requiera la situación
sanitaria.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Subsecretaría de
Higiene Urbana y a la Dirección General de Reciclado. Asimismo, notifíquese a las
Cooperativas de Recuperadores Urbanos. Cumplido, archívese. Muzzio