DISPOSICIÓN 9 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE PRORROGA - LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 - DISPOSICIÓN 8-DGDEI/20 - HASTA 2 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - EDUCACIÓN VIAL - DICTADO DE CURSOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
Publicación:
29/07/2020
Sanción:
23/07/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 1/20, 6/20, 7/20 y 8/20, los Decretos N° 463/19
y 130/20, las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N° 2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020,
N° 4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, 6/DGDEI/2020, 7/DGDEI/2020, 8/DGDEI/2020 y
el Expediente N °EX-2020-12528509- - GCABADGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado
Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/2020, N°
459/PEN/2020, N°493/PEN/20, N°520/PEN/20, N° 605/PEN/20 hasta el día 2 de
agosto de 2020, inclusive;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°605/PEN/20 establece mediante su
artículo 11° "LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se
encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 10, los siguientes lugares: El
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a
los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (...)";
Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno decretó mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/AJG/20 se prorrogó hasta el
31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las medidas tomadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/AJG/20 se decidió prorrogar de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y
el 31 de mayo de 2020;
Que la vigencia de licencias de conducir mencionadas, fue nuevamente prorrogada de
manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, de
conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/AJG/20;
Que de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/AJG/20 se prorroga
"de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia
de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31
de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la
fecha de vencimiento consignada en cada licencia";
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección
General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según
lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias
las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a
conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas
categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los
niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de
Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua
destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial
dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los
procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos
del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los
sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos
especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad
sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;
Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en miras a la situación de
Emergencia Sanitaria actual, la Dirección General de Diseño e Implementación
consideró necesario suspender, mediante las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N°
2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N° 4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, N°
6/DGDEI/2020, N° 7/DGDEI/2020 y N° 8/DGDEI/2020 el dictado de los cursos de
Educación Vial dictados bajo su órbita, aprobándose también mediante éste último el
"PROTOCOLO DE MODALIDAD VIRTUAL PARA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN
VIAL";
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población,
razón por la cual, y en correspondencia con el plazo establecido en al Decreto
N°605/PEN/20 deviene necesario prorrogar el Artículo 2° de la Disposición N°
8/DGDEI/2020;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°
463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,
Artículo 1°. Prorróguese lo dispuesto en el artículo 2° de la Disposición
N°8/DGDEI/2020 hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive y con efecto retroactivo al
18 de julio de 2020.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y
Convivencia Vial. Sanguinetti