ACORDADA 11 2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE DISPONE - PERÍODO COMPRENDIDO - 16 Y EL 31 DE MARZO DE 2020 - SERÁ CONSIDERADO INHÁBIL - EFECTOS DE LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS - SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS CUMPLIDOS O QUE SE CUMPLAN - PERIODO PRORROGABLE - CORONAVIRUS - COVID-19 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 11/TSJ/2020
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2020, se reúne el
Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la Sra. juez Inés M.
Weinberg, su vicepresidente jueza Marcela De Langhe, la jueza Dra. Alicia E. C. Ruiz,
el juez Luis. F. Lozano y el juez Dr. Santiago Otamendi; y
CONSIDERAN:
En el marco de la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional a raíz de la
declaración de pandemia del coronavirus COVID-19, resulta necesario disponer
medidas urgentes, de manera coordinada y homogénea, a los fines de mitigar el riesgo
de contagio del virus y a la vez garantizar el servicio de justicia.
A tal fin, se entiende conveniente y oportuno declarar inhábiles a los efectos de los
pazos procesales y administrativos los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo
de 2020 --sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan-- y un
esquema de trabajo remoto con guardias presenciales cuya modalidad de
implementación queda a cargo de cada unidad de organización. En atención a la
dinámica de la situación, la medida se dispone hasta el 31 de marzo de 2020 y podrá
extenderse en función de la evolución de la pandemia y las recomendaciones de las
autoridades sanitarias.
Por ello y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires;
1.
Disponer que el período comprendido entre el día 16 y el 31 de marzo de 2020
será considerado inhábil a los efectos de los plazos procesales y administrativos, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Este período podrá
prorrogarse en función de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 y de
las recomendaciones que efectúe la autoridad sanitaria.
2.
Establecer para el personal que presta servicios en el Tribunal un esquema de
trabajo remoto con guardias presenciales, cuya implementación queda a cargo de
cada unidad de organización. Sus titulares deberán comunicarlo a la Secretaría de
Presidencia, con excepción de las Vocalías.
3.
Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se comunique al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al
Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio Público, y se
notifique al personal a través de la Dirección General de Administración.
Weinberg (Presidente) De Langhe (Vicepresidente) Ruiz (Jueza) Lozano (Juez)
Otamendi (Juez)