RESOLUCIÓN 3726 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 3275-MCGC/21 - SE ELIMINA - RESTRICCIÓN AL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CINES TEATROS Y OTROS ESPACIOS CULTURALES - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
04/10/2021
Sanción:
01/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21,455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678- PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y
11/21, el Decreto N° 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122- LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCBABA/21 y 74- LCABA/21, la Resolución N° 3275-MCGC/21, el Expediente
Electrónico Nro. 2021- 06924705-GCABA- DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que, en este marco, por Decreto N° 206/21 se reguló el funcionamiento de las
actividades identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-
GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la
actividad de Cines, Teatros y otros espacios culturales, con un alcance que, mediante
un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, permita a
través de medidas que no sólo resulten epidemiológicamente adecuadas, sino que
sean menos gravosas para los distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires e igualmente idóneas y tolerables para alcanzar los mismos objetivos
perseguidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, en dicho decreto, respecto de la actividad de Cines, Teatros y otros espacios
culturales, se dispuso que no podrían funcionar en la en la franja horaria 06.00 hs. a
23.00 hs;
Que, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades
identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-19092020-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la actividad
de Teatros, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la
situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten
epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos
sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables
para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, en dicho decreto, se facultó al titular del Ministerio de Cultura, entre otros, a
dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y
funcionamiento de las actividades contempladas en el mismo, así como prorrogarlas o
ampliarlas y restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco
normativo que contiene los parámetros para disponer medidas preventivas generales y
regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,
con el fin de proteger la salud pública;
Que dicha norma, en su artículo 4° del dispuso que... Las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas,
recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento
aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones
e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional....;
Que, en virtud de ello mediante Resolución N° 3275-MCGC/21, se estableció que las
actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales podían desarrollarse en la
franja horaria de 06:00 a 03:00 horas;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,
resulta adecuado eliminar la restricción respecto del horario de funcionamiento de las
actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales;
Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente que, asimismo, deje sin efecto la Resolución N° 3275-MCGC/21;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Cultura tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 3275-MCGC/21.-
Artículo 2°.- Elimínase la restricción al horario de funcionamiento de las actividades de
los Cines, Teatros y otros espacios culturales.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA,
a la Agencia Gubernamental de Control y a todas las Subsecretarías y Direcciones
Generales del Ministerio de Cultura, para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Avogadro