RESOLUCIÓN 83 2023 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 9 DE LA RESOLUCION N° 83/CMCABA/23, MODIFICA EL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 1000/2020, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. DISPONE - LA CÁMARA DEL FUERO PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - PASE A DENOMINARSE - CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - Y CREA - OFICINA DE SORTEO Y ASIGNACIÓN DE CAUSAS - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN CASATORIA - APRUEBA - REGLAMENTO - JURISDICCIÓN PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA
Publicación:
29/06/2023
Sanción:
22/06/2023
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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VISTO: La Actuación TEA A-01-00014081- 9/2023, la Resolución CM N° 1050/2010, la
Ley Nros. 7 y 6286, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial N° 17/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la presente se dispone adecuar la reglamentación del Fuero Penal,
Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, así como propender a la adecuación de la
denominación, estructura y órganos judiciales a fin de atender a las actuales
prestaciones del servicio de justicia previstos en la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, propendiendo a
una estructura con mayor eficiencia, especialidad y eficacia a dichos fines.
Que mediante la Ley N° 6.286 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad (Ley N° 7), se reformó la composición y competencia del Fuero Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas.
Que en ese sentido, el artículo 43 de la Ley N° 7, en su actual redacción establece que
"La justicia de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas está
integrada por treinta y uno (31) juzgados, divididos en cuatro (4) zonas judiciales, que
conocen en la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la
legislación de faltas y los delitos tipificados en el Código Penal cuyas competencias se
hayan transferido a la Ciudad de Buenos Aires. (...)".
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución CM N° 158/2022 de fecha 12 julio 2022
se ha pospuesto la entrada en vigencia de las zonas judiciales de los actuales edificios
jurisdiccionales hasta tanto se cuente con los espacios institucionales
correspondientes, lo que debe ser mantenido a la fecha hasta la complexión de las
obras de infraestructura necesarias y adecuándose funcional y progresivamente las
competencias de los órganos a tales efectos.
Que la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas viene desarrollando
una serie de funciones, creadas algunas de ellas en forma pretoriana por sucesivos
antecedentes jurisprudenciales y otros que emanan del propio Código Procesal Penal,
que en definitiva terminan estableciendo funciones casatorias en la segunda instancia,
lo que debe ser receptado en la reglamentación.
Que específicamente el artículo 300 del Código Procesal Penal establece que en
cuestiones de puro derecho en las que se hubiere aplicado erróneamente la ley, el
Tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y la doctrina cuya aplicación
declare.
Que establece también que podrá revocarse una sentencia absolutoria y dictar
condena, siempre que los hechos hubieran quedado debidamente fijados en la
sentencia recurrida. Si el Tribunal considerase que la pena impuesta fue excesiva, se
limitará a adecuarla a las características del caso.
Que la norma procesal garantiza también la doble instancia, razón por la cual la
sentencia de Cámara que revoque una absolución de primera instancia, podrá ser
recurrida ante la Sala de la Cámara que siga en orden de turno.
Que puede observarse su recepción jurisprudencial por el Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fallos tales como Expte. N° 11761/14
"Legajo de juicio en autos Escalante, Damián Gabriel s/ infr. art. 189 bis, portación de
arma de fuego de uso civil, CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" rta. el 22
de octubre de 2015, Expte. N° 11073/14 "Ministerio Público -Defensoría General de la
CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Legajo de juicio en
autos Pena, Julio Hernán y otros s/ inf. art. 189 bis, 2°, párr. 3° -portación de arma de
fuego de uso civil- CP' rta el 17/12/14 , Expte. n° 17792/19 "Ministerio Público -Fiscalía
de Cámara Oeste de la CABA- s/ recurso de inconstitucionalidad denegado en
`Giammarco, Leonardo s/ inf. art. 149 bis, CP", sentencia del 12 de mayo del 2021, y
Expte. N° QTS 17942/2020-0 "Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Sur de la CABA
s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de recurso de
inconstitucionalidad en autos Anampa Vasquez, Carl Hans s/ 189 bis 2 / - 4° parr
portación de arma de guerra sin autorización", sentencia del 1 de septiembre de 2021.
Que asimismo ya la doctrina ha señalado que "(...) Así, el tribunal de alzada debe
señalar las disposiciones dejadas de lado o mal aplicadas, para luego casar la
sentencia y resolver conforme a su criterio (...)" Dra. Elizabeth Marum, en la obra "DE
LANGHE, Marcela, OCAMPO, Martín (Dirs.), "Código Procesal Penal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Análisis doctrinal y jurisprudencial" Ed. Hammurabi,
Buenos Aires, 2017, pág. 273).
