DISPOSICIÓN 1 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE SUSPENDE POR EL TéRMINO DE 14 (CATORCE) DíAS CORRIDOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIóN DE LA PRESENTE EL DICTADO DE LOS CURSOS DE EDUCACIóN VIAL PARA LA FORMACIóN DE LOS ASPIRANTES A CONDUCTOR Y PARA LA RENOVACIóN DE LAS LICENCIAS COMO ASí TAMBIéN LOS CURSOS PARA LA RECUPERACIóN DE LOS PUNTOS DEL SISTEMA DE EVALUACIóN PERMANENTE DE CONDUCTORES Y LA EVALUACIóN TEóRICA DE LOS SANCIONADOS CON EXCEPCIóN DE AQUELLAS PERSONAS QUE DESEMPEñEN TAREAS COMO CONDUCTORES DE VEHíCULOS DE EMERGENCIAS Y/O PROFESIONALES MéDICOS, PREVIO ANáLISIS DEL CASO PARTICULAR POR ESTA DIRECCIóN GENERAL DE DISEñO E IMPLEMENTACIóN

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

2148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos Nros. 140/GCABA/20,

130/GCABA/20 y el Expediente N°EX-2020-09814353- -GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mientras se encuentre

vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), un

permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en

catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del

trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a deberá permanecer

aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su

concurrencia a lugares públicos;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N°1/MDEGC/20 se adoptaron diversas

medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y

modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o

privada;

Que por Resolución N° 703/MSGC/20 se prohibió el ingreso a los Establecimientos

privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación

epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que

hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20 se

prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para

adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada

por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país

dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera propicio

establecer normas tendientes a reducir la concentración de personas y contribuir al

distanciamiento social;

Que la Ley N° 6292 estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente

vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N°

463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección

General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de

Educación y Convivencia Vial.-

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la

Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según

lo establecido mediante Decreto N°130/20 tiene entre sus responsabilidades primarias

las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a

conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas

categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los

niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de

Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua

destinados a los conductores; Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de

los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial

dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los

procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos

del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los

sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos

especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad

sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados.

Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las

grandes aglomeraciones resultaría conveniente suspender por 14 (catorce) días

corridos el dictado de los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes

a conductor y para la renovación de las licencias; los cursos para la recuperación de

los puntos del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación

teórica de los sancionados; las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos

especiales así como también las actividades de educación vial y movilidad sustentable

a realizarse en eventos públicos o privados a excepción de aquellas personas que

desempeñen tareas como conductores de vehículos de emergencias y/o profesionales

médicos, previo análisis del caso particular por esta Dirección General de Diseño e

Implementación

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°

130/2020

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°. - Suspéndase por el término de 14 (catorce) días corridos a partir de la

suscripción de la presente el dictado de los cursos de educación vial para la formación

de los aspirantes a conductor y para la renovación de las licencias.

Artículo 2°. - Suspéndase por el término de 14 (catorce) días corridos a partir de la

suscripción de la presente los cursos para la recuperación de los puntos del Sistema

de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los sancionados

con excepción de aquellas personas que desempeñen tareas como conductores de

vehículos de emergencias y/o profesionales médicos, previo análisis del caso

particular por esta Dirección General de Diseño e Implementación

Artículo 3°. - Suspéndase por el término de 14 (catorce) días corridos a partir de la

suscripción de la presente las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos

especiales en etapa de suspensión de prueba (probation), con excepción de los

conductores que desempeñen tareas como choferes de vehículos de emergencias y/o

profesionales médicos, previo análisis del caso particular por esta Dirección General

de Diseño e Implementación.

Artículo 4°.- Suspéndase por el término de 14 (catorce) días corridos a partir de la

suscripción de la presente las actividades de educación vial y movilidad sustentable a

realizarse en eventos públicos o privados.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Gerencia Operativa Educación y

Convivencia Vial. Sanguinetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 11-DGDEI-20, aprueba el “PROTOCOLO CURSO OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR DIRIGIDO A ASPIRANTES A NUEVA CATEGORÍA” en el marco de la emergencia sanitaria contemplando lo dispuesto por la Disposición 1-DGDEI-20,</p>
MODIFICADA POR
<p><span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>Art.1 de la Disposición  9-DGDEI-20, prorroga lo dispuesto en el artículo 2 de la Disposición 8-DGDEI-2020, modificatoria de la Disposición 1- DGDEI-20.</span></p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición10-DGDEI/20  aprueba el PROTOCOLO PARA LA MODALIDAD VIRTUAL EN CURSO Y EVALUACIÓN SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES, segun lo dispuesto mediante la Disposiciones 1-DGDEI-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 7-DGDEI-20 prorroga hasta el 28 de Junio de 2020 inclusive, lo dispuesto en la Disposición 1-DGDEI-2020, prorrogada por la Disposición 6-DGDEI/20</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 8-DGDEI/20  aprueba el Protocolo de modalidad vitual para el progrma de educación víal, curso el cual fue suspendido por 14 días corridos  por la Disposición N° 1-DGEI/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 6-DGDEI-20 prorroga hasta el 7 de Junio de 2020 inclusive, lo dispuesto en la Disposición 1-DGDEI-2020, prorrogada por la Disposición 5-DGDEI/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 5-DGDEI-20 prorroga hasta el 24 de mayo de 2020 lo dispuesto en la Disposición 1-DGDEI-2020 (prorrogada por la Disposición 4-DGDEI-2020)</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la  Disposición  N° 4-DGDEE-20 prorroga lo dispuesto en la Disposición N° 1-DGDEI-2020 y prorrogada por la Disposición N° 3-DGDEE/20 hasta el día 12 de abril del año 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 3-DGDEE/20 prorroga lo dispuesto en la Disposición 1-DGDEI/20 hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la  Disposición  2-DGDEE-20, prorroga lo dispuesto en la Disposición  1-DGDEI-2020 hasta el día 12 de abril del año 2020 inclusive.</p>