RESOLUCIÓN 28 2021 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Síntesis:
SE DEROGA - RESOLUCIÓN 53-SSRIEI/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
18/06/2021
Sanción:
16/06/2021
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20 y 167- PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,
15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20,
95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21 y 15-LCBABA/21, los
Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y 206/21, la Resolución N° 53- SSRIEI/20, el
Expediente Electrónico N° 18129373-GCABA-SSRIEI/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que
fue prorrogado por Decreto N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, hasta el
31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, respectivamente;
Que, por Decreto N° 206/21, se autorizaron un conjunto de actividades identificadas en
el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-
MDEPGC), entre las que se encuentran las actividades de culto, a partir del día
viernes 18 de junio de 2021, en la franja horaria de 06:00 a 23:00 hs., con un
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR CIENTO (30%)
del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;
Que, por el citado decreto se estableció que, para el ejercicio de las actividades
autorizadas, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para dichas actividades;
Que por NO-2021-18149827-GCABA-DGECUL, el Director General de Entidades y
Cultos solicita la aprobación de un nuevo protocolo para las actividades de culto, el
cual se elaboró a partir de los protocolos que fueran oportunamente aprobados por el
Ministerio de Salud;
Que, en atención al dictado de las normas reseñadas, resulta necesaria la
actualización del "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE
CULTO Y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS" que
fuera aprobado por Resolución N° 53-SSRIEI/20;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de
Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de
las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";
Que, previo al dictado de la presente, ha tomado intervención la Dirección General de
Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LUGARES DE CULTO Y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES
RELIGIOSAS" que, como ANEXO (IF-2021-18135891-GCABA-DGECUL), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 53-SSRIEI/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Resnicoff