RESOLUCIÓN 1 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

AGREGA ÚLTIMO PÁRRAFO DEL INC. B DEL ARTÍCULO 62  - REGLAMENTO PARA LA JURISDICCIÓN PENAL PENAL  JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS -  JUZGADOS PENALES JUVENILES  - AUSENCIA TRANSITORIA LICENCIA O VACANCIA - JUECES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS CON ESPECIALIDAD EN LA MATERIA -   APRUEBA SUBSANACIÓN ERROR MATERIAL -  DISPONE INCORPORACION COMO ÚLTIMO PÁRRAFO  ARTÍCULO 60 ANEXO I  RESOLUCIÓN CM N° 83-2023 - TEXTO OBRANTE - ÚLTIMO PÁRRAFO ARTÍCULO 58  ANEXO RESOLUCIÓN CM N°1050-2010 - VIGENCIA DESDE LA APROBACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN - OMISIÓN INVOLUNTARIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

28/02/2024

Sanción:

21/02/2024

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: El TEA A-01-00014081-9/2023, las resoluciones CM Nros. 1050/2010 y

83/2023, la Resolución Pres. N° 786/2023 el Dictamen de la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 1/2024, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución CM N° 83/2023 se aprobó el reglamento para la

Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Entre otras materias,

allí se estableció el régimen de subrogancias para los juzgados de primera Instancia

(conf. art. 62).

Que por su parte, la Resolución Pres. N° 786/2023 puso en funcionamiento a partir del

31 de julio de 2023 los juzgados de Primera Instancia en lo Penal Juvenil y

Contravencional Nros. 1, 2 y 3 (conf. art. 1°). En esa misma ocasión, se estipuló que

"hasta tanto culmine el Concurso respectivo, y los/las jueces/zas naturales sean

asignados/as a cada uno de los Juzgados mencionados en el Artículo 1° de la

presente Resolución, los mismos serán subrogados conforme lo dispuesto por el

Artículo 62 de la Resolución CM N° 83/2023"

Que mediante Nota de Presidencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo

Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 15/2024, el Dr. Javier Buján,

solicita la modificación del Reglamento para la jurisdicción Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas aprobado por Res. CM N° 83/2023, incorporando las

subrogancias de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Juvenil que no se

encontraban previstos, en atención a la puesta en funcionamiento de los mismos por

Resolución de Pres. N° 786/2023.

Que sobre el particular, propone incorporar en el inciso b) del artículo 62 lo siguiente:

"Cuando se trate de juzgados penales juveniles y cualquiera sea el período de

ausencia transitoria, licencia o vacancia a cubrir, sólo podrán ser propuestos y

designados jueces en lo penal, contravencional y de faltas que tuvieren especialidad

en la materia. Dicha especialidad devendrá de haber ejercido previamente

competencia penal juvenil en el Poder Judicial de la Ciudad o acrediten especial

versación en la materia por intermedio del Centro de Formación Judicial".

Que asimismo propone subsanar un error material en el artículo 60 del Anexo I de la

referida Resolución CM N° 83/2023, incorporando el último párrafo del artículo 58 del

Anexo de la Resolución CM N° 1050/2010, que debería regir desde la aprobación de

dicha resolución por resultar una omisión involuntaria. En tal sentido adjunta un

proyecto de acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomo la intervención de su

competencia y emitió el Dictamen DGAJ N° 12696, por el que concluyó que la

dependencia "... no encuentra objeciones de índole jurídica que formular al proyecto

de reglamentación propiciado.".

Que cabe señalar que el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto establecen la

competencia del Consejo de la Magistratura para dictar los reglamentos internos del

Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior de Justicia-.

Que concordantemente con ello, la Ley Orgánica N° 31 le atribuye competencia al

Consejo para: "Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder

Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público" (artículo 2, inciso 3).

Que asimismo, entre las facultades asignadas al Plenario de Consejeros en el artículo

20 inc. 3 se consigna: "Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y

de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales

de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del

Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio

Público."

