RESOLUCIÓN 151 2011 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE SUSTITUYE ARTÍCULO DEL REGLAMENTO PARA LA JURISDICCIÓN PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE - PRESIDENCIA - MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 1.050-CM-10 - PODER JUDICIAL

Publicación:

22/03/2011

Sanción:

10/03/2011

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 1050/2010 y sus rectificatorias (Res. Pres. N° 177/2010 ratificada por Res. CM N° 1077/2010), y

CONSIDERANDO:

Que tanto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como la ley 31 -Orgánica del Consejo de la Magistratura- atribuyen las facultades reglamentarias al Consejo de la Magistratura de manera exclusiva y excluyente. La CCBA en su art 116 dispone las funciones del Consejo de la Magistratura y en su inc. 3° establece: “Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.”

Que asimismo, la ley 31 en su art. 2°, al mencionar las atribuciones y competencias de la Consejo de la Magistratura, indica en el inc. 3°: “Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público” y el art. 20 al referirse a las facultades del Plenario del Consejo de la Magistratura, en su inc. 3° establece: “Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público”

Que, por su parte, la ley 7 -Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires-, en su art. 27 establece que “[l]as Cámaras de Apelaciones se dividen en salas. Designan su presidente o presidenta y uno o más vicepresidentes o vicepresidentas, que distribuyen sus funciones en la forma que lo determinen las reglamentaciones que se dicten”. Sobre el particular, tal como se sostiene en el Dictamen N° 3874/2011 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, respecto de la exégesis de este articulo cabe señalar que la proposición “las reglamentaciones que se dicten” es una proposición pasiva sinónima de “las reglamentaciones que sean dictadas (por alguien)”, es decir, por un tercero distinto de las cámaras, de lo contrario la norma diría “distribuyen sus funciones en la forma que lo determinen las reglamentaciones que dicten “ (las Cámaras de Apelaciones). De manera que el titular de la facultad reglamentaria ha de buscarse en el resto de la normativa que regula la materia, a saber, art. 116 inc. 3°, CCBA, y arts. 2° inc. 3° y 20 inc. 3° de la ley 31, ya mencionados.

Que en ese este sentido -profundiza el Director de Asuntos Jurídicostiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “es un principio de recta interpretación que los textos legales no deben ser considerados a los efectos de establecer su sentido y alcance aisladamente sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto, y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos (Fallos 320:783)” (Fallos 324:4367).

Que, en suma, la reglamentación a la que se refiere el art. 27 de la ley 7 es dictada exclusivamente por el Consejo de la Magistratura, conforme una interpretación armónica de las normas mencionadas.

Que en ejercicio de las mencionadas facultadas reglamentarias, por Resolución CM N° 1050/2010 y sus rectificatorias (Res. Pres. N° 177/2010 ratificada por Res. CM N° 1077/2010) el Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a raíz de reuniones de trabajo mantenidas con miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas surgió una propuesta de modificación del artículo 1° del mentado Reglamento.

Que cabe recordar en esta instancia que el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Res. CM N° 152/99) en el Capítulo III referente a su organización y funcionamiento, en su art. 1.25 establece: “El Consejo de la Magistratura dicta los reglamentos internos para cada organismo y para cada Fuero, así como sus respectivas modificaciones, teniendo en cuenta los proyectos que elabore el titular de cada organismo o la Cámara correspondiente, con arreglo al presente reglamento.”

Que la modificación propuesta implica sanear lo relativo a las autoridades de dicho Cuerpo.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, y la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Sustituir el artículo 1° del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 1050/2010 y sus rectificatorias (Res. Pres. N° 177/2010 ratificada por Res. CM N° 1077/2010) por el siguiente texto:

Art. 1°.- La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires designará anualmente, antes del 20 de diciembre, a uno de sus jueces para que presida en el período siguiente, que comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, sin tenerse en cuenta para la designación el tiempo que el electo hubiere ejercido la presidencia con carácter interino o completando período anterior por licencia, acefalía o sustitución.

La designación se hará por elección entre los vocales que se encuentren cumpliendo funciones al momento de la decisión, excluyéndose a quienes gozaren de licencias de larga duración, caso en el cual emitirá el voto quien lo reemplace, siempre que no sea un juez que integre otra sala del tribunal o la presidencia y como tal ya emitiera su voto. Para el caso, si alguno de los jueces mencionados no pudiera concurrir al acto donde se decida tal cuestión por un motivo diferente (licencias de corta duración), deberá consignar anticipadamente su voto, certificado, por ante el Secretario General. En caso de causa imprevista y, de ser necesario para la formación del quorum, se le requerirá su opinión. Será designado presidente quien cuente con más de la mitad de los votos emitidos. Es posible la reelección. Si ningún juez obtuviere la mayoría requerida, se realizará una nueva votación entre aquellos dos que hayan resultado más votados. En caso de resultar más de dos los candidatos con la cantidad de votos necesarios para acceder a la segunda rueda, las votaciones se repetirán, eliminándose sucesivamente a los candidatos que obtengan menos sufragios que los más votados, hasta que uno obtenga los votos necesarios.

“Autoridades. Designación.

Si, finalmente, resultare un empate entre dos jueces, que torne imposible la obtención de la mayoría establecida, se seguirá el siguiente orden de preferencia:

1°) Quien ejerciere la presidencia al momento de la votación.

2°) Quien ocupare el cargo de vicepresidente primero.

3°) Quien ocupare el cargo de vicepresidente segundo.

4°) Se dará preferencia al orden que resultare para el supuesto en que no hubiese jueces que aspirasen cumplir dicha función.

En el caso del voto emitido con anterioridad al acto, será considerado mientras el candidato al que favorece permanezca en la ronda de elección. Cuando por el procedimiento indicado precedentemente, el juez votado no pueda ser ya elegido, el sufragio del ausente se considerará como una abstención para las votaciones siguientes. Si algún juez declinara ocupar la presidencia, deberá hacerlo saber previamente al día de la elección. Si al abrirse el acto, un sólo vocal se encuentra dispuesto a ocuparla, éste deberá reunir la mayoría establecida para ser designado. En caso contrario, la función será asignada de acuerdo a lo establecido en los párrafos siguientes. Para el caso de que todos los jueces declinaran ocupar la presidencia, ésta será asignada, con carácter de carga pública sólo eximible por grave impedimento, en forma rotativa. Encabezarán la lista los vocales que nunca ejercieron el cargo, ordenados por antigüedad en el tribunal. A continuación, se incorporarán los Presidentes salientes en su orden, de modo tal que quien ejerció la presidencia en el año anterior, haya sido designado o no por elección, pasará a ocupar el último puesto de la lista. En la misma forma, en el mismo acto y por el mismo periodo, serán designados un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, quienes desempeñarán, en ese orden, las funciones del presidente en caso de licencia, impedimento o acefalía.”

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet, comuníquese a todo el fuero Penal, Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese. Candarle - Corti

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Art 1 de la Res 151-CMBA-11 Sustitución del art 1 del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas aprobado por Resolución CM 1.050-10