RESOLUCIÓN 251 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - ÓRGANOS JUDICIALES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE LAS RELACIONES DE CONSUMO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PODRÁN CELEBRAR AUDIENCIAS REMOTAS - PARCIALMENTE REMOTA - GUÍA PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS REMOTAS EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
22/12/2020
Sanción:
09/12/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley
31; los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.
297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020,
605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020 en relación
a la pandemia Virus COVID- 19; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20,
11/20, 12/20 y 15/20 del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las
Resoluciones N° 10/20, 37/20, 73/20, 95/20 y 122 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y las Resoluciones CM N° 58/2020, 59/2020, 60/2020,
63/2020, 65/2020, 68/2020, 144/2020, 148/2020, 149/2020, 154/2020 y 195/2020; el
Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial N°
14/2020; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la pandemia COVID19, este Consejo de la Magistratura adoptó
una serie de medidas excepcionales de carácter preventivo, de conformidad con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones del Ministerio de
Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que, asimismo, se instruyó a la Dirección General de Informática y Tecnología a
habilitar el acceso a escritorio remoto por VPN para posibilitar el teletrabajo de los
agentes del Poder Judicial a fin de asegurar la continuidad de la actividad jurisdiccional
y administrativa mediante medios digitales, modalidad regulada por el Protocolo
aprobado por la Resolución CM N° 195/20.
Que, por otra parte, se dispuso el uso obligatorio del expediente judicial electrónico y
de la firma digital para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Res.
Presidencia CM N° 359/20 y 368/20), la creación de la Mesa de Entradas Virtual para
cada una de las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia, en ambos fueros
(Res. Presidencia CM N° 488/20, ratificada por Resolución CM N° 144/20) y el
Protocolo General de Higiene y Seguridad (Resolución CM N° 148/20).
Que, en vista de las medidas extraordinarias vinculadas con la emergencia sanitaria, y
a fin de posibilitar el desarrollo de audiencias remotas en el fuero Contencioso
Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario que el Consejo de la Magistratura autorice
la utilización del sistema de videoconferencia, mecanismo que permitirá a los órganos
judiciales, ante la imposibilidad de una o más personas de concurrir ante el/la juez/a o
funcionario/a requirente o de que su comparecencia personal no resulte oportuna,
contar con una herramienta para realizar dichos actos procesales.
Que, en tal sentido, el sistema consiste en un medio interactivo de comunicación que
transmite, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia,
de una o más personas que prestan declaración desde un lugar distinto al que se
encuentra la autoridad competente en un proceso.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N° 20/13,
reglamentó el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los Juzgados,
Tribunales Orales y Cámaras de Apelaciones, Nacionales y Federales del Poder
Judicial de la Nación.
Que, asimismo, el mecanismo propuesto se encuentra incorporado en el Reglamento
para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Resolución CM N° 1050/2010 y sus modif.) por Resolución CM N°
66/16, norma que añadió el art. 59 bis que estipula que "las audiencias podrán
celebrarse mediante el denominado "sistema de videoconferencias", ámbito en el que
la experiencia viene utilizándose de manera satisfactoria a través de la plataforma
Cisco Webex, cuyo soporte se integró al sistema EJE con las garantías de
ciberseguridad homologadas.
Que la celebración de audiencias orales utilizando sistemas de videoconferencia
permite evitar la concentración de personas en un mismo lugar, ampliar la continuidad
del servicio de administración de justicia brindado de manera remota, asegurar el
cumplimiento de la oralidad, dar respuesta al trámite de procesos iniciados que estén
en etapa inicial, probatoria y hasta resolutiva y garantizar el derecho a la salud pública
de magistrados, trabajadores, abogados, litigantes y público en general, aplicando
herramientas tecnológicas actuales al desarrollo de la actividad jurisdiccional.
Que, la realización de audiencias remotas resultará optativa para el órgano
jurisdiccional y, en su caso, se desarrollarán conforme las normas procesales
aplicables a cada caso, las atribuciones que establece para los jueces el Código
Contencioso Administrativo Tributario en cuanto directores del proceso y las medidas
organizativas que estimen pertinentes dictar a fin de lograr su mayor eficacia.
Que, a fin de brindar una serie de pautas orientativas para los órganos judiciales y los
profesionales, partes y otras personas que participen de las audiencias, se ha
considerado oportuno y conveniente elaborar una "Guía para el desarrollo de
audiencias judiciales remotas en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Que la Ley N° 31 en su artículo 1° establece, en lo que aquí respecta, como funciones
de este Consejo, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de
justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las
demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Que en este sentido y conforme lo prevé la Ley 31 en su artículo 51, es competencia
de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial èProponer
políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento del Poder
Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente; Supervisar el diseño de la
política de informática y telecomunicaciones que se lleve adelante. Disponer los
reglamentos necesarios para organizar y mantener un sistema informático único, en
todo el Poder Judicial, que permita llevar adelante la gestión administrativa y judicial
bajo un expediente digital con firma digital y agenda única, que asegure el registro de
todos los expedientes y actuaciones brindando acceso a todos los usuarios y agentes
del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a
sus competencias; Supervisar las necesidades de infraestructura del Poder Judicial;
Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la modernización de la
administración de justicia y Dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder
Judicial y elevarlos al Plenario", entre otras.
Que ello así, la mencionada comisión, mediante su Dictamen N° 14/2020, propuso
autorizar a los órganos judiciales del fuero Contencioso Administrativo Tributario y de
las Relaciones de Consumo a celebrar audiencias remotas, y aprobar la Guía para el
desarrollo de las mismas.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Establecer que los órganos judiciales del fuero Contencioso Administrativo
Tributario y de las Relaciones de Consumo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires, podrán celebrar audiencias remotas, valorando a tal fin la naturaleza y objeto de
la audiencia, las circunstancias del caso y la disponibilidad de facilidades tecnológicas,
cuando exista imposibilidad de una o más personas de concurrir ante el/la juez/a o
funcionario/a requirente o su comparecencia personal no resultare oportuna.
Artículo 2°: Se entiende por audiencia totalmente remota a la celebrada sin la
presencia física en sede judicial de ningún/a participante, sino que todos/as ellos/as
intervienen desde su domicilio u otro lugar.
Artículo 3°: Se entiende por audiencia parcialmente remota a la celebrada con la
presencia física en sede judicial de algún/a participante, mientras que el resto
interviene desde su domicilio u otro lugar.
Artículo 4°: La realización de audiencias remotas resulta optativa para el órgano
jurisdiccional.
Artículo 5°: El domicilio procesal electrónico de las personas que deban participar en
las audiencias remotas será la dirección de correo electrónico que, en cada caso,
denuncie cada parte o sujeto interviniente.
Artículo 6°: Las audiencias remotas se desarrollarán conforme las normas procesales
aplicables a cada caso y podrán ser grabadas por el Tribunal. Las previsiones de la
"Guía para el desarrollo de audiencias remotas en el fuero Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", que como Anexo forma parte integrante de la presente, constituyen
pautas de carácter orientativo, no obligatorias, para los órganos judiciales.
Artículo 7°: La Dirección General de Informática y Tecnología elaborará un Instructivo
para Audiencias Remotas que contendrá el procedimiento de conexión y uso de la
plataforma Cisco Webex y los requisitos técnicos mínimos necesarios para participar
en Audiencias Remotas. El Instructivo se publicará en el sitio web del Consejo de la
Magistratura para su consulta y descarga pública.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, al Colegio de Abogados
de la Capital Federal, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y
oportunamente, archívese. Maques - Quintana