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece en el art. 38 las competencias de la Comisión de Administración,

Gestión y Modernización Judicial, que están involucradas en el proyecto objeto del

presente dictamen: proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y

organización del Poder Judicial con adecuación al crédito vigente (inc.6); proponer

políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento del Poder

Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente (inc.7); supervisar las

necesidades de infraestructura del Poder Judicial (inc.9); proponer reformas

normativas que resulten necesarias para la modernización de la administración de

justicia (inc. 11); y dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y

elevarlos al Plenario (inc. 12).

Que conforme las normas citadas precedentemente, intervino la citada Comisión y

mediante el Dictamen CAGyMJ N° 1/2024 y expresó que "La modificación propuesta

complementa la Res. CM N° 83/2023, todo ello, a los efectos de garantizar una ágil y

eficaz administración de justicia, en materia de subrogancias, situación que no fue

objetada por el órgano de asesoramiento jurídico".

Que también sostuvo "Por otra parte, y en cuanto a la petición de subsanación del

error material, disponiendo la incorporación al artículo 60 del Anexo I de la Resolución

CM N° 83/2023 del texto obrante en el último párrafo del artículo 58 del Anexo de la

Resolución CM N° 1050/2010, al respecto, el artículo 120 de la Ley de Procedimiento

Administrativo (Dec. 1510/97), prevé que: "En cualquier momento podrán rectificarse

los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la

enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión". Por lo tanto, la corrección

planteada, no modifica lo sustancial del acto, como tampoco la motivación que impulso

a la aprobación del reglamento en cuestión".

Que concluyó: "En definitiva, con la presente propuesta, se promueve una adecuación

normativa para garantizar la especialización de los magistrados que intervengan en

carácter de subrogancia, por lo que no existen razones de hecho ni derecho que

impidan dar curso favorable las actuaciones impulsadas".

Que, en virtud de todo lo expuesto, la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial propone aprobar el proyecto de acto administrativo propuesto

por el Presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas, Dr. Bujan.

Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,

dejándose constancia que la presente decisión se adopta por mayoría.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 (texto

consolidado según Ley N° 6.347)

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Agregar como último párrafo del inc. "b" del artículo 62 del Reglamento

para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, aprobado por

Resolución CM N° 83/2023, el siguiente texto: "Cuando se trate de juzgados penales

juveniles y cualquiera sea el período de ausencia transitoria, licencia o vacancia a

cubrir, sólo podrán ser propuestos y designados jueces en lo penal, contravencional y

de faltas que tuvieren especialidad en la materia. Dicha especialidad devendrá de

haber ejercido previamente competencia penal juvenil en el Poder Judicial de la

Ciudad o acrediten especial versación en la materia por intermedio del Centro de

Formación Judicial".

Artículo 2°: Aprobar la subsanación del error material disponiendo la incorporación

como último párrafo del artículo 60 del Anexo I de la Resolución CM N° 83/2023, el

texto obrante en el último párrafo del artículo 58 del Anexo de la Resolución CM N°

1050/2010; el que contará con vigencia desde la aprobación de dicha resolución por

resultar una omisión involuntaria.

Artículo 3°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la elaboración de un

texto ordenado de la Resolución CM N° 83/2023 que contemple las modificaciones

aquí dispuestas.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página de internet oficial

del Consejo de la Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar); comuníquese a la

Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de

Faltas; al Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Tutelar de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Correa - Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1-CMCABA-24 agrega último párrafo del inc. b del artículo 62 del Reglamento<br />para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, aprobado por Resolución CM N° 83-2023.</p><p>  <br />Art. 2° aprueba la subsanación del error material disponiendo la incorporación como ultimo parrafo del art.60<br />Anexo I de la Resolución CM N° 83/2023, el texto obrante en el último párrafo del artículo 58 del Anexo de la Resolución CM N° 1050-2010 el que contará con vigencia desde la aprobación de dicha resolución por resultar una  omisión involuntaria.</p>