RESOLUCIÓN 51 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA REGLAMENTO PARA LA JURISDICCIÓN PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESOLUCIÓN CM 1050/2010 Y SUS MODIFICATORIAS - PRINCIPIO DE PREVENCIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
23/06/2015
Sanción:
11/06/2015
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
El Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 1050/2010 y modificatorias), la
Acordada 1/2013 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de
Faltas, la Actuación N° 22898/13 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 1050/2010
y sus modificatorias, establece: "Como excepción al principio de prevención, en las
causas penales, luego de la sentencia quedará vedada la intervención de los
Magistrados que hubieren conocido con anterioridad a ella, debiendo sortearse otra
Sala".
Que la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a través de
la Acordada 1/2013, dispuso ampliar a las causas contravencionales, los efectos del
citado artículo 16.
Que el artículo 116, inciso 3, de la Constitución de la Ciudad establece como función
de este Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos internos del Poder Judicial -
excluido el Tribunal de Justicia-.
Que, asimismo, la ley Orgánica del Consejo de la Magistratura (Ley 31, artículo 2°,
inciso 3) establece entre las atribuciones y competencias del mismo: "Dictar su
reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial (...)" y en el artículo
20 inciso 3, entre las facultades del Plenario, la de "Dictar su propio reglamento interno
y del Poder Judicial (...)".
Que en ejercicio de las facultades así reseñadas, por Resolución CM N° 152/99, se
aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicha reglamentación, en su artículo 1.25, dispone: "El Consejo de la Magistratura
dicta los reglamentos internos para cada organismo y para cada Fuero, así como sus
respectivas modificaciones, teniendo en cuenta los proyectos que elabore la Cámara
correspondiente, con arreglo al presente reglamento" (Capítulo III referente a su
organización y funcionamiento).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su
competencia y se expidió mediante Dictamen N° 5415/2013.
Que la misma manifestó que "...este Consejo es el titular de la superintendencia y
administración del Poder Judicial, y cuenta de manera exclusiva y excluyente, con la
facultad reglamentaria (art. 116 inc. 3°, CCBA, con la salvedad del art. 114, CCBA)
dentro del ámbito del Poder Judicial (art. 107, CCBA) la cual ha sido razonablemente
reglamentada por la ley 31 (arts. 2° inc. 3° y 20° inc. 3°) y sus sucesivas reformas."
Que la referida Dirección General concluye expresando que "nada obstaría para que el
Plenario del Consejo de la Magistratura, tomando como base la acordada en análisis,
modificara el art. 16 del Reglamento Interno del fuero...".
Que conforme lo dispuesto en el artículo 38, inciso 14, de la Ley N° 31, la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial es competente para dictaminar sobre
los reglamentos del Poder Judicial, y así se expidió mediante el Dictamen N° 3/2015,
en el que expresó: "...teniendo en cuenta las aclaraciones formuladas por el órgano de
asesoramiento jurídico permanente, resulta conveniente interpretar la Acordada
1/2013 como una recomendación para modificar el art. 16 del Reglamento Interno del
fuero".
Que en consecuencia, propone al Plenario aprobar la modificación del artículo 16 del
reglamento interno el fuero Penal, Contravencional y de Faltas (Resolución CM N°
1050/2010 y modificatorias) conforme el siguiente texto: "Como excepción al principio
de prevención, en las causas contravencionales y penales elevadas por apelación de
la sentencia queda vedada la intervención de los Magistrados que hubieren conocido
en etapas anteriores, debiendo sortearse otra sala."
Que en virtud de todo lo expuesto y en ejercicio de las mencionadas facultades
reglamentarias, corresponde modificar el artículo 16 del Reglamento para la
Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por Res. CM N° 1050/2010 y sus modificatorias.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus
modificatorias.
Artículo 1°: Modificar el artículo 16 del Reglamento para la Jurisdicción Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM
N° 1050/2010 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Como excepción al principio de prevención, en las causas contravencionales y
penales elevadas por apelación de la sentencia queda vedada la intervención de los
Magistrados que hubieren conocido en etapas anteriores, debiendo sortearse otra
sala."
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones
en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a todas las dependencias
jurisdiccionales del mismo fuero, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de
internet del Poder Judicial, y, oportunamente, archívese. Basterra - Olmos