DISPOSICIÓN 10 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO - MODALIDAD VIRTUAL EN CURSO Y EVALUACIÓN - SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - CURSO DE REEDUCACIÓN VIAL - INSCRIPCIÓN - CURSO - CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA - EXAMEN PARA EVALUAR CURSO - INSCRIPCIÓN AL PROCESO DE EVALUACIÓN - EVALUACIÓN - CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN - DICTADO DE CURSOS - SE PRORROGA - LO DISPUESTO - ART 1 - DISPOSICIÓN 9/DGDEI/2020 - HASTA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE
Publicación:
07/08/2020
Sanción:
03/08/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020 y 641/PEN/2020, los Decretos de
Necesidad y Urgencia CABA 1/20, 6/20, 7/20 y 8/20, los Decretos N° 463/19 y 130/20,
las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N° 2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N°
4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, 6/DGDEI/2020, 7/DGDEI/2020, 8/DGDEI/2020 y
9/DGDEI/2020 y el Expediente N°EX- 2020-12528509-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado
Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20,
N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°493/PEN/20, N°520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20 y 641/PEN/20 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°641/PEN/20 establece mediante su
artículo 11° "A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por
lo previsto en el artículo 10, los siguientes
lugares: El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES (...)"
Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno decretó mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/AJG/20 se prorrogó hasta el
31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley 2641 se incorporó al Código de Tránsito (Ley 2148) el Sistema
de Evaluación Permanente de Conductores que prevé la asignación de veinte puntos a
cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por el Gobierno de la
Ciudad, los cuales se irán descontando en función de las infracciones comprobadas
que efectuare el conductor;
Que respecto a dicho Sistema de Evaluación se contempla la asignación de veinte
puntos a cada conductor, los cuales se irán descontando en función de las
infracciones comprobadas que efectuare el conductor; dentro de las cuales se
encuentra la inhabilitación para conducir y la realización de un curso especial de
educación vial y prevención de siniestros de tránsito
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección
General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según
lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias
las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a
conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas
categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los
niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de
Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua
destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial
dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los
procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos
del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los
sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos
especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad
sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;
Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en miras a la situación de
Emergencia Sanitaria actual, la Dirección General de Diseño e Implementación
consideró necesario suspender, mediante las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N°
2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N° 4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, N
°6/DGDEI/2020, N° 7/DGDEI/2020, N°8/DGDEI/2020 y N°9/DGDEI/2020, el dictado de
los cursos de Educación Vial dictados bajo su órbita hasta el día 2 de agosto del
corriente año inclusive.
Que dada la continuidad en el tiempo del "aislamiento social, preventivo y obligatorio",
deviene necesaria la implementación de canales virtuales, a los fines de dar
cumplimiento con el dictado de los cursos en respuesta a las solicitudes de juzgados
ante casos especiales;
Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las
grandes aglomeraciones en la asistencia a los cursos antes mencionados, se aprobó
mediante Disposición N° 8/DGDEI/2020 un Protocolo que detalla cómo se llevaría a
cabo la modalidad virtual de los mismos;
Que, en ese orden de ideas, se ha entendido necesario llevar adelante la
implementación de modalidades virtuales, con el fin de dar cumplimiento con el dictado
de cursos correspondientes al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores;
Que la situación de Emergencia Sanitaria actual, torna imprescindible la
implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°
463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,
Artículo 1°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA MODALIDAD VIRTUAL EN
CURSO Y EVALUACIÓN "SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE
CONDUCTORES" que como Anexo I (IF-2020-18176056-GCABA-DGDEI) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Prorróguese lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición N°
9/DGDEI/2020 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y
Convivencia Vial. Sanguinetti