DISPOSICIÓN 9 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE PRORROGA - LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 - DISPOSICIÓN 8-DGDEI/20 - HASTA 2 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - EDUCACIÓN VIAL - DICTADO DE CURSOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

29/07/2020

Sanción:

23/07/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°

27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 1/20, 6/20, 7/20 y 8/20, los Decretos N° 463/19

y 130/20, las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N° 2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020,

N° 4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, 6/DGDEI/2020, 7/DGDEI/2020, 8/DGDEI/2020 y

el Expediente N °EX-2020-12528509- - GCABADGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional

amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,

el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la

obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día

20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose

prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la

evolución de la epidemia;

Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado

Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N°493/PEN/20, N°520/PEN/20, N° 605/PEN/20 hasta el día 2 de

agosto de 2020, inclusive;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°605/PEN/20 establece mediante su

artículo 11° "LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL,

PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se

encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 10, los siguientes lugares: El

aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a

los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES (...)";

Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno decretó mediante el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/AJG/20 se prorrogó hasta el

31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las medidas tomadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/AJG/20 se decidió prorrogar de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la

vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y

el 31 de mayo de 2020;

Que la vigencia de licencias de conducir mencionadas, fue nuevamente prorrogada de

manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, de

conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/AJG/20;

Que de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/AJG/20 se prorroga

"de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia

de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31

de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la

fecha de vencimiento consignada en cada licencia";

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección

General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de

Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la

Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según

lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias

las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a

conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas

categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los

niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de

Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua

destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de

los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial

dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los

procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos

del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los

sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos

especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad

sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;

Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en miras a la situación de

Emergencia Sanitaria actual, la Dirección General de Diseño e Implementación

consideró necesario suspender, mediante las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N°

2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N° 4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, N°

6/DGDEI/2020, N° 7/DGDEI/2020 y N° 8/DGDEI/2020 el dictado de los cursos de

Educación Vial dictados bajo su órbita, aprobándose también mediante éste último el

"PROTOCOLO DE MODALIDAD VIRTUAL PARA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN

VIAL";

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población,

razón por la cual, y en correspondencia con el plazo establecido en al Decreto

N°605/PEN/20 deviene necesario prorrogar el Artículo 2° de la Disposición N°

8/DGDEI/2020;

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°

463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°. Prorróguese lo dispuesto en el artículo 2° de la Disposición

N°8/DGDEI/2020 hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive y con efecto retroactivo al

18 de julio de 2020.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y

Convivencia Vial. Sanguinetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición  9-DGDEI-20, prorroga lo dispuesto en el artículo 2 de la Disposición 8-DGDEI-2020.</p>
MODIFICA
<p><span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>Art.1 de la Disposición  9-DGDEI-20, prorroga lo dispuesto en el artículo 2 de la Disposición 8-DGDEI-2020, modificatoria de la Disposición 1- DGDEI-20.</span></p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Disposición10-DGDEI/20, prorroga lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición 9-DGDEI/2020 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive.</p>