RESOLUCIÓN 19 2021 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 15-MJGGC/20 - EXCEPTÚA OBLIGACIÓN - USO TAPABOCAS - POR RAZONES SANITARIAS - VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DE 00:00 HS - DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2021 - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
20/10/2021
Sanción:
19/10/2021
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 297/PEN/20, sus modificatorios y
ampliatorios, y 678/PEN/21 y la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/20 y su
modificatoria N° 17/MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 31741587-GCABA-
MSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/20 se dispuso la obligación
del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o
permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en
medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
se recomendó su uso en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente
establecidos como obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
partir del día 15 de abril de 2020;
Que tal obligación fue establecida en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta,
tanto a nivel nacional como local, ante la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus (COVID-19) y en el marco
de la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19, dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 para todo el territorio nacional, desde el 20 de marzo de 2020 y
prorrogado por normas posteriores;
Que toda vez que la ampliación de actividades exceptuadas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires naturalmente generan mayor cantidad de personas
circulando por el espacio público, así como en transporte privado, oportunamente se
estimó conveniente, mediante la Resolución Conjunta N° 17/MJGGC/20, ampliar el
alcance de la obligación del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y
mentón, a la circulación y permanencia en el espacio público, así como en el
transporte privado cuando en el mismo vayan dos o más personas;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
678/PEN/21 se establecieron ciertas medidas preventivas generales conforme el
avance del plan de vacunación y la disminución sostenida en el número de casos por
COVID-19;
Que habida cuenta de la situación epidemiológica actual resulta necesario establecer,
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio de elementos
de protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de
acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en
todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento
masivo;
Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N°
15/MJGGC/20, modificado por la Resolución de Firma Conjunta N° 17/MJGGC/20, que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécese, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio de elementos de protección
que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de acceso
público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en todo
espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento
masivo."
Artículo 2°.- Exceptúase de la obligación establecida en el Artículo 1° a las personas
que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de las cero horas
(00:00 hs.) del día 20 de octubre de 2021.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós - Giusti - D'Alessandro - Miguel