RESOLUCIÓN 83 2023 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 9 DE LA RESOLUCION  N° 83/CMCABA/23, MODIFICA EL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 1000/2020, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.  DISPONE - LA CÁMARA DEL FUERO PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - PASE A DENOMINARSE - CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL  PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - Y CREA - OFICINA DE SORTEO Y ASIGNACIÓN DE CAUSAS - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN CASATORIA - APRUEBA - REGLAMENTO - JURISDICCIÓN PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA

Publicación:

29/06/2023

Sanción:

22/06/2023

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


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VISTO: La Actuación TEA A-01-00014081- 9/2023, la Resolución CM N° 1050/2010, la

Ley Nros. 7 y 6286, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial N° 17/2023, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la presente se dispone adecuar la reglamentación del Fuero Penal,

Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, así como propender a la adecuación de la

denominación, estructura y órganos judiciales a fin de atender a las actuales

prestaciones del servicio de justicia previstos en la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, propendiendo a

una estructura con mayor eficiencia, especialidad y eficacia a dichos fines.

Que mediante la Ley N° 6.286 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Ciudad (Ley N° 7), se reformó la composición y competencia del Fuero Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas.

Que en ese sentido, el artículo 43 de la Ley N° 7, en su actual redacción establece que

"La justicia de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas está

integrada por treinta y uno (31) juzgados, divididos en cuatro (4) zonas judiciales, que

conocen en la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la

legislación de faltas y los delitos tipificados en el Código Penal cuyas competencias se

hayan transferido a la Ciudad de Buenos Aires. (...)".

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución CM N° 158/2022 de fecha 12 julio 2022

se ha pospuesto la entrada en vigencia de las zonas judiciales de los actuales edificios

jurisdiccionales hasta tanto se cuente con los espacios institucionales

correspondientes, lo que debe ser mantenido a la fecha hasta la complexión de las

obras de infraestructura necesarias y adecuándose funcional y progresivamente las

competencias de los órganos a tales efectos.

Que la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas viene desarrollando

una serie de funciones, creadas algunas de ellas en forma pretoriana por sucesivos

antecedentes jurisprudenciales y otros que emanan del propio Código Procesal Penal,

que en definitiva terminan estableciendo funciones casatorias en la segunda instancia,

lo que debe ser receptado en la reglamentación.

Que específicamente el artículo 300 del Código Procesal Penal establece que en

cuestiones de puro derecho en las que se hubiere aplicado erróneamente la ley, el

Tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y la doctrina cuya aplicación

declare.

Que establece también que podrá revocarse una sentencia absolutoria y dictar

condena, siempre que los hechos hubieran quedado debidamente fijados en la

sentencia recurrida. Si el Tribunal considerase que la pena impuesta fue excesiva, se

limitará a adecuarla a las características del caso.

Que la norma procesal garantiza también la doble instancia, razón por la cual la

sentencia de Cámara que revoque una absolución de primera instancia, podrá ser

recurrida ante la Sala de la Cámara que siga en orden de turno.

Que puede observarse su recepción jurisprudencial por el Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fallos tales como Expte. N° 11761/14

"Legajo de juicio en autos Escalante, Damián Gabriel s/ infr. art. 189 bis, portación de

arma de fuego de uso civil, CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" rta. el 22

de octubre de 2015, Expte. N° 11073/14 "Ministerio Público -Defensoría General de la

CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Legajo de juicio en

autos Pena, Julio Hernán y otros s/ inf. art. 189 bis, 2°, párr. 3° -portación de arma de

fuego de uso civil- CP' rta el 17/12/14 , Expte. n° 17792/19 "Ministerio Público -Fiscalía

de Cámara Oeste de la CABA- s/ recurso de inconstitucionalidad denegado en

`Giammarco, Leonardo s/ inf. art. 149 bis, CP", sentencia del 12 de mayo del 2021, y

Expte. N° QTS 17942/2020-0 "Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Sur de la CABA

s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de recurso de

inconstitucionalidad en autos Anampa Vasquez, Carl Hans s/ 189 bis 2 / - 4° parr

portación de arma de guerra sin autorización", sentencia del 1 de septiembre de 2021.

Que asimismo ya la doctrina ha señalado que "(...) Así, el tribunal de alzada debe

señalar las disposiciones dejadas de lado o mal aplicadas, para luego casar la

sentencia y resolver conforme a su criterio (...)" Dra. Elizabeth Marum, en la obra "DE

LANGHE, Marcela, OCAMPO, Martín (Dirs.), "Código Procesal Penal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Análisis doctrinal y jurisprudencial" Ed. Hammurabi,

Buenos Aires, 2017, pág. 273).

Que se propicia adecuar para un mejor acceso a la justicia del ciudadano y el

profesional la designación de los órganos jurisdiccionales a las funciones

efectivamente cumplidas.

Que por todo ello se ha de disponer que la segunda instancia del fuero sea

denominada "Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas" para la correcta identificación y tramitación de los

recursos de apelación y de casación que se interpongan para ocurrir ante ella, como la

mejor manera de garantir el acceso a la justicia.

