DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE MODALIDAD VIRTUAL PARA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL - PRORRÓGA DISPOSICIÓN 7-DGDEI/2020 - SUSPENSIÓN - 17 DE JULIO INCLUSIVE - DICTADO DE CURSOS - EDUCACIÓN VIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - LICENCIAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES

Publicación:

03/07/2020

Sanción:

29/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°

27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,

459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 1/20, 6/20 y 7/20, los Decretos N° 463/19 y 130/20, las

Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N° 2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N°

4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, 6/DGDEI/2020, 7/DGDEI/2020 y el Expediente

N°EX-2020-12528509- GCABADGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional

amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,

el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la

obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día

20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose

prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la

evolución de la epidemia;

Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado

Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N°493/PEN/20 y N°520/PEN/20, hasta el día 28 de junio de 2020

inclusive;

Que, con el fin de continuar con las medidas adoptadas, el Estado Nacional prorrogó

la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los

Decretos de Necesidad y Urgencia mencionado en el considerando que antecede,

mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/PEN/20 hasta el día 17 de julio

inclusive "exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas,

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos

en el artículo 3°" de dicho decreto;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/PEN/20 establece mediante su

artículo 12° "A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por

lo previsto en el artículo 11 del presente decreto, los siguientes lugares: El aglomerado

urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del

presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (...)";

Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno decretó mediante el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que entre las medidas tomadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/AJG/20 se decidió prorrogar de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la

vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y

el 31 de mayo de 2020;

Que la vigencia de licencias de conducir mencionadas, fue nuevamente prorrogada de

manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, de

conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/AJG/20;

Que de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/AJG/20 se prorroga

"de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia

de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31

de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la

fecha de vencimiento consignada en cada licencia".

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección

General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de

Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la

Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según

lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias

las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a

conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas

categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los

niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de

Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua

destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de

los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial

dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los

procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos

del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los

sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos

especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad

sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;

Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en miras a la situación de

Emergencia Sanitaria actual, la Dirección General de Diseño e Implementación

consideró necesario suspender, mediante las Disposiciones N° 1/DGDEI/2020, N°

2/DGDEI/2020, N° 3/DGDEI/2020, N° 4/DGDEI/2020, N° 5/DGDEI/2020, N°

6/DGDEI/2020 y N° 7/DGDEI/2020, el dictado de los cursos de Educación Vial

dictados bajo su órbita hasta el día 28 de junio del corriente año inclusive.

Que dada la continuidad en el tiempo del "aislamiento social, preventivo y obligatorio",

deviene necesaria la implementación de canales virtuales, a los fines de dar

cumplimiento con el dictado de los cursos en respuesta a las solicitudes de juzgados

ante casos especiales;

Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las

grandes aglomeraciones en la asistencia a los cursos antes mencionados, se ha

desarrollado un Protocolo que detalla como se llevara a cabo la modalidad virtual de

los mismos;

Que la situación de Emergencia Sanitaria actual, torna imprescindible la

implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población;

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°

463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.-Apruébase el PROTOCOLO DE MODALIDAD VIRTUAL PARA EL

PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL que como Anexo I (IF-2020-16125448-GCABA-

DGDEI), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. Prorróguese lo dispuesto en la Disposición N°7/DGDEI/2020 hasta el día

17 de julio inclusive, a excepción de lo mencionado en el articulo 1°.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y

Convivencia Vial. Sanguinetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5904

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 8-DGDEI/20  aprueba el Protocolo de modalidad vitual para el progrma de educación víal, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición  9-DGDEI-20, prorroga lo dispuesto en el artículo 2 de la Disposición 8-DGDEI-2020.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 prorroga lo dispuesto en la Disposición N°7/DGDEI/2020 hasta el día 17 de julio inclusive, a excepción de lo mencionado en el articulo 1°.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 8-DGDEI/20  aprueba el Protocolo de modalidad vitual para el progrma de educación víal, curso el cual fue suspendido por 14 días corridos  por la Disposición N° 1-DGEI/20.</p>