RESOLUCIÓN 340 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 284-MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS COMERCIALES - SHOPPING CENTERS - PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID- 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
26/11/2020
Sanción:
24/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20,
355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20,
814/PEN/20 y 875/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 1854/JGM-PEN/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y
15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y
95-LCABA/2020, los Decretos Nros. 361-AJG/20 y 393-AJG/20, la Resolución N° 284-
MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-24788012-GCABA- DGTALMDEP,
y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-
LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1854/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el
artículo 17 del Decreto N° 792/20 y de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y prohibición de circular a la actividad en centros comerciales (shopping
centers), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1854/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de la actividad y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podría implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla en el
marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad
sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1854/JGM-PEN/20, por Decreto N° 361-AJG/20 se estableció el alcance de las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular para las personas afectadas a la actividad en centros comerciales (shopping
centers);
Que en dicho marco por Resolución N° 284-MDEPGC/20 se aprobó el "PROTOCOLO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS COMERCIALES (SHOPPING
CENTERS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como Anexo
IF-2020-24752869-GCABA-MDEPGC;
Que por su parte, por el artículo 2° del Decreto N° 393-AJG/20 se autorizó el
funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo
del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada y en
consecuencia se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19" identificado como Informe N° 2020- 28114169-GCABA-MDEPGC;
Que en este marco, deviene necesario modificar los términos del protocolo antedicho a
fines de establecer un nuevo alcance que regule el funcionamiento y prestación de tal
actividad y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución N° 284-MDEPGC/20;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 284-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
CENTROS COMERCIALES (SHOPPING CENTERS) PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-28466286-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti