RESOLUCIÓN 3275 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 2959-MCGC/21 - SE ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES DE LOS CINES, TEATROS Y OTROS ESPACIOS CULTURALES PODRÁN DESARROLLARSE EN LA FRANJA HORARIA DE 06:00 A 03:00 HORAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19
Publicación:
13/09/2021
Sanción:
10/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455- PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21 y 10/21, los Decretos N° 206/21 y 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,
37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-
LCABA/21, 15- LCBABA/21 y 74-LCABA/21, las Resolución N° 2959-MCGC/21, el
Expediente Electrónico Nro. 2021- 06924705-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que... las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación... y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que, en este marco, por Decreto N° 206/21 se reguló el funcionamiento de las
actividades identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-
GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la
actividad de Cines, Teatros y otros espacios culturales, con un alcance que, mediante
un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, permita a
través de medidas que no sólo resulten epidemiológicamente adecuadas, sino que
sean menos gravosas para los distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires e igualmente idóneas y tolerables para alcanzar los mismos objetivos
perseguidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, en dicho decreto, respecto de la actividad de Cines, Teatros y otros espacios
culturales, se dispuso que no podrían funcionar en la en la franja horaria 06.00 hs. a
23.00 hs;
Que, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades
identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-19092020-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la actividad
de Teatros, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la
situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten
epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos
sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables
para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, en dicho decreto, se facultó al titular del Ministerio de Cultura, entre otros, a
dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y
funcionamiento de las actividades contempladas en el mismo, así como prorrogarlas o
ampliarlas y restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 rige el marco
normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas
en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer
restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por
COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...;
Que asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales
deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la
autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;
Que, en virtud de ello mediante Resolución N° 2959-MCGC/21, se estableció que las
actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales podían desarrollarse en la
franja horaria de 06:00 a 02:00 horas;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,
resulta adecuado propiciar la ampliación de la franja horaria hasta la 03.00 am para el
desarrollo de las actividades de los Cines, Teatros y otros espacios culturales;
Que asimismo corresponde dejar sin efecto las Resoluciones N° 2959-MCGC/21;
Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Cultura tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2959-MCGC/21.
Artículo 2°.- Establécese que las actividades de los Cines, Teatros y otros espacios
culturales podrán desarrollarse en la franja horaria de 06:00 a 03:00 horas.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 2°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para dichas actividades.
Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser
prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA,
a la Agencia Gubernamental de Control y a todas las Subsecretarías y Direcciones
Generales del Ministerio de Cultura, para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Avogadro