RESOLUCIÓN 336 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 444-MEPHUGC/20 - SE REANUDA - A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2020 - ACTIVIDADES - CONVENIO ESPECÍFICO PARA ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN - MONITOREO DE MOSQUITOS SILVESTRES - ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Y LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

17/06/2021

Sanción:

07/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 6.301, 6.292 y 6.384, los Decretos de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260- PEN/20, 297-PEN/20, y sus modificatorios, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, el Decreto N° 463- AJG/19,

y sus modificatorios, la Resolución N° 444-GCABA-MEPHUGC/20, el Expediente

Electrónico N° 11626213-MGEYA- SSHU/16, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Electrónico N° 11626213-MGEYA-SSHU/16 tramitó el convenio

específico de asistencia técnica y colaboración entre el entonces Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires para

"Asistencia Técnica y Colaboración para el Monitoreo de Mosquitos Silvestres en la

Ciudad de Buenos Aires" y se registró ante Escribanía General de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires bajo el N° 19608115/16;

Que en la cláusula novena de dicho convenio se establece su vigencia por el plazo de

un (1) año prorrogable por periodos de un (1) año, salvo que una de las partes

notifique lo contrario;

Que, asimismo, prevé la posibilidad de rescisión por alguna de las partes mediante

comunicación fundada y fehaciente formulada con sesenta (60) días de anticipación al

momento efectivo de rescisión;

Que, por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020

declaró al brote de COVID-19 como una pandemia y, el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires declaró mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

AJG/20 y modificatorios la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hasta el 30 de noviembre de 2020 a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, en virtud de la situación epidemiológica, el Estado Nacional por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y modificatorios se estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida

de aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que conforme ello, el 19 de marzo del 2020, el Departamento de Ecología, Genética y

Evolución de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos

Aires informó, mediante Informe N° IF-2020-14225694-GCABA-SSHU, a la

Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana,

la necesidad de interrumpir las actividades objeto del mentado convenio hasta que

fuere normalizada la situación de emergencia;

Que, en dicho contexto, el 12 de mayo de 2020, se promulgó la Ley de Emergencia

Económica y Financiera N° 6.301 la cual faculta a las autoridades del Poder Ejecutivo

a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o

en curso de ejecución;

Que dicha facultad ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme

artículos 9° y 14 de la Ley N° 6.384 de Presupuesto para la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las facultades a las que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de

suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las

contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o

conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente

para el interés público;

Que, en ese marco, por Resolución N° 444-GCABA-MEPHUGC/20 se rescindió el

convenio específico de asistencia técnica y colaboración suscripto entre el entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de

Buenos Aires para el Monitoreo de Mosquitos Silvestres en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por mediar razones de oportunidad, mérito o conveniencia, al resultar

financiera y económicamente inconveniente para el interés público;

Que, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires y

la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana presentaron una modificación estructural en su esquema de trabajo

contemplando nuevos términos económicos y adaptando tales tareas de asistencia

técnica al contexto actual del COVID-19 sobre el cual la Facultad de Ciencias Exactas

y Naturales brindará asistencia técnica a este Ministerio;

Que, atento a ello, se considera oportuno dejar sin efecto la Resolución N° 444-

GCABA-MEPHUGC/20 y retomar la asistencia técnica que brinda el convenio

registrado bajo el N° 19608115/16 entre este Ministerio y la Facultad de Ciencias

Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires bajo el nuevo esquema de

trabajo a partir del 1° de junio del 2020;

Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene

urbana (...);

Que, por Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N° 49-GCABA/21, se aprobó la

estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana a la Subsecretaria Higiene Urbana, encontrándose entre sus

responsabilidades primarias la de coordinar la fiscalización y control en materia de

higiene urbana, así como elaborar e implementar los convenios de financiación, control

técnico y los acordados en la materia en coordinación con las áreas competentes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 444-GCABA-MEPHUGC/20.

Artículo 2°.- Reanúdase a partir del 1° de junio de 2020 las actividades del Convenio

específico para asistencia técnica y colaboración para el monitoreo de Mosquitos

Silvestres entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de

Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, registrado ante

Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el N° 19608115/16.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de

Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria Higiene Urbana, a la Dirección

General Limpieza y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas

dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 336-MEPHUGC/21, reanuda a partir del 1° de junio de 2020 las actividades del Convenio específico para asistencia técnica y colaboración para el monitoreo de Mosquitos Silvestres entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, registrado ante Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Nº 19608115/16,  en el marco de la emergencia saniratia declarada por DNU 1-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 336/MEPHUGC/21, deja sin efecto la Resolución 444-GCABA-MEPHUGC/20.</p>