ACORDADA 11 2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE DISPONE - PERÍODO COMPRENDIDO - 16 Y EL 31 DE MARZO DE 2020 - SERÁ CONSIDERADO INHÁBIL - EFECTOS DE LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS - SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS CUMPLIDOS O QUE SE CUMPLAN - PERIODO PRORROGABLE - CORONAVIRUS - COVID-19 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N.° 11/TSJ/2020

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2020, se reúne el

Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la Sra. juez Inés M.

Weinberg, su vicepresidente jueza Marcela De Langhe, la jueza Dra. Alicia E. C. Ruiz,

el juez Luis. F. Lozano y el juez Dr. Santiago Otamendi; y

CONSIDERAN:

En el marco de la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional a raíz de la

declaración de pandemia del coronavirus COVID-19, resulta necesario disponer

medidas urgentes, de manera coordinada y homogénea, a los fines de mitigar el riesgo

de contagio del virus y a la vez garantizar el servicio de justicia.

A tal fin, se entiende conveniente y oportuno declarar inhábiles a los efectos de los

pazos procesales y administrativos los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo

de 2020 --sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan-- y un

esquema de trabajo remoto con guardias presenciales cuya modalidad de

implementación queda a cargo de cada unidad de organización. En atención a la

dinámica de la situación, la medida se dispone hasta el 31 de marzo de 2020 y podrá

extenderse en función de la evolución de la pandemia y las recomendaciones de las

autoridades sanitarias.

Por ello y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución

de la Ciudad de Buenos Aires;

ACUERDAN:

1.

Disponer que el período comprendido entre el día 16 y el 31 de marzo de 2020

será considerado inhábil a los efectos de los plazos procesales y administrativos, sin

perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Este período podrá

prorrogarse en función de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 y de

las recomendaciones que efectúe la autoridad sanitaria.

2.

Establecer para el personal que presta servicios en el Tribunal un esquema de

trabajo remoto con guardias presenciales, cuya implementación queda a cargo de

cada unidad de organización. Sus titulares deberán comunicarlo a la Secretaría de

Presidencia, con excepción de las Vocalías.

3.

Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se comunique al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al

Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio Público, y se

notifique al personal a través de la Dirección General de Administración.

Weinberg (Presidente) De Langhe (Vicepresidente) Ruiz (Jueza) Lozano (Juez)

Otamendi (Juez)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Acordada 11-TSJ/20 dispone que el período comprendido entre el día 16 y el 31 de marzo de 2020 será considerado inhábil a los efectos de los plazos procesales y administrativos, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada N° 13/TSJ/20 dispone la extensión de la declaración de días inhábiles dispuesta por la Acordada N° 11/TSJ/2020, así como todos sus efectos, durante el período que dure la declaración de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.</p>