RESOLUCIÓN 1 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
AGREGA ÚLTIMO PÁRRAFO DEL INC. B DEL ARTÍCULO 62 - REGLAMENTO PARA LA JURISDICCIÓN PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - JUZGADOS PENALES JUVENILES - AUSENCIA TRANSITORIA LICENCIA O VACANCIA - JUECES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS CON ESPECIALIDAD EN LA MATERIA - APRUEBA SUBSANACIÓN ERROR MATERIAL - DISPONE INCORPORACION COMO ÚLTIMO PÁRRAFO ARTÍCULO 60 ANEXO I RESOLUCIÓN CM N° 83-2023 - TEXTO OBRANTE - ÚLTIMO PÁRRAFO ARTÍCULO 58 ANEXO RESOLUCIÓN CM N°1050-2010 - VIGENCIA DESDE LA APROBACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN - OMISIÓN INVOLUNTARIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
28/02/2024
Sanción:
21/02/2024
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El TEA A-01-00014081-9/2023, las resoluciones CM Nros. 1050/2010 y
83/2023, la Resolución Pres. N° 786/2023 el Dictamen de la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 1/2024, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución CM N° 83/2023 se aprobó el reglamento para la
Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Entre otras materias,
allí se estableció el régimen de subrogancias para los juzgados de primera Instancia
(conf. art. 62).
Que por su parte, la Resolución Pres. N° 786/2023 puso en funcionamiento a partir del
31 de julio de 2023 los juzgados de Primera Instancia en lo Penal Juvenil y
Contravencional Nros. 1, 2 y 3 (conf. art. 1°). En esa misma ocasión, se estipuló que
"hasta tanto culmine el Concurso respectivo, y los/las jueces/zas naturales sean
asignados/as a cada uno de los Juzgados mencionados en el Artículo 1° de la
presente Resolución, los mismos serán subrogados conforme lo dispuesto por el
Artículo 62 de la Resolución CM N° 83/2023"
Que mediante Nota de Presidencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo
Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 15/2024, el Dr. Javier Buján,
solicita la modificación del Reglamento para la jurisdicción Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas aprobado por Res. CM N° 83/2023, incorporando las
subrogancias de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Juvenil que no se
encontraban previstos, en atención a la puesta en funcionamiento de los mismos por
Resolución de Pres. N° 786/2023.
Que sobre el particular, propone incorporar en el inciso b) del artículo 62 lo siguiente:
"Cuando se trate de juzgados penales juveniles y cualquiera sea el período de
ausencia transitoria, licencia o vacancia a cubrir, sólo podrán ser propuestos y
designados jueces en lo penal, contravencional y de faltas que tuvieren especialidad
en la materia. Dicha especialidad devendrá de haber ejercido previamente
competencia penal juvenil en el Poder Judicial de la Ciudad o acrediten especial
versación en la materia por intermedio del Centro de Formación Judicial".
Que asimismo propone subsanar un error material en el artículo 60 del Anexo I de la
referida Resolución CM N° 83/2023, incorporando el último párrafo del artículo 58 del
Anexo de la Resolución CM N° 1050/2010, que debería regir desde la aprobación de
dicha resolución por resultar una omisión involuntaria. En tal sentido adjunta un
proyecto de acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomo la intervención de su
competencia y emitió el Dictamen DGAJ N° 12696, por el que concluyó que la
dependencia "... no encuentra objeciones de índole jurídica que formular al proyecto
de reglamentación propiciado.".
Que cabe señalar que el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto establecen la
competencia del Consejo de la Magistratura para dictar los reglamentos internos del
Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior de Justicia-.
Que concordantemente con ello, la Ley Orgánica N° 31 le atribuye competencia al
Consejo para: "Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder
Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público" (artículo 2, inciso 3).
Que asimismo, entre las facultades asignadas al Plenario de Consejeros en el artículo
20 inc. 3 se consigna: "Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y
de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales
de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del
Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio
Público."
Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece en el art. 38 las competencias de la Comisión de Administración,
Gestión y Modernización Judicial, que están involucradas en el proyecto objeto del
presente dictamen: proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y
organización del Poder Judicial con adecuación al crédito vigente (inc.6); proponer
políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento del Poder
Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente (inc.7); supervisar las
necesidades de infraestructura del Poder Judicial (inc.9); proponer reformas
normativas que resulten necesarias para la modernización de la administración de
justicia (inc. 11); y dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y
elevarlos al Plenario (inc. 12).
Que conforme las normas citadas precedentemente, intervino la citada Comisión y
mediante el Dictamen CAGyMJ N° 1/2024 y expresó que "La modificación propuesta
complementa la Res. CM N° 83/2023, todo ello, a los efectos de garantizar una ágil y
eficaz administración de justicia, en materia de subrogancias, situación que no fue
objetada por el órgano de asesoramiento jurídico".
Que también sostuvo "Por otra parte, y en cuanto a la petición de subsanación del
error material, disponiendo la incorporación al artículo 60 del Anexo I de la Resolución
CM N° 83/2023 del texto obrante en el último párrafo del artículo 58 del Anexo de la
Resolución CM N° 1050/2010, al respecto, el artículo 120 de la Ley de Procedimiento
Administrativo (Dec. 1510/97), prevé que: "En cualquier momento podrán rectificarse
los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión". Por lo tanto, la corrección
planteada, no modifica lo sustancial del acto, como tampoco la motivación que impulso
a la aprobación del reglamento en cuestión".
Que concluyó: "En definitiva, con la presente propuesta, se promueve una adecuación
normativa para garantizar la especialización de los magistrados que intervengan en
carácter de subrogancia, por lo que no existen razones de hecho ni derecho que
impidan dar curso favorable las actuaciones impulsadas".
Que, en virtud de todo lo expuesto, la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial propone aprobar el proyecto de acto administrativo propuesto
por el Presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas, Dr. Bujan.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por mayoría.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 (texto
consolidado según Ley N° 6.347)
Artículo 1°: Agregar como último párrafo del inc. "b" del artículo 62 del Reglamento
para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, aprobado por
Resolución CM N° 83/2023, el siguiente texto: "Cuando se trate de juzgados penales
juveniles y cualquiera sea el período de ausencia transitoria, licencia o vacancia a
cubrir, sólo podrán ser propuestos y designados jueces en lo penal, contravencional y
de faltas que tuvieren especialidad en la materia. Dicha especialidad devendrá de
haber ejercido previamente competencia penal juvenil en el Poder Judicial de la
Ciudad o acrediten especial versación en la materia por intermedio del Centro de
Formación Judicial".
Artículo 2°: Aprobar la subsanación del error material disponiendo la incorporación
como último párrafo del artículo 60 del Anexo I de la Resolución CM N° 83/2023, el
texto obrante en el último párrafo del artículo 58 del Anexo de la Resolución CM N°
1050/2010; el que contará con vigencia desde la aprobación de dicha resolución por
resultar una omisión involuntaria.
Artículo 3°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la elaboración de un
texto ordenado de la Resolución CM N° 83/2023 que contemple las modificaciones
aquí dispuestas.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página de internet oficial
del Consejo de la Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar); comuníquese a la
Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de
Faltas; al Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Tutelar de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Correa - Leguizamón