RESOLUCIÓN 15 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL : LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE LAS CERO HORAS (00:00 HS.) DEL DÍA 15 DE ABRIL DE 2020 - SE ESTABLECE - USO OBLIGATORIO - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN - LOCALES COMERCIALES - ATENCIÓN AL PÚBLICO - MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO - SE PROHÍBE - COMERCIALIZACIÓN DE BARBIJOS N95 - EXCEPCIÓN - PROFESIONAL O PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD - CORONAVIRUS - MEDIDAS DE EMERGENCIA -  MINISTERIO DE SALUD - DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - JUSTICIA Y SEGURIDAD - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

13/04/2020

Sanción:

12/04/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


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VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20 y

355/PEN/20, las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.292,

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 2/20 y 3/20, el Expediente N°

11377008-GCABA- DGLTMSGC-20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-

19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo

prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de

abril de 2020 inclusive y posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que se encuentra dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo

económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fomentar la actividad

productiva y sustentable en áreas estratégicas, así como elaborar políticas e

instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de

pequeñas y medianas empresas;

Que a su vez, corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad el ejercer el control de

legalidad de Ia Agencia Gubernamental de Control, organismo creado por Ley N°

2.624 que tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía en lo referente a las

condiciones de habilitación, seguridad e higiene de establecimientos privados, las

obras civiles de arquitectura y el control de salubridad de alimentos;

Que por su parte, es responsabilidad de Jefatura de Gabinete de Ministros entender

en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del ordenamiento

del tránsito y regímenes de habilitación de conductores;

Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus

COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente

aún en personas que se han contagiado COVID19 pero son asintomáticas, el

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto

de relieve que es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que

cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una

función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente,

se reitera, por parte de las personas que habiéndose contagiado COVID19 son

asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo

distanciamiento social, tales como el transporte público, los comercios, y las

dependencias de atención al público en el ámbito de la la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en consecuencia, corresponde establecer que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para ingresar y permanecer en establecimientos

comerciales, en dependencias de atención al público o en medios de transporte

público, deberán utilizarse los citados elementos de protección que cubran la nariz, la

boca y el mentón para contribuir, junto al distanciamiento social y demás medidas que

se han adoptado, a la prevención del contagio del COVID-19;

Que sin perjuicio de la obligación de su uso en los lugares indicados precedentemente,

se estima razonable recomendar la protección de nariz, boca y mentón en cualquier

otro ámbito o lugar fuera de los expresamente indicados, para disminuir al máximo

posible las transmisión del virus.

Que resulta importante tener presente que la el incumplimiento de las obligaciones que

se establecen hacen pasible al infractor de la sanción prevista en la Ley 451, con la

modificación establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20, y su

rectificatorio N° 3/20, que expresamente establece "PREVENCION DE

ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de las normas

relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la

desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de

quinientas (500) a tres mil setecientas (3.700) unidades fijas y/o clausura y/o

inhabilitación";

Que, por otra parte, es necesario limitar la comercialización de barbijos N95, de modo

tal que sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del sistema de salud o

por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio, toda vez

que, como se ha dicho, para el resultado que pretende obtenerse con aquellas

medidas resulta suficiente la utilización de cualquier elemento que, actuando como un

elemento de protección realizado con cualquier tipo de material incluso de manera

casera o cualquier accesorio o vestimenta que cumpla tal fin, pero que cubra la boca,

la nariz y el mentón;

Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente:

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE DESARROLLO

ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran

nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en

dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca

y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos

en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3° La obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución no

exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y

Urgencias 297/20 y sus prorrogas.

Artículo 4°.- Prohíbese la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o

personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la

prestación de ese servicio.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de las cero horas

(00:00 hs.) del día 15 de abril de 2020.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quirós - Giusti - Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 15-MJG/MS/MDEP/MJYS/20 establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del DNU N° 1/20.</p><p>Artículo 4° prohíbe la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud o personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio</p><p>Vigencia a partir de las cero horas del día 15 de abril de 2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion conjunta N° 16-MJGGC/22 establece el carácter no obligatorio del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obligariedad dispuesta por Resolución 15-MJGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19-MJGGC/21 modifica el Artículo 1º de la Resolución de Firma Conjunta N° 15-MJGGC/20. Vigencia: a partir de las cero horas<br />(00:00 hs.) del día 20 de octubre de 2021</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 17-MJGGC-MSGC-VJGC-20 sustituye el Art. 1 de la Resolución Conjunta 15-MJGGC-MSGC-VJGC-20.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Protocolo Anexo del Decreto 243/20 establece que, si bien el uso de cubreboca en la via pública es obligatorio, conforme lo establecido en la Resolución 15-MJGGC/20 y sus modificatorias, se establece que no resulta obligatoria la utilización del cubrebocas y/o tapabocas durante la práctica de running y/o práctica aeróbica intensa de las actividades autorizadas, a fin de no obstruir la respiración.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I de la Resolución 94-AVJ/20  establece que, si bien el uso de cubreboca en la via pública es obligatorio, conforme lo establecido en la Resolución Conjunta 15/MJGGC/20 y sus modificatorias, se establece que no resulta obligatoria la utilización del cubrebocas y/o tapabocas durante la práctica de running y/o práctica aeróbica intensa de las actividades autorizadas, a fin de no obstruir la respiración.</p>