RESOLUCIÓN 1050 2010
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA JURISDICCIÓN PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
Publicación:
28/12/2010
Sanción:
09/12/2010
Organismo:
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Actuación N° 11131/2010 y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dr. Jorge A. Franza, hace saber al Consejo de la Magistratura que mediante la Acordada N° 4/2010 de dicho tribunal se han efectuado adecuaciones al Reglamento Interno del fuero y adjunta el texto en cuestión.
Que en primer lugar, cabe recordar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inciso 3 del artículo 116 establece que corresponde al Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos internos del Poder Judicial, excluidos los del Tribunal Superior de Justicia.
Que en segundo término, la ley orgánica del Consejo de la Magistratura (Ley N° 31) en el inciso 3 del artículo 20 prescribe que es función del Plenario del Consejo de la Magistratura dictar tanto su propio reglamento interno como los reglamentos del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior de Justicia y al Ministerio Público.
Que por ende corresponde expresar que, mas allá de la validez de los actos cumplidos, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas no tiene competencia para poner en vigencia un reglamento que no ha sido aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que sinperjuicio de ello y a fin de tener certeza jurídica sobre el funcionamiento del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, el Consejo redactó un nuevo reglamento para dicho fuero y tomó como base el proyectado por la Cámara de Apelaciones en cuestión.
Que en estas condiciones, corresponde aprobar el Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley N° 31,
Art. 1°: Aprobar el Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todo el fuero Penal, Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese. López Vergara - Moya