RESOLUCIÓN 17 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL : LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA 4 DE MAYO DE 2020 - SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 15-MJGGC-20 - USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN PARA INGRESAR O PERMANECER EN LOCALES COMERCIALES - DEPENDENCIAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - CIRCULAR EN TRANSPORTE PÚBLICO - TRANSPORTE PRIVADO CUANDO HAYA DOS O MÁS PERSONAS - PARA CIRCULAR - PERMANECER EN EL ESPACIO PÚBLICO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - OBLIGATORIEDAD - BARBIJOS - EXCEPCIONES - TAPABOCAS
Publicación:
03/05/2020
Sanción:
02/05/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, sus modificatorios y
ampliatorios, la Resolución de Firma Conjunta 15/MJGGC/20 y el Expediente N° 2020-
12836587-GCABA- DGAJRH, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de Firma Conjunta 15/MJGGC/20 se dispuso la obligación del
uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o
permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en
medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
se recomendó su uso en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente
establecidos como obligatorio, en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires a
partir del día 15 de abril de 2020;
Que, asimismo, se prohibió la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional
o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la
prestación de ese servicio;
Que la obligación fue establecida en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta
tanto a nivel nacional como local ante la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), y en el marco
la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19 dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20 para todo el territorio nacional, desde el 20 de marzo de 2020 y prorrogado por
normas posteriores hasta el próximo 10 de mayo de 2020;
Que las medidas adoptadas están orientadas a prevenir la circulación y el contagio del
virus COVID-19 teniendo en cuenta que una de las principales características del
coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que
está presente aún en personas que se han contagiado COVID19 pero son
asintomáticas;
Que en virtud de ello, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires remarco que es necesaria la utilización masiva de elementos de
protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera
correcta tienen una función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado
virus, particularmente, se reitera, por parte de las personas que habiéndose
contagiado COVID19 son asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más
complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte público,
los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de la vigencia de la obligación establecida por Resolución de Firma
Conjunta 15/MJGGC/20 antes referida, se estima conveniente ampliar el alcance de la
obligación a la circulación y permanencia en el espacio público, así como en el
transporte privado cuando en el mismo vayan dos o más personas, toda vez que la
ampliación de actividades exceptuadas en el ámbito de la Ciudad, naturalmente
generan mayor cantidad de personas circulando por el espacio público, así como en
transporte privado por lo cual resulta razonable ampliar las medidas de protección
individual para evitar la circulación y transmisión del virus;
Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo. Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias,
Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta
15/MJGGC/20 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en
dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte
privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio
público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 2°.- Exceptúase de la obligación establecida en el artículo 1° las personas que
por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de las cero horas
(00:00 hs.) del día 4 de mayo de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. Giusti - Santilli p/p - González Bernaldo de Quirós - Miguel