DISPOSICIÓN 7 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2020 INCLUSIVE - DISPOSICIÓN 6-DGDEI-20 - DICTADO DE CURSOS - EDUCACIÓN VIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
09/06/2020
Sanción:
08/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
520/PEN/20, 1/20, 6/20 y 7/20, los Decretos N° 463/19 y 130/20, las Disposiciones N°
1/DGDEI/2020, N° 2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N° 4/DGDEI/2020, N°
5/DGDEI/2020, 6/DGDEI/2020 y el Expediente N°EX-2020-12528509- -GCABADGDEI,
y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado
Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/2020, N°
459/PEN/2020 y N°493/PEN/20, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive;
Que, con el fin de continuar con las medidas adoptadas, el Estado Nacional prorrogó
la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia mencionado en el considerando que antecede,
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°520/PEN/20 hasta el día 28 de junio
inclusive "exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos
en el artículo 2°" de dicho decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°520/PEN/20 establece mediante su
artículo 11° "A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por
lo previsto en el artículo 10 del presente decreto, los siguientes lugares: ÃÂÃÂÃÂ÷ El
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a
los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (...)";
Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno decretó mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que entre las medidas tomadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/AJG/20 se decidió prorrogar de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y
el 31 de mayo de 2020;
Que la vigencia de licencias de conducir mencionadas, fue nuevamente prorrogada de
manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, de
conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/AJG/20;
Que de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/AJG/20 se prorroga
"de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia
de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31
de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la
fecha de vencimiento consignada en cada licencia."
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección
General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según
lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias
las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a
conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas
categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los
niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de
Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua
destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial
dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los
procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos
del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los
sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos
especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad
sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;
Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en miras a la situación de
Emergencia Sanitaria actual, la Dirección General de Diseño e Implementación
consideró necesario suspender, mediante las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N°
2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N° 4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020 y N°
6/DGDEI/2020, el dictado de los cursos de Educación Vial dictados bajo su órbita
hasta el día 7 de junio del corriente año inclusive.
Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las
grandes aglomeraciones, en correspondencia con el plazo establecido en al Decreto
N° N°520/PEN/20 resultaría conveniente prorrogar la suspensión el dictado de los
cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a conductor y para la
renovación de las licencias; los cursos para la recuperación de los puntos del Sistema
de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los sancionados;
las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos especiales así como también las
actividades de educación vial y movilidad sustentable a realizarse en eventos públicos
o privados hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, a excepción de aquellas
personas que desempeñen tareas como conductores de vehículos de emergencias y/o
profesionales médicos, previo análisis del caso particular por esta Dirección General
de Diseño e Implementación;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°
463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,
Artículo 1°. - Prorróguese lo dispuesto en la Disposición N° 6/DGDEI/2020 hasta el día
28 de junio de 2020 inclusive.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y
Convivencia Vial. Sanguinetti