RESOLUCIÓN 51 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA REGLAMENTO PARA LA JURISDICCIÓN PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESOLUCIÓN CM 1050/2010 Y SUS MODIFICATORIAS - PRINCIPIO DE PREVENCIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

23/06/2015

Sanción:

11/06/2015

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 1050/2010 y modificatorias), la

Acordada 1/2013 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de

Faltas, la Actuación N° 22898/13 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de

Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 1050/2010

y sus modificatorias, establece: "Como excepción al principio de prevención, en las

causas penales, luego de la sentencia quedará vedada la intervención de los

Magistrados que hubieren conocido con anterioridad a ella, debiendo sortearse otra

Sala".

Que la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a través de

la Acordada 1/2013, dispuso ampliar a las causas contravencionales, los efectos del

citado artículo 16.

Que el artículo 116, inciso 3, de la Constitución de la Ciudad establece como función

de este Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos internos del Poder Judicial -

excluido el Tribunal de Justicia-.

Que, asimismo, la ley Orgánica del Consejo de la Magistratura (Ley 31, artículo 2°,

inciso 3) establece entre las atribuciones y competencias del mismo: "Dictar su

reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial (...)" y en el artículo

20 inciso 3, entre las facultades del Plenario, la de "Dictar su propio reglamento interno

y del Poder Judicial (...)".

Que en ejercicio de las facultades así reseñadas, por Resolución CM N° 152/99, se

aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha reglamentación, en su artículo 1.25, dispone: "El Consejo de la Magistratura

dicta los reglamentos internos para cada organismo y para cada Fuero, así como sus

respectivas modificaciones, teniendo en cuenta los proyectos que elabore la Cámara

correspondiente, con arreglo al presente reglamento" (Capítulo III referente a su

organización y funcionamiento).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su

competencia y se expidió mediante Dictamen N° 5415/2013.

Que la misma manifestó que "...este Consejo es el titular de la superintendencia y

administración del Poder Judicial, y cuenta de manera exclusiva y excluyente, con la

facultad reglamentaria (art. 116 inc. 3°, CCBA, con la salvedad del art. 114, CCBA)

dentro del ámbito del Poder Judicial (art. 107, CCBA) la cual ha sido razonablemente

reglamentada por la ley 31 (arts. 2° inc. 3° y 20° inc. 3°) y sus sucesivas reformas."

Que la referida Dirección General concluye expresando que "nada obstaría para que el

Plenario del Consejo de la Magistratura, tomando como base la acordada en análisis,

modificara el art. 16 del Reglamento Interno del fuero...".

Que conforme lo dispuesto en el artículo 38, inciso 14, de la Ley N° 31, la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial es competente para dictaminar sobre

los reglamentos del Poder Judicial, y así se expidió mediante el Dictamen N° 3/2015,

en el que expresó: "...teniendo en cuenta las aclaraciones formuladas por el órgano de

asesoramiento jurídico permanente, resulta conveniente interpretar la Acordada

1/2013 como una recomendación para modificar el art. 16 del Reglamento Interno del

fuero".

Que en consecuencia, propone al Plenario aprobar la modificación del artículo 16 del

reglamento interno el fuero Penal, Contravencional y de Faltas (Resolución CM N°

1050/2010 y modificatorias) conforme el siguiente texto: "Como excepción al principio

de prevención, en las causas contravencionales y penales elevadas por apelación de

la sentencia queda vedada la intervención de los Magistrados que hubieren conocido

en etapas anteriores, debiendo sortearse otra sala."

Que en virtud de todo lo expuesto y en ejercicio de las mencionadas facultades

reglamentarias, corresponde modificar el artículo 16 del Reglamento para la

Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por Res. CM N° 1050/2010 y sus modificatorias.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus

modificatorias.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo 16 del Reglamento para la Jurisdicción Penal,

Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM

N° 1050/2010 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Como excepción al principio de prevención, en las causas contravencionales y

penales elevadas por apelación de la sentencia queda vedada la intervención de los

Magistrados que hubieren conocido en etapas anteriores, debiendo sortearse otra

sala."

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones

en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a todas las dependencias

jurisdiccionales del mismo fuero, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de

internet del Poder Judicial, y, oportunamente, archívese. Basterra - Olmos

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Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 51-CMCABA-15, modifica el artículo 16 del Reglamento para la Jurisdicción Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución PJCABA-CM-1050-2010.</p>