RESOLUCIÓN 3726 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 3275-MCGC/21 - SE ELIMINA - RESTRICCIÓN AL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CINES TEATROS Y OTROS ESPACIOS CULTURALES - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

04/10/2021

Sanción:

01/10/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21,455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678- PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y

11/21, el Decreto N° 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122- LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-

LCBABA/21 y 74- LCABA/21, la Resolución N° 3275-MCGC/21, el Expediente

Electrónico Nro. 2021- 06924705-GCABA- DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre de

2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que, en este marco, por Decreto N° 206/21 se reguló el funcionamiento de las

actividades identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-

GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la

actividad de Cines, Teatros y otros espacios culturales, con un alcance que, mediante

un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, permita a

través de medidas que no sólo resulten epidemiológicamente adecuadas, sino que

sean menos gravosas para los distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires e igualmente idóneas y tolerables para alcanzar los mismos objetivos

perseguidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;

Que, en dicho decreto, respecto de la actividad de Cines, Teatros y otros espacios

culturales, se dispuso que no podrían funcionar en la en la franja horaria 06.00 hs. a

23.00 hs;

Que, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades

identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-19092020-GCABA-

MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la actividad

de Teatros, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la

situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten

epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos

sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables

para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 381-PEN/21;

Que, en dicho decreto, se facultó al titular del Ministerio de Cultura, entre otros, a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades contempladas en el mismo, así como prorrogarlas o

ampliarlas y restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco

normativo que contiene los parámetros para disponer medidas preventivas generales y

regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,

con el fin de proteger la salud pública;

Que dicha norma, en su artículo 4° del dispuso que... Las actividades económicas,

industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas,

recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento

aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones

e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional....;

Que, en virtud de ello mediante Resolución N° 3275-MCGC/21, se estableció que las

actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales podían desarrollarse en la

franja horaria de 06:00 a 03:00 horas;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,

resulta adecuado eliminar la restricción respecto del horario de funcionamiento de las

actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales;

Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo

pertinente que, asimismo, deje sin efecto la Resolución N° 3275-MCGC/21;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Cultura tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 3275-MCGC/21.-

Artículo 2°.- Elimínase la restricción al horario de funcionamiento de las actividades de

los Cines, Teatros y otros espacios culturales.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA,

a la Agencia Gubernamental de Control y a todas las Subsecretarías y Direcciones

Generales del Ministerio de Cultura, para su conocimiento. Cumplido, archívese.

Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 3726-MCGC/21 elimina la restricción al horario de funcionamiento de las actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3726-MCGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 3275-MCGC/21.</p>