RESOLUCIÓN 16 2022 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: 16 DE JUNIO. SE ESTABLECE - CARÁCTER NO OBLIGATORIO - USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - BARBIJO - CUBREBOCAS - TAPABOCAS
Publicación:
16/06/2022
Sanción:
15/06/2022
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 297/PEN/20, sus modificatorios y
ampliatorios, y 678/PEN/21 y la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/20 y sus
modificatorias Nros 17/MJGGC/20 y 19/MJGGC/21, el Expediente Electrónico N°
21993380--GCABA-MSGC/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 15-MJGGC/20, modificada por la
Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 17-MJGGC/20 y 19-MJGGC/21, se dispuso en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso obligatorio de elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de
acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en
todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento
masivo;
Que la obligación fue establecida en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta
tanto a nivel nacional como local ante la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), y en el marco
la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19 dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-
PEN/20 para todo el territorio nacional, desde el 20 de marzo de 2020 y prorrogado
sucesivamente;
Que, atento la situación epidemiológica actual y el grado de vacunación en la
población, resulta pertinente establecer el carácter no obligatorio del uso de elementos
de protección que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se estima razonable recomendar el
uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y
permanecer en lugares de acceso público o privado cerrados;
Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso de elementos de protección
que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca
y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ingresar y
permanecer en lugares cerrados de acceso público o privados.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de las cero horas
(00:00 hs.) del día 16 de junio de 2022.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós - Giusti - D'Alessandro - Miguel