RESOLUCIÓN 19 2021 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 15-MJGGC/20 - EXCEPTÚA  OBLIGACIÓN - USO TAPABOCAS - POR RAZONES SANITARIAS - VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DE 00:00 HS - DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2021 - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

20/10/2021

Sanción:

19/10/2021

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 297/PEN/20, sus modificatorios y

ampliatorios, y 678/PEN/21 y la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/20 y su

modificatoria N° 17/MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 31741587-GCABA-

MSGC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/20 se dispuso la obligación

del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o

permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en

medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

se recomendó su uso en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente

establecidos como obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

partir del día 15 de abril de 2020;

Que tal obligación fue establecida en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta,

tanto a nivel nacional como local, ante la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus (COVID-19) y en el marco

de la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19, dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 para todo el territorio nacional, desde el 20 de marzo de 2020 y

prorrogado por normas posteriores;

Que toda vez que la ampliación de actividades exceptuadas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires naturalmente generan mayor cantidad de personas

circulando por el espacio público, así como en transporte privado, oportunamente se

estimó conveniente, mediante la Resolución Conjunta N° 17/MJGGC/20, ampliar el

alcance de la obligación del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y

mentón, a la circulación y permanencia en el espacio público, así como en el

transporte privado cuando en el mismo vayan dos o más personas;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

678/PEN/21 se establecieron ciertas medidas preventivas generales conforme el

avance del plan de vacunación y la disminución sostenida en el número de casos por

COVID-19;

Que habida cuenta de la situación epidemiológica actual resulta necesario establecer,

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio de elementos

de protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de

acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en

todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento

masivo;

Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Y PRODUCCIÓN, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N°

15/MJGGC/20, modificado por la Resolución de Firma Conjunta N° 17/MJGGC/20, que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécese, en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio de elementos de protección

que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de acceso

público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en todo

espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento

masivo."

Artículo 2°.- Exceptúase de la obligación establecida en el Artículo 1° a las personas

que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de las cero horas

(00:00 hs.) del día 20 de octubre de 2021.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quirós - Giusti - D'Alessandro - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19-MJGGC/21 modifica el Artículo 1º de la Resolución de Firma Conjunta N° 15-MJGGC/20. Vigencia: a partir de las cero horas<br />(00:00 hs.) del día 20 de octubre de 2021</p>