DISPOSICIÓN 3 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE PRORROGA - DISPOSICIÓN 1-DGDEI-20 - SUSPENSION - DICTADO - CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL - FORMACIÓN DE LOS ASPIRANTES A CONDUCTOR - RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS - CURSOS PARA LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS - SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - EXCEPCIÓN - PERSONAS QUE DESEMPEÑEN TAREAS COMO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIAS Y/O PROFESIONALES MÉDICOS - PREVIO ANÁLISIS DEL CASO PARTICULAR - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN - EVALUACIONES SOLICITADAS POR JUZGADOS ANTE CASOS ESPECIALES EN ETAPA DE SUSPENSIÓN DE PRUEBA PROBATION - ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN VIAL Y MOVILIDAD SUSTENTABLE A REALIZARSE EN EVENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
14/04/2020
Sanción:
13/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/2020 y 1/20, los Decretos N° 463/19 y 130/20, las
Disposiciones N° 1/DGDEI/2020 y N° 2/DGDEI/2020 y el Expediente N°EX-2020-
09814353- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que por el Decreto N° 260/PEN/20 del 12 de marzo de 2020, el Estado Nacional
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado
Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20 hasta el día 12 de abril del año 2020 inclusive;
Que, dado que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que
prevengan el contagio, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen
revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y
mitigar el impacto sanitario de COVID-19;
Que, dado que estas medidas permitieron, por el momento, una disminución en la
velocidad de propagación del COVID-19 evitándose así la saturación del sistema de
salud, se decidió prorrogar mediante el Decreto N° 355/PEN/20 hasta el día 26 de abril
de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el
Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último;
Que con fecha 16 de marzo del corriente año, el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires decretó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/AJG/20 la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que entre las medidas tomadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/AJG/20 se decidió prorrogar de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y
el 1° de abril de 2020;
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección
General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según
lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias
las de diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a
conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas
categorías; diseñar e implementar actividades sobre educación vial en todos los
niveles de educación formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de
Educación; diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua
destinados a los conductores; intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación
delos planes, programas y proyectos de capacitación en educación y seguridad vial
dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y organismos; dirigir los
procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos
del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los
sancionados; coordinar las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos
especiales; coordinar la implementación de actividades de educación vial y movilidad
sustentable y segura en vía pública y ferias o eventos públicos y privados;
Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Diseño
e Implementación consideró necesario suspender, mediante la Disposición N°
1/DGDEI/2020, el dictado de los cursos de Educación Vial que son desarrollados bajo
la órbita hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a fin de facilitar la posibilidad de distanciamiento entre los ciudadanos y evitar las
grandes aglomeraciones, en correspondencia con el plazo establecido en al Decreto
N° N°325/PEN/20 se prorrogó por medio de la Disposición N° 2/DGDEI/2020 lo
establecido en la Disposición N° 1/DGDEI/2020;
Que en miras a la importancia de mantener las medidas de aislamiento y
distanciamiento social, y en correspondencia con lo establecido mediante Decreto N°
355/PEN/20, resultaría conveniente prorrogar la suspensión el dictado de los cursos
de educación vial para la formación de los aspirantes a conductor y para la renovación
de las licencias; los cursos para la recuperación de los puntos del Sistema de
Evaluación Permanente de Conductores y la evaluación teórica de los sancionados;
las evaluaciones solicitadas por juzgados ante casos especiales así como también las
actividades de educación vial y movilidad sustentable a realizarse en eventos públicos
o privados hasta el 26 de abril del año 2020 inclusive, exceptuando de aquella
suspensión a aquellas personas que desempeñen tareas como conductores de
vehículos de emergencias y/o profesionales médicos, previo análisis del caso
particular por esta Dirección General de Diseño e Implementación;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°
463/GCBA/19 y N °130/GCABA/20,
Artículo 1°. - Prorróguese lo dispuesto en la Disposición N° 1/DGDEI/2020 hasta el día
26 de abril de 2020 inclusive.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad y a la Gerencia Operativa Educación y
Convivencia Vial. Sanguinetti