DISPOSICIÓN 1 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE SUSPENDE POR EL TéRMINO DE 14 (CATORCE) DíAS CORRIDOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIóN DE LA PRESENTE EL DICTADO DE LOS CURSOS DE EDUCACIóN VIAL PARA LA FORMACIóN DE LOS ASPIRANTES A CONDUCTOR Y PARA LA RENOVACIóN DE LAS LICENCIAS COMO ASí TAMBIéN LOS CURSOS PARA LA RECUPERACIóN DE LOS PUNTOS DEL SISTEMA DE EVALUACIóN PERMANENTE DE CONDUCTORES Y LA EVALUACIóN TEóRICA DE LOS SANCIONADOS CON EXCEPCIóN DE AQUELLAS PERSONAS QUE DESEMPEñEN TAREAS COMO CONDUCTORES DE VEHíCULOS DE EMERGENCIAS Y/O PROFESIONALES MéDICOS, PREVIO ANáLISIS DEL CASO PARTICULAR POR ESTA DIRECCIóN GENERAL DE DISEñO E IMPLEMENTACIóN
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
2148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos Nros. 140/GCABA/20,
130/GCABA/20 y el Expediente N°EX-2020-09814353- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mientras se encuentre
vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), un
permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en
catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del
trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a deberá permanecer
aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su
concurrencia a lugares públicos;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N°1/MDEGC/20 se adoptaron diversas
medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y
modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o
privada;
Que por Resolución N° 703/MSGC/20 se prohibió el ingreso a los Establecimientos
privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación
epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que
hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20 se
prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para
adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada
por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país
dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera propicio
establecer normas tendientes a reducir la concentración de personas y contribuir al
distanciamiento social;
Que la Ley N° 6292 estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente
vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N°
463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección
General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial.-
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según
lo establecido mediante Decreto N°130/20 tiene entre sus responsabilidades primarias
las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a
conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas
categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los
niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de
Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua
destinados a los conductores; Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial
dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los
procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos
del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los
sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos
especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad
sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados.
Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las
grandes aglomeraciones resultaría conveniente suspender por 14 (catorce) días
corridos el dictado de los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes
a conductor y para la renovación de las licencias; los cursos para la recuperación de
los puntos del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación
teórica de los sancionados; las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos
especiales así como también las actividades de educación vial y movilidad sustentable
a realizarse en eventos públicos o privados a excepción de aquellas personas que
desempeñen tareas como conductores de vehículos de emergencias y/o profesionales
médicos, previo análisis del caso particular por esta Dirección General de Diseño e
Implementación
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°
130/2020
LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°. - Suspéndase por el término de 14 (catorce) días corridos a partir de la
suscripción de la presente el dictado de los cursos de educación vial para la formación
de los aspirantes a conductor y para la renovación de las licencias.
Artículo 2°. - Suspéndase por el término de 14 (catorce) días corridos a partir de la
suscripción de la presente los cursos para la recuperación de los puntos del Sistema
de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los sancionados
con excepción de aquellas personas que desempeñen tareas como conductores de
vehículos de emergencias y/o profesionales médicos, previo análisis del caso
particular por esta Dirección General de Diseño e Implementación
Artículo 3°. - Suspéndase por el término de 14 (catorce) días corridos a partir de la
suscripción de la presente las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos
especiales en etapa de suspensión de prueba (probation), con excepción de los
conductores que desempeñen tareas como choferes de vehículos de emergencias y/o
profesionales médicos, previo análisis del caso particular por esta Dirección General
de Diseño e Implementación.
Artículo 4°.- Suspéndase por el término de 14 (catorce) días corridos a partir de la
suscripción de la presente las actividades de educación vial y movilidad sustentable a
realizarse en eventos públicos o privados.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Gerencia Operativa Educación y
Convivencia Vial. Sanguinetti