RESOLUCIÓN 17 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL : LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA 4 DE MAYO DE 2020 - SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 15-MJGGC-20 - USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN PARA INGRESAR O PERMANECER EN LOCALES COMERCIALES - DEPENDENCIAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - CIRCULAR EN TRANSPORTE PÚBLICO - TRANSPORTE PRIVADO CUANDO HAYA DOS O MÁS PERSONAS - PARA CIRCULAR - PERMANECER EN EL ESPACIO PÚBLICO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - OBLIGATORIEDAD - BARBIJOS - EXCEPCIONES - TAPABOCAS

Publicación:

03/05/2020

Sanción:

02/05/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, sus modificatorios y

ampliatorios, la Resolución de Firma Conjunta 15/MJGGC/20 y el Expediente N° 2020-

12836587-GCABA- DGAJRH, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de Firma Conjunta 15/MJGGC/20 se dispuso la obligación del

uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o

permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en

medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

se recomendó su uso en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente

establecidos como obligatorio, en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires a

partir del día 15 de abril de 2020;

Que, asimismo, se prohibió la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional

o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la

prestación de ese servicio;

Que la obligación fue establecida en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta

tanto a nivel nacional como local ante la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), y en el marco

la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19 dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/20 para todo el territorio nacional, desde el 20 de marzo de 2020 y prorrogado por

normas posteriores hasta el próximo 10 de mayo de 2020;

Que las medidas adoptadas están orientadas a prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19 teniendo en cuenta que una de las principales características del

coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que

está presente aún en personas que se han contagiado COVID19 pero son

asintomáticas;

Que en virtud de ello, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires remarco que es necesaria la utilización masiva de elementos de

protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera

correcta tienen una función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado

virus, particularmente, se reitera, por parte de las personas que habiéndose

contagiado COVID19 son asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más

complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte público,

los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de la vigencia de la obligación establecida por Resolución de Firma

Conjunta 15/MJGGC/20 antes referida, se estima conveniente ampliar el alcance de la

obligación a la circulación y permanencia en el espacio público, así como en el

transporte privado cuando en el mismo vayan dos o más personas, toda vez que la

ampliación de actividades exceptuadas en el ámbito de la Ciudad, naturalmente

generan mayor cantidad de personas circulando por el espacio público, así como en

transporte privado por lo cual resulta razonable ampliar las medidas de protección

individual para evitar la circulación y transmisión del virus;

Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo. Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias,

Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, EL VICEJEFE DE

GOBIERNO, EL MINISTRO DE SALUD Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta

15/MJGGC/20 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran

nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en

dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte

privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio

público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2°.- Exceptúase de la obligación establecida en el artículo 1° las personas que

por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de las cero horas

(00:00 hs.) del día 4 de mayo de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. Giusti - Santilli p/p - González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 17-MJGGC-MSGC-VJGC-20 sustituye el Art. 1 de la Resolución Conjunta 15-MJGGC-MSGC-VJGC-20.</p>