RESOLUCIÓN 60 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 142-ENTUR/20- SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS GUIADAS AL AIRE LIBRE - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - TURISMO
Publicación:
21/10/2021
Sanción:
20/10/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 1.264
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, y 2.627 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260-PEN/20, 814-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 455- PEN/21 494-
PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-
GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21,
8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21 y 11-GCABA/21, los Decretos Nros. 219-
GCABA/21 y 244-GCABA/21, la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20, la
Resolución Conjunta N° 25-GCABA-MDEPGC/20, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21 y 142-ENTUR/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-29792668- -GCABA-ENTUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,
12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-
GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21 y 11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de
2021, inclusive;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen
de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de
gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se establecieron medidas
generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales
y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021,
inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-
PEN/21;
Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 494-PEN/21, se fijaron medidas generales de prevención contra el
COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de
contención de contagios, que estuvieron en vigencia desde el 7 de agosto de 2021
hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 678-PEN/21, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance en la
campaña de vacunación, dictó un nuevo marco normativo a efectos de definir nuevas
medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la realización de las
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia desde el día 1°
de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades, que suponen
un mayor riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que: "...Los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y
sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales
a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la
realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,
con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de
transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según corresponda";
Que, asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional prevé que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales,
de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales
deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la
autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional";
Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21, se
autorizaron ciertas actividades, entre las cuales se encuentran el Turismo (ocupación
hotelera y sus zonas comunes) y el Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y
exposiciones), actividades que fueron habilitadas desde el 9 y 12 de julio de 2021,
respectivamente, con un coeficiente de ocupación en superficies cerradas del
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada, con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados;
Que, a su vez, ambos Decretos establecieron que las medidas adoptadas podrían ser
prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales;
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
de la Ciudad;
Que la Ley N° 1.264 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, regula
la actividad de guía de turismo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
considerándola como actividad de interés público para el desarrollo turístico, la
protección de los turistas en la Ciudad de Buenos Aires y la preservación y difusión del
patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico local;
Que, asimismo, a partir de su artículo 4° se establece como autoridad de aplicación de
dicha norma a la máxima autoridad en materia de turismo del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), por imperio de lo establecido en su
artículo 6°, así como también lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que, oportunamente, a partir del entonces vigente Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 814-PEN/20 se prohibió el turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre otras jurisdicciones, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" a disponer
excepciones a dicha prohibición ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando el protocolo
respectivo;
Que, a partir de ello, se dictó la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20, la que
exceptuó a la actividad turismo de la prohibición dispuesta en el Decreto de Necesidad
y Urgencia precitado, a fin de efectuar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del
turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o
extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA);
Que, en dicho marco, previa intervención del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitieron la
Resolución Conjunta N° 25-GCABA-MDEPGC/20, aprobatoria del "PROTOCOLO
PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS
GUIADAS AL AIRE LIBRE" (IF-2020-26699254-GCABA-DGTALET);
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 142-ENTUR/20, se aprobó la
actualización del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19 PARA VISITAS GUIADAS AL AIRE LIBRE", aprobado por Resolución
Conjunta N° 25-GCABA-MDEPGC/20 (IF-2020-31139343-GCABA;DGTALET);
Que, ante la situación fáctica actual de mejora de los parámetros epidemiológicos, la
Dirección General de Desarrollo Turístico, mediante Nota NO-2021-31412197-
GCABA-DGDTU, propicia una nueva modificación al citado Protocolo, con el objeto de
aumentar su aforo máximo a 100 personas, tanto en espacios cerrados como abiertos,
y realizar las actualizaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido para el resto de
las actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tenor de la situación fáctica
actual de mejora de los parámetros epidemiológicos;
Que, teniendo en consideración la mejora en la situación sanitaria actual desde el
dictado de dicha medida, evidenciándose un descenso en el número de casos
positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha
alcanzado una mayor cobertura de población inoculada con al menos la primera dosis
de las distintas vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, se
observa razonable y apropiado aprobar una nueva actualización del "PROTOCOLO
PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS
GUIADAS AL AIRE LIBRE";
Que la nueva propuesta propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad
sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado
conformidad con la gestión propiciada;
Que, en este marco, teniendo en consideración la situación sanitaria actual y la
normativa dictada en consecuencia, resulta menester proceder al dictado del acto
administrativo pertinente, a efectos de aprobar un nuevo protocolo en reemplazo del
oportunamente aprobado y, asimismo, dejar sin efecto la Resolución N° 142-
ENTUR/20;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Organismo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 1.264 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y sus modificatorias, y 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 142-ENTUR/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS GUIADAS AL AIRE LIBRE", que, como Anexo
IF-2021-31411553-GCABA-DGDTU, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Robredo