Que se estima pertinente establecer una unidad organizacional dependiente de la

Presidencia de la Cámara con funciones específicas para sorteo y asignación de

causas a la primera instancia a fin de atender la creciente y progresiva asignación de

carga de trabajo y como una manera de coadyuvar a descomprimir las funciones de la

Secretaria General del Tribunal.

Que dicha creación implica una readecuación funcional sin impacto presupuestario

puesto que deberán ser reasignados los agentes del propio tribunal y que estarán a

cargo de un Prosecretario Letrado.

Que se propicia adecuar el reglamento de la jurisdicción por la incorporación de la

Sala IV de la Cámara y para ajustar progresivamente mecanismos tendientes al

cumplimiento de las zonas judiciales dispuestas legalmente.

Que el reglamento establece una serie de nuevas funciones en la Presidencia y

Vicepresidencia Primera tendientes a coordinar el accionar con los tribunales de

primera instancia que requieren de una implementación en telecomunicaciones y

organizacional que deberán adecuarse con un plazo de vigencia diferido del resto de

las disposiciones reglamentarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó intervención emitiendo los

dictámenes correspondientes.

Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial intervino en el

ámbito de sus competencias a través del dictado del Dictamen CAGYMJ N° 17/2023.

Que en estas condiciones, corresponde aprobar el Reglamento para la Jurisdicción

Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.

Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,

dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 (texto

consolidado según Ley N° 6.347)

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer que la Cámara del Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y

de Faltas desde el presente y en lo sucesivo pase a denominarse Cámara de

Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Legislativo local a efectos de someter a su

consideración la adecuación del articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley

7), a lo resuelto en el artículo primero.

Artículo 3°: Crear la Oficina de Sorteo y Asignación de Causas que dependerá

funcionalmente de la Presidencia de la Cámara y estará a cargo de un Prosecretario

Letrado e integrada por los agentes y funcionarios que designe la Presidencia de la

Cámara luego de su puesta en funcionamiento el 1° de enero de 2024.

Artículo 4°: Disponer que los funcionarios y personal de la oficina creada en el artículo

anterior deben ser reubicados de aquel existente en el plantel de la Cámara no

generando impacto presupuestario alguno.

Artículo 5°: Aprobar el Reglamento para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante como

Anexo de la presente.

Artículo 6°: Establecer que el reglamento aprobado por el artículo anterior entrará en

vigencia a partir del día de la fecha, con excepción de lo dispuesto en los arts. 4.8, 4.9,

4.10, 4.11, 4.13, 4.19, 5.3, 5.4, 5.5., 5.6, 14, 15, 41 parr. segundo y tercero los cuales

comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2024 a los efectos de su adecuación e

implementación debiendo la totalidad de las dependencias del Consejo de la

Magistratura coadyuvar en la implementación y puesta en marcha para el

cumplimiento de los plazos estipulados.

Artículo 7°: Disponer que a partir de la vigencia del reglamento aprobado en la

presente y hasta la efectiva instalación de la Oficina creada en el artículo 3, el

Presidente de la Cámara asignará un Prosecretario Letrado de la Secretaria General

para los sorteos y asignación de causas a la primera instancia que tendrá a su cargo

los registros pertinentes.

Artículo 8°: Establecer un suplemento salarial denominado "Suplemento por función

casatoria" para la totalidad de los jueces de la Cámara de Casación y Apelaciones

equivalente a un 15% de su salario total incluido por todo concepto.

Artículo 9°: Derogar la Res. CM N° 1050/2010, sus modificatorias, y el art. 1 de la

Resolución 1000/2020 y toda norma contraria al reglamento aprobado en el artículo 5°.

Artículo 10°: Comunicar a la Cámara de Casación y Apelaciones a los efectos de

adecuarse a las disposiciones de la presente, estableciendo que el mandato vigente

de sus autoridades finalizará de acuerdo con el término para los cuales fueran electas

y debiendo completarse nueva elección de autoridades sucesivamente por el término

del mandato previsto en el artículo 2° del Anexo de la presente a su finiquito.

Artículo 11°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página de internet

oficial del Consejo de la Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar); comuníquese a

la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y

de Faltas; al Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Tutelar de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Quintana - Ferrero


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6650-Reglamento para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil,Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 45-CMCABA/24 reemplaza el art. 14 del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM 83/2023.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 83/CMCABA/23 dispone que la Cámara del Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas desde el presente y en lo sucesivo pase a denominarse Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.</p><p>Art 2° se comunique al Poder Legislativo local a efectos de someter a su consideración la adecuación del articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7), a lo resuelto en el artículo primero.</p>
DEROGA
<p>Artículo 9° de la Resolución N° 83/CMCABA/23, deroga la Resolución CM Nº 1050/2010, sus modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1-CMCABA-24 agrega último párrafo del inc. b del artículo 62 del Reglamento<br />para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, aprobado por Resolución CM N° 83-2023.</p><p>  <br />Art. 2° aprueba la subsanación del error material disponiendo la incorporación como ultimo parrafo del art.60<br />Anexo I de la Resolución CM N° 83/2023, el texto obrante en el último párrafo del artículo 58 del Anexo de la Resolución CM N° 1050-2010 el que contará con vigencia desde la aprobación de dicha resolución por resultar una  omisión involuntaria.</p>