DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2 2021

Síntesis:

SE PRORROGA - 31 DE MARZO DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 Y SUS MODIFICATORIOS - PREVENIR Y REDUCIR RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CONTAGIO EN LA POBLACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES AUTORIZADAS - PROTOCOLOS APROBADOS PARA CADA CASO.

Publicación:

01/02/2021

Sanción:

29/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.384, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20,

355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-

PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 1033-PEN/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,

37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, y 182-LCABA/20, el Expediente

Electrónico N° 04772571-GCABA- DGAJRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, N° 956-PEN/20 y 1033-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento

social, preventivo y obligatorio" hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive,

incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas

por dicha medida;

Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N

6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que

no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes

Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p-

Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Mura p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 DNU 2-2021  prorroga, hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 y sus modificatorios.</p>