DISPOSICIÓN 10 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO - MODALIDAD VIRTUAL EN CURSO Y EVALUACIÓN - SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - CURSO DE REEDUCACIÓN VIAL - INSCRIPCIÓN - CURSO - CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA - EXAMEN PARA EVALUAR CURSO - INSCRIPCIÓN AL PROCESO DE EVALUACIÓN - EVALUACIÓN - CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN - DICTADO DE CURSOS - SE PRORROGA - LO DISPUESTO - ART 1 - DISPOSICIÓN 9/DGDEI/2020 - HASTA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE 

Publicación:

07/08/2020

Sanción:

03/08/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°

27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020 y 641/PEN/2020, los Decretos de

Necesidad y Urgencia CABA 1/20, 6/20, 7/20 y 8/20, los Decretos N° 463/19 y 130/20,

las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N° 2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N°

4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, 6/DGDEI/2020, 7/DGDEI/2020, 8/DGDEI/2020 y

9/DGDEI/2020 y el Expediente N°EX- 2020-12528509-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional

amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,

el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la

obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día

20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose

prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la

evolución de la epidemia;

Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado

Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos

de Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20,

N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°493/PEN/20, N°520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20 y 641/PEN/20 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°641/PEN/20 establece mediante su

artículo 11° "A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por

lo previsto en el artículo 10, los siguientes

lugares: El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires

(AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES (...)"

Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno decretó mediante el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/AJG/20 se prorrogó hasta el

31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley 2641 se incorporó al Código de Tránsito (Ley 2148) el Sistema

de Evaluación Permanente de Conductores que prevé la asignación de veinte puntos a

cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por el Gobierno de la

Ciudad, los cuales se irán descontando en función de las infracciones comprobadas

que efectuare el conductor;

Que respecto a dicho Sistema de Evaluación se contempla la asignación de veinte

puntos a cada conductor, los cuales se irán descontando en función de las

infracciones comprobadas que efectuare el conductor; dentro de las cuales se

encuentra la inhabilitación para conducir y la realización de un curso especial de

educación vial y prevención de siniestros de tránsito

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección

General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de

Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la

Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según

lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias

las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a

conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas

categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los

niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de

Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua

destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de

los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial

dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los

procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos

del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los

sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos

especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad

sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;

Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en miras a la situación de

Emergencia Sanitaria actual, la Dirección General de Diseño e Implementación

consideró necesario suspender, mediante las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N°

2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N° 4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, N

°6/DGDEI/2020, N° 7/DGDEI/2020, N°8/DGDEI/2020 y N°9/DGDEI/2020, el dictado de

los cursos de Educación Vial dictados bajo su órbita hasta el día 2 de agosto del

corriente año inclusive.

Que dada la continuidad en el tiempo del "aislamiento social, preventivo y obligatorio",

deviene necesaria la implementación de canales virtuales, a los fines de dar

cumplimiento con el dictado de los cursos en respuesta a las solicitudes de juzgados

ante casos especiales;

Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las

grandes aglomeraciones en la asistencia a los cursos antes mencionados, se aprobó

mediante Disposición N° 8/DGDEI/2020 un Protocolo que detalla cómo se llevaría a

cabo la modalidad virtual de los mismos;

Que, en ese orden de ideas, se ha entendido necesario llevar adelante la

implementación de modalidades virtuales, con el fin de dar cumplimiento con el dictado

de cursos correspondientes al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores;

Que la situación de Emergencia Sanitaria actual, torna imprescindible la

implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población;

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°

463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA MODALIDAD VIRTUAL EN

CURSO Y EVALUACIÓN "SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE

CONDUCTORES" que como Anexo I (IF-2020-18176056-GCABA-DGDEI) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Prorróguese lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición N°

9/DGDEI/2020 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y

Convivencia Vial. Sanguinetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5928

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición10-DGDEI/20  aprueba el PROTOCOLO PARA LA MODALIDAD VIRTUAL EN CURSO Y EVALUACIÓN SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art.2 de la Disposición10-DGDEI/20, prorroga lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición 9-DGDEI/2020 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición10-DGDEI/20  aprueba el PROTOCOLO PARA LA MODALIDAD VIRTUAL EN CURSO Y EVALUACIÓN SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES, segun lo dispuesto mediante la Disposiciones 1-DGDEI-2020.</p>