Que se propicia adecuar para un mejor acceso a la justicia del ciudadano y el
profesional la designación de los órganos jurisdiccionales a las funciones
efectivamente cumplidas.
Que por todo ello se ha de disponer que la segunda instancia del fuero sea
denominada "Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas" para la correcta identificación y tramitación de los
recursos de apelación y de casación que se interpongan para ocurrir ante ella, como la
mejor manera de garantir el acceso a la justicia.
Que se estima pertinente establecer una unidad organizacional dependiente de la
Presidencia de la Cámara con funciones específicas para sorteo y asignación de
causas a la primera instancia a fin de atender la creciente y progresiva asignación de
carga de trabajo y como una manera de coadyuvar a descomprimir las funciones de la
Secretaria General del Tribunal.
Que dicha creación implica una readecuación funcional sin impacto presupuestario
puesto que deberán ser reasignados los agentes del propio tribunal y que estarán a
cargo de un Prosecretario Letrado.
Que se propicia adecuar el reglamento de la jurisdicción por la incorporación de la
Sala IV de la Cámara y para ajustar progresivamente mecanismos tendientes al
cumplimiento de las zonas judiciales dispuestas legalmente.
Que el reglamento establece una serie de nuevas funciones en la Presidencia y
Vicepresidencia Primera tendientes a coordinar el accionar con los tribunales de
primera instancia que requieren de una implementación en telecomunicaciones y
organizacional que deberán adecuarse con un plazo de vigencia diferido del resto de
las disposiciones reglamentarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó intervención emitiendo los
dictámenes correspondientes.
Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial intervino en el
ámbito de sus competencias a través del dictado del Dictamen CAGYMJ N° 17/2023.
Que en estas condiciones, corresponde aprobar el Reglamento para la Jurisdicción
Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 (texto
consolidado según Ley N° 6.347)
Artículo 1°: Disponer que la Cámara del Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y
de Faltas desde el presente y en lo sucesivo pase a denominarse Cámara de
Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Legislativo local a efectos de someter a su
consideración la adecuación del articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley
7), a lo resuelto en el artículo primero.
Artículo 3°: Crear la Oficina de Sorteo y Asignación de Causas que dependerá
funcionalmente de la Presidencia de la Cámara y estará a cargo de un Prosecretario
Letrado e integrada por los agentes y funcionarios que designe la Presidencia de la
Cámara luego de su puesta en funcionamiento el 1° de enero de 2024.
Artículo 4°: Disponer que los funcionarios y personal de la oficina creada en el artículo
anterior deben ser reubicados de aquel existente en el plantel de la Cámara no
generando impacto presupuestario alguno.
Artículo 5°: Aprobar el Reglamento para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante como
Anexo de la presente.
Artículo 6°: Establecer que el reglamento aprobado por el artículo anterior entrará en
vigencia a partir del día de la fecha, con excepción de lo dispuesto en los arts. 4.8, 4.9,
4.10, 4.11, 4.13, 4.19, 5.3, 5.4, 5.5., 5.6, 14, 15, 41 parr. segundo y tercero los cuales
comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2024 a los efectos de su adecuación e
implementación debiendo la totalidad de las dependencias del Consejo de la
Magistratura coadyuvar en la implementación y puesta en marcha para el
cumplimiento de los plazos estipulados.
Artículo 7°: Disponer que a partir de la vigencia del reglamento aprobado en la
presente y hasta la efectiva instalación de la Oficina creada en el artículo 3, el
Presidente de la Cámara asignará un Prosecretario Letrado de la Secretaria General
para los sorteos y asignación de causas a la primera instancia que tendrá a su cargo
los registros pertinentes.
Artículo 8°: Establecer un suplemento salarial denominado "Suplemento por función
casatoria" para la totalidad de los jueces de la Cámara de Casación y Apelaciones
equivalente a un 15% de su salario total incluido por todo concepto.
Artículo 9°: Derogar la Res. CM N° 1050/2010, sus modificatorias, y el art. 1 de la
Resolución 1000/2020 y toda norma contraria al reglamento aprobado en el artículo 5°.
Artículo 10°: Comunicar a la Cámara de Casación y Apelaciones a los efectos de
adecuarse a las disposiciones de la presente, estableciendo que el mandato vigente
de sus autoridades finalizará de acuerdo con el término para los cuales fueran electas
y debiendo completarse nueva elección de autoridades sucesivamente por el término
del mandato previsto en el artículo 2° del Anexo de la presente a su finiquito.
Artículo 11°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página de internet
oficial del Consejo de la Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar); comuníquese a
la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y
de Faltas; al Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Tutelar de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Quintana - Ferrero