RESOLUCIÓN 69 2021 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ASIGNAN - FONDOS DE CAJA CHICA ESPECIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - RESPUESTA INMEDIATA ANTE LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS COVID19 - ATENCIÓN A LAS ÁREAS AFECTADAS A LA CONTENCIÓN DEL MISMO -COMPLEMENTARIAS DERIVADAS DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN - ADECUACIONES Y TRABAJOS MENORES EN LOS EFECTORES Y VACUNATORIOS - REFUERZO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS - REPARACIÓN DE TECHOS - INSTALACIÓN DE MAMPARAS Y DIVISIONES - REPARACIÓN Y/O CAMBIO DE COMPRESORES
Publicación:
19/01/2021
Sanción:
14/01/2021
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 491/2018, la
Resolución N° 97- MEFGC/2019, la Disposición N° 61-DGCG/2019, la Disposición N°
26-DGCG/2019, y sus modificatorias, la Resolución N° 187-MHFGC/2021 y, el EE N°
2021-03061054-GCABA-DGRFISS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 491/2018 se aprobó el régimen para la asignación de fondos
destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por Resolución N° 97-MEFGC/2019 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto;
Que por Disposición N° 26-DGCG/2019, y sus modificatorias, se aprobó el
procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Caja
Chica Especial;
Que la Disposición N° 61-DGCG/2019 aprueba las partidas del clasificador por objeto
del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo
establecido en los artículos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de la
Resolución N° 97-MEFGC/2019;
Que por el expediente del Visto cursa la solicitud de asignación de fondos en concepto
de Caja Chica Especial a la Dirección General de Recursos Físicos en Salud de este
Ministerio de Salud, sin límite de monto por comprobante y exceptuada de la
presentación de tres (3) presupuestos, por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($
8.000.000), a fin de garantizar respuesta inmediata a las eventualidades que surgen
frente a los acontecimientos de público conocimiento, necesidad que a la fecha se
mantiene a lo largo de estos meses para el fortalecimiento del Sistema Público de la
Ciudad, ante la transmisión del virus COVID19, y en atención a las áreas afectadas a
la contención del mismo y, otras complementarias derivadas de la Campaña de
Vacunación, de manera de contar con el instrumento que permita canalizar gastos que
se corresponden con adecuaciones/trabajos menores en efectores, vacunatorios, a
saber: refuerzo de instalaciones eléctricas, reparación de techos, instalación de
mamparas y divisiones, reparación y/o cambio de compresores entre otros gastos, y
que no se encuentran contemplados bajo contrato vigente;
Que en el artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 97-MEFGC/2019 del Decreto N°
491/2018 se establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y Finanzas
reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría u
Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el
marco del Artículo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;
Que en función de lo anteriormente expuesto, por Resolución N° 187-MHFGC/2021, el
Ministerio de Hacienda y Finanzas incrementó el monto máximo a asignar por parte de
este Ministerio de Salud;
Que el Artículo 2° de la normativa mencionada precedentemente establece:
"Exceptúase a la Caja Chica Especial que tramita por Expediente N° 3061054-GCABA-
DGRFISS/21, que será otorgada por el Ministerio de Salud dentro del monto fijado por
la presente Resolución, del plazo de rendición de sesenta (60) días estipulado en el
artículo 10 del Anexo II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, debiendo realizar la misma
a la finalización del ejercicio o al momento de agotar el objeto, lo que suceda con
anterioridad y de las restricciones establecidas en el artículo 3° del Anexo II de la
Resolución N° 97/MEFGC/19, en concordancia con las partidas del clasificador por
objeto del gasto aprobadas por la Dirección General de Contaduría mediante
Disposición N° 61/DGCG/19";
Que mediante IF-2021-03326292-GCABA-DGTALMHF, la Subgerente Operativa de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio pone de
manifiesto que se procedió a fijar el monto máximo a asignar por esta Unidad
Ministerial, como así también se contempló a efectivizar en una (1) única entrega, la
totalidad del requerimiento en el 1° trimestre del año en curso;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Legal y Técnica, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/2019.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/2018 y, en
atención a los términos de la Resolución N° 187/MHFGC/2021,
Artículo 1°.- Asígnese a la Dirección General de Recursos Físicos en Salud de este
Ministerio de Salud, una Caja Chica Especial, por la suma de PESOS OCHO
MILLONES ($ 8.000.000,00.-), a fin de garantizar respuesta inmediata a las
eventualidades que surgen frente a los acontecimientos de público conocimiento, ante
la transmisión del virus COVID19, y en atención a las áreas afectadas a la contención
del mismo y, otras complementarias derivadas de la Campaña de Vacunación, de
manera de contar con el instrumento que permita canalizar gastos que se
corresponden con adecuaciones y trabajos menores en los efectores y vacunatorios, a
saber: refuerzo de instalaciones eléctricas, reparación de techos, instalación de
mamparas y divisiones, reparación y/o cambio de compresores, entre otros gastos,
que no se encuentran contemplados bajo contrato vigente.
Artículo 2°.- Efectivícese la asignación de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00.-
), en una (1) única entrega, en el 1° Trimestre del presente ejercicio, contra rendición
documentada de su inversión.
Artículo 3°.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6°
del Anexo II de la Resolución N° 97-MEFGC/2019, toda vez que se encuentra
fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.
Artículo 4°.- En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes
retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 5°.- Desígnese como Responsables de la Administración y Rendición de los
Fondos al titular Andrés Carlos Cardoso, DNI N° 28.936.460, y al agente Francisco
Corbalán DNI N° 34.354.182, debiendo depositar los mismos en la cuenta corriente N°
9119/4, Sucursal 12 del Banco Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al
Beneficiario N° 2760.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa, Contable y
Presupuesto, la que dará intervención a la Dirección General de Contaduría y a la
Dirección General de Recursos Físicos en Salud de este Ministerio de Salud.
González Bernaldo De Quirós