DISPOSICIÓN 11 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO CURSO OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR DIRIGIDO A ASPIRANTES A NUEVA CATEGORÍA - INSCRIPCIÓN - CURSADA - CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

14/10/2020

Sanción:

09/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Estado:

No vigente


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°

27.541, N° 6301, N° 6.292, N° 5.851 y N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N°

6.017) , los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020

459/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020,

677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y 754/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 los Decretos N° 498/08 y N°463/19, la Resolución

263/AJG/SECTOP/2020, las Disposiciones N°1/GCABA/DGDEI/2020,

2/GCABA/DGDEI/2020, 3/GCABA/DGDEI/2020, 4/GCABA/DGDEI/2020,

5/GCABA/DGDEI/2020, 6/GCABA/DGDEI/2020,

7/GCABA/DGDEI/2020,

8/GCABA/DGDEI/2020, 9/GCABA/DGDEI/2020 y 10/GCABA/DGDEI/2020 y el

Expediente Electrónico N°EX-2020-12528509- -GCABADGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional

amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,

el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la

obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día

20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose

prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la

evolución de la epidemia;

Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado

Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N°493/PEN/20 y N°520/PEN/20, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,

641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y 754/PEN/2020, éste último hasta el

11 de octubre inclusive;

Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno decretó mediante el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que dicho Decreto de Necesidad y Urgencia fue prorrogado mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia N°8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020

inclusive;

Que entre las medidas tomadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/AJG/20 se decidió prorrogar de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la

vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y

el 31 de mayo de 2020;

Que la vigencia de licencias de conducir mencionadas, fue nuevamente prorrogada de

manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, de

conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/AJG/20;

Que de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/AJG/20 se prorroga

"de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia

de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31

de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la

fecha de vencimiento consignada en cada licencia".

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°12/20, se prorrogó de manera

excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo

vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020;

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección

General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de

Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la

Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según

lo establecido mediante Decreto N °130/20, tiene entre sus responsabilidades

primarias las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los

aspirantes a conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las

distintas categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos

los niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de

Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua

destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de

los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial

dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los

procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos

del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los

sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos

especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad

sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;

Que mediante Disposición N°1/GCABA/DGDEI/2020 y sus correspondientes

prórrogas, Disposiciones N °2/GCABA/DGDEI/2020, 3/GCABA/DGDEI/2020,

4/GCABA/DGDEI/2020, 5/GCABA/DGDEI/2020, 6/GCABA/DGDEI/2020,

7/GCABA/DGDEI/2020, 8/GCABA/DGDEI/2020, 9/GCABA/DGDEI/2020 y

10/GCABA/DGDEI/2020 se suspendió el dictado de los cursos de Educación Vial para

la formación de los aspirantes a conductor,

Que dada la continuidad en el tiempo del "aislamiento social, preventivo y obligatorio",

deviene necesaria la implementación de canales virtuales, a los fines de dar

cumplimiento con los cursos de educación vial para los aspirantes a obtener su

licencia de conducir;

Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las

grandes aglomeraciones en la asistencia a los cursos antes mencionados, se ha

desarrollado un Protocolo que detalla cómo se llevara a cabo la modalidad virtual de

los mismos;

Que la situación de Emergencia Sanitaria actual, torna imprescindible la

implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población;

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°

463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO CURSO OTORGAMIENTO DE LICENCIA

DE CONDUCIR DIRIGIDO A ASPIRANTES A NUEVA CATEGORÍA" que como Anexo

I (IF-2020-24539388-GCABA -DGDEI), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y

Convivencia Vial. Sanguinetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5976

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 11-DGDEI-20, aprueba el “PROTOCOLO CURSO OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR DIRIGIDO A ASPIRANTES A NUEVA CATEGORÍA” en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el DNU.1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 32-DGDEI/21 deja sin efecto la Disposición N° 11/DGDEI/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 11-DGDEI-20, aprueba el “PROTOCOLO CURSO OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR DIRIGIDO A ASPIRANTES A NUEVA CATEGORÍA” en el marco de la emergencia sanitaria contemplando lo dispuesto por la Disposición 1-DGDEI-20,</p>