DISPOSICIÓN 11 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO CURSO OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR DIRIGIDO A ASPIRANTES A NUEVA CATEGORÍA - INSCRIPCIÓN - CURSADA - CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
14/10/2020
Sanción:
09/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
27.541, N° 6301, N° 6.292, N° 5.851 y N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N°
6.017) , los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020
459/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020,
677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y 754/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 los Decretos N° 498/08 y N°463/19, la Resolución
263/AJG/SECTOP/2020, las Disposiciones N°1/GCABA/DGDEI/2020,
2/GCABA/DGDEI/2020, 3/GCABA/DGDEI/2020, 4/GCABA/DGDEI/2020,
5/GCABA/DGDEI/2020, 6/GCABA/DGDEI/2020,
7/GCABA/DGDEI/2020,
8/GCABA/DGDEI/2020, 9/GCABA/DGDEI/2020 y 10/GCABA/DGDEI/2020 y el
Expediente Electrónico N°EX-2020-12528509- -GCABADGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado
Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N° 408/PEN/2020, N°
459/PEN/2020, N°493/PEN/20 y N°520/PEN/20, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,
641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y 754/PEN/2020, éste último hasta el
11 de octubre inclusive;
Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno decretó mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que dicho Decreto de Necesidad y Urgencia fue prorrogado mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N°8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020
inclusive;
Que entre las medidas tomadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/AJG/20 se decidió prorrogar de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y
el 31 de mayo de 2020;
Que la vigencia de licencias de conducir mencionadas, fue nuevamente prorrogada de
manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, de
conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/AJG/20;
Que de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/AJG/20 se prorroga
"de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia
de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31
de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la
fecha de vencimiento consignada en cada licencia".
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°12/20, se prorrogó de manera
excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo
vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020;
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección
General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según
lo establecido mediante Decreto N °130/20, tiene entre sus responsabilidades
primarias las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los
aspirantes a conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las
distintas categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos
los niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de
Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua
destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial
dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los
procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos
del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los
sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos
especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad
sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;
Que mediante Disposición N°1/GCABA/DGDEI/2020 y sus correspondientes
prórrogas, Disposiciones N °2/GCABA/DGDEI/2020, 3/GCABA/DGDEI/2020,
4/GCABA/DGDEI/2020, 5/GCABA/DGDEI/2020, 6/GCABA/DGDEI/2020,
7/GCABA/DGDEI/2020, 8/GCABA/DGDEI/2020, 9/GCABA/DGDEI/2020 y
10/GCABA/DGDEI/2020 se suspendió el dictado de los cursos de Educación Vial para
la formación de los aspirantes a conductor,
Que dada la continuidad en el tiempo del "aislamiento social, preventivo y obligatorio",
deviene necesaria la implementación de canales virtuales, a los fines de dar
cumplimiento con los cursos de educación vial para los aspirantes a obtener su
licencia de conducir;
Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las
grandes aglomeraciones en la asistencia a los cursos antes mencionados, se ha
desarrollado un Protocolo que detalla cómo se llevara a cabo la modalidad virtual de
los mismos;
Que la situación de Emergencia Sanitaria actual, torna imprescindible la
implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°
463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO CURSO OTORGAMIENTO DE LICENCIA
DE CONDUCIR DIRIGIDO A ASPIRANTES A NUEVA CATEGORÍA" que como Anexo
I (IF-2020-24539388-GCABA -DGDEI), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y
Convivencia Vial. Sanguinetti