DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE MODALIDAD VIRTUAL PARA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL - PRORRÓGA DISPOSICIÓN 7-DGDEI/2020 - SUSPENSIÓN - 17 DE JULIO INCLUSIVE - DICTADO DE CURSOS - EDUCACIÓN VIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - LICENCIAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES
Publicación:
03/07/2020
Sanción:
29/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,
459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 1/20, 6/20 y 7/20, los Decretos N° 463/19 y 130/20, las
Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N° 2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N°
4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, 6/DGDEI/2020, 7/DGDEI/2020 y el Expediente
N°EX-2020-12528509- GCABADGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado
Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N° 408/PEN/2020, N°
459/PEN/2020, N°493/PEN/20 y N°520/PEN/20, hasta el día 28 de junio de 2020
inclusive;
Que, con el fin de continuar con las medidas adoptadas, el Estado Nacional prorrogó
la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia mencionado en el considerando que antecede,
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/PEN/20 hasta el día 17 de julio
inclusive "exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos
en el artículo 3°" de dicho decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/PEN/20 establece mediante su
artículo 12° "A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por
lo previsto en el artículo 11 del presente decreto, los siguientes lugares: El aglomerado
urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del
presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (...)";
Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno decretó mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que entre las medidas tomadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/AJG/20 se decidió prorrogar de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y
el 31 de mayo de 2020;
Que la vigencia de licencias de conducir mencionadas, fue nuevamente prorrogada de
manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, de
conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/AJG/20;
Que de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/AJG/20 se prorroga
"de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia
de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31
de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la
fecha de vencimiento consignada en cada licencia".
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección
General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según
lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias
las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a
conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas
categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los
niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de
Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua
destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial
dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los
procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos
del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los
sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos
especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad
sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;
Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en miras a la situación de
Emergencia Sanitaria actual, la Dirección General de Diseño e Implementación
consideró necesario suspender, mediante las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N°
2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N° 4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, N°
6/DGDEI/2020 y N° 7/DGDEI/2020, el dictado de los cursos de Educación Vial
dictados bajo su órbita hasta el día 28 de junio del corriente año inclusive.
Que dada la continuidad en el tiempo del "aislamiento social, preventivo y obligatorio",
deviene necesaria la implementación de canales virtuales, a los fines de dar
cumplimiento con el dictado de los cursos en respuesta a las solicitudes de juzgados
ante casos especiales;
Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las
grandes aglomeraciones en la asistencia a los cursos antes mencionados, se ha
desarrollado un Protocolo que detalla como se llevara a cabo la modalidad virtual de
los mismos;
Que la situación de Emergencia Sanitaria actual, torna imprescindible la
implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°
463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,
Artículo 1°.-Apruébase el PROTOCOLO DE MODALIDAD VIRTUAL PARA EL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL que como Anexo I (IF-2020-16125448-GCABA-
DGDEI), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Prorróguese lo dispuesto en la Disposición N°7/DGDEI/2020 hasta el día
17 de julio inclusive, a excepción de lo mencionado en el articulo 1°.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y
Convivencia Vial. Sanguinetti