RESOLUCIÓN 16 2022 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: 16 DE JUNIO. SE ESTABLECE - CARÁCTER NO OBLIGATORIO - USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - BARBIJO - CUBREBOCAS - TAPABOCAS

Publicación:

16/06/2022

Sanción:

15/06/2022

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 297/PEN/20, sus modificatorios y

ampliatorios, y 678/PEN/21 y la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/20 y sus

modificatorias Nros 17/MJGGC/20 y 19/MJGGC/21, el Expediente Electrónico N°

21993380--GCABA-MSGC/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 15-MJGGC/20, modificada por la

Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 17-MJGGC/20 y 19-MJGGC/21, se dispuso en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso obligatorio de elementos de

protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de

acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en

todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento

masivo;

Que la obligación fue establecida en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta

tanto a nivel nacional como local ante la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), y en el marco

la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19 dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-

PEN/20 para todo el territorio nacional, desde el 20 de marzo de 2020 y prorrogado

sucesivamente;

Que, atento la situación epidemiológica actual y el grado de vacunación en la

población, resulta pertinente establecer el carácter no obligatorio del uso de elementos

de protección que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se estima razonable recomendar el

uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y

permanecer en lugares de acceso público o privado cerrados;

Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE SALUD,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso de elementos de protección

que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca

y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ingresar y

permanecer en lugares cerrados de acceso público o privados.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de las cero horas

(00:00 hs.) del día 16 de junio de 2022.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quirós - Giusti - D'Alessandro - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion conjunta N° 16-MJGGC/22 establece el carácter no obligatorio del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por DNU N° 1/20</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion conjunta N° 16-MJGGC/22 establece el carácter no obligatorio del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obligariedad dispuesta por Resolución 15-MJGC/20.</p>