DECRETO 243 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE - SALIDA AUTORIZADA - EJERCICIO FÍSICO EN EL ESPACIO PÚBLICO - NÚMERO DE TERMINACIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA PERSONA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EJERCICIO FÍSICO EN EL ESPACIO PÚBLICO - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - HORARIO - RUNNING - CAMINATA - BARBIJO - ROLLERS - PATINES - DISTANCIA - BICICLETA - CICLISTAS - CUBREBOCA - TAPABOCA - CORREDORES - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
19/06/2020
Sanción:
18/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20 y 520/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, la
Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional
N°995/20, la Resolución N° 94-AVJG/20, el Expediente N° 15521907-GCABA-
AVJG/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) que fue
prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
8/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020
inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la
Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente
los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho
decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, se
estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de
"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de
permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo
determinados requisitos;
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,
paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 995/20, se
autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización del
Ejercicio Físico en el Espacio Público, (IF-2020-36662560-APN-SSMEIE#MS);
Que a raíz de la citada autorización, mediante Resolución N° 94-AVJG/20 se aprobó el
Protocolo de Recomendaciones para la Realización del Ejercicio Físico en el Espacio
Público en el cual se limitó la autorización al ejercicio físico individual o, como máximo,
de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y delimitando la franja horaria
de actividad física exceptuada entre las 20.00 hs. y hasta las 8.00 hs., los siete días de
la semana;
Que corresponde modificar la franja horaria delimitada para la realización de actividad
física, que será entre las 19.00 hs y hasta las 9.00 hs., los siete días de la semana,
conforme surge del Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio
público, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto;
Que a efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas establecidas
para cada actividad entre quienes ejercen su derecho de realizar ejercicio físico en el
espacio público, aun dentro de la franja horaria estipulada en el protocolo mencionado,
resulta conveniente establecer que la actividad física deberá efectuarse en función del
número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas entre quienes
ejercen su derecho de realizar ejercicio físico en el espacio público, dentro de la franja
horaria estipulada, la salida autorizada deberá efectuarse exclusivamente en función
del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de
modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en
número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de
Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo
1° del presente, se deberá dar cumplimiento al "Protocolo para la realización de
ejercicio físico en el espacio público" (IF-2020-15561910-GCABA-SECDCI), que como
Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Vicejefatura de
Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Miguel