DISPOSICIÓN 38 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
Síntesis:
SE APRUEBA - CICLO DE ENCUENTROS VIRTUAL Y GRATUITO - ASESORAMIENTO COVID - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - PLANILLA DE SEGUIMIENTO DE MENTORÍAS - CONVOCATORIA - DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES -CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
01/06/2020
Sanción:
26/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
VISTO: La Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 -
prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N°325/2020, N° 355/2020,
N°408/2020 y 459/20, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los Decretos
N°463/19, N° 131/20 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 13822491-
DGEMPRE-2020 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico, las de: "diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,
fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires"; "facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,
empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el
apoyo a la actividad emprendedora" y "diseñar e implementar programas destinados a
promover el posicionamiento del Centro Metropolitano de Diseño como usina de
emprendimientos dinámicos", entre otras;
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 131/20, la Gerencia Operativa
Desarrollo Emprendedor de ésta Dirección General, tiene entre sus responsabilidades
primarias las de: "asistir en la implementación de acciones y programas de
capacitación, asistencia técnica y promoción internacional de emprendedores",
"brindar las herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras de apoyo a
la creación y al desarrollo de emprendimientos con mayor valor", entre otras;
Que es de suma importancia promover, difundir la práctica y la cultura emprendedora
a fin de impulsar el rol del emprendedor como agente de cambio social y transmitir
valores emprendedores;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por ello, mediante el DNU N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 -
prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 325/2020, N° 355/2020,
N° 408/2020 y N° 459/20, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio
para todas las personas que se encuentren en el país hasta el día 24 de mayo del
corriente inclusive;
Que muchos emprendedores están atravesando un momento complejo consecuente
del aislamiento preventivo mencionado, por lo que esta Dirección General considera
fundamental facilitarles el acceso a herramientas y actividades de asistencia virtuales y
gratuitas;
Que en este contexto, la Gerencia Operativa Desarrollo Emprendedor de ésta
Dirección General mediante Informe N° 14023382-DGEMPRE-2020 propicia llevar a
cabo un ciclo de encuentros denominado "Asesoramiento Covid", una actividad virtual,
libre y gratuita, sujeta a inscripción previa, que tiene como objetivo generar un espacio
de encuentro y de diálogo con emprendedores que están atravesando un momento
complejo como consecuencia del impacto que genera el aislamiento preventivo en sus
emprendimientos;
Que la mentoría está pensada para mejorar las capacidades empresariales y
personales de los emprendedores a través de un acompañamiento y soporte
personalizado que potencie sus habilidades y competencias, su desarrollo personal y
profesional;
Que la presente actividad será desarrollada por mentores voluntarios, es decir
emprendedores experimentados que estén dispuestos a brindar parte de su tiempo
para guiar de forma gratuita a otro emprendedor con el fin de acompañarlo desde su
experiencia, con ideas y perspectivas para brindar una mirada sobre las oportunidades
que puede presentar esta situación tan desafiante a nivel mundial;
Que vale destacar que la presente actividad no genera erogación presupuestaria para
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en atención a lo expuesto, resulta de interés aprobar la realización del ciclo de
encuentros virtual y gratuito denominado "Asesoramiento Covid".
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el ciclo de encuentros virtual y gratuito denominado
"Asesoramiento Covid", conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I "Bases y
condiciones" (IF-2020-14117662-GCABA-DGEMPRE), Anexo II "Formulario de
inscripción" (IF-2020-14117667-GCABA-DGEMPRE) y Anexo III "Planilla de
seguimiento de mentorías" (IF-2020-14117668-GCABA-DGEMPRE), los que a todos
sus efectos forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Convócase a las personas humanas mayores de 18 años que tengan
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la actividad
"Asesoramiento Covid" conforme los plazos establecidos en el Anexo I, quedando
habilitada la inscripción en el link: www.buenosaires.gob.ar/emprendedores desde el
día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Difúndase la actividad a través de las redes sociales de la Dirección
General Emprendedores (Instagram; Linkedin y Facebook: BA Emprende).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la a
la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Córica