RESOLUCIÓN 444 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 444-MEPHUGC-20 RESCINDE EL CONVENIO REGISTRADO BAJO EL NRO. 19608115 /16. DEL CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL ----- SE RESCINDE - CONVENIO ESPECÍFICO - ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN - FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - EVALUACIONES DE ABUNDANCIA DE ESTADIOS INMADUROS Y ADULTOS DE MOSQUITOS EN CRIADEROS NO DOMICILIARIOS - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CONVENIO 19608115/16

Publicación:

23/06/2020

Sanción:

03/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 6.301, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,

297-PEN/20, 493-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y el

Expediente Electrónico N° 11626213-GCABA-SSHU/16 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente indicado en el Visto tramitó la suscripción de un convenio

específico de asistencia técnica y colaboración entre el por entonces Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires para

evaluaciones de abundancia de estadios inmaduros y adultos de mosquitos en

criaderos no domiciliarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho convenio fue suscriptó en fecha 11 de agosto de 2016 y se registró ante

Escribanía General de la Ciudad bajo el N° 19608115/16;

Que la cláusula novena establece la vigencia del convenio por un plazo de un (1) año,

siendo prorrogable por periodos de un (1) año, salvo que una de las partes notifique lo

contrario y que, no obstante, prevé la posibilidad de rescisión por alguna de las partes

mediante comunicación fundada y fehaciente formulada con sesenta (60) días de

anticipación al momento efectivo de rescisión;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 11 de marzo de 2020

declaró al brote de COVID-19 como una pandemia y que, en consecuencia, mediante

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población;

Que, en virtud de la situación epidemiológica, el Estado Nacional por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, estableció para todas las personas que habitan

en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social,

preventivo y obligatorio, constricción que aun se encuentra en vigencia por Decreto N°

493-PEN/20;

Que en fecha 19 de marzo del 2020 el departamento de ecología, genética y evolución

de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires informó a la

Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana

que hasta esa fecha se habrían llevado a cabo las actividades de evaluaciones de

abundancia de estadíos inmaduros y adultos de mosquitos en criaderos no

domiciliarios las cuales se realizan en la vía pública debiendo interrumpir las mismas

hasta que fuere normalizada la situación de emergencia sanitaria;

Que la prolongación en el tiempo de la situación epidemiológica y, en particular, del

aislamiento social, obligatorio y preventivo, ha perjudicado el funcionamiento del sector

productivo y económico de la Ciudad evidenciando un aumento significativo de la

vulnerabilidad económica y social en vastos sectores de su población;

Que, en dicho contexto, en fecha 12 de mayo del corriente se promulgó la Ley de

Emergencia Económica y Financiera N° 6.301 que faculta a las autoridades del Poder

Ejecutivo a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en

trámite o en curso de ejecución;

Que las facultades a las que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de

suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las

contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o

conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente

para el interés público;

Que, en relación con lo expuesto, se considera conveniente rescindir el convenio

específico de asistencia técnica y colaboración suscripto entre el por entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de

Buenos Aires para evaluaciones de abundancia de estadios inmaduros y adultos de

mosquitos en criaderos no domiciliarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

mediar razones de oportunidad, mérito o conveniencia, al resultar financiera y

económicamente inconveniente para el interés público;

Que, conforme Ley N° 6.292, es competencia de este Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°. - Rescíndese el convenio específico de asistencia técnica y colaboración

entre el entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la

Universidad de Buenos Aires para evaluaciones de abundancia de estadios inmaduros

y adultos de mosquitos en criaderos no domiciliarios en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, registrado ante Escribanía General de la Ciudad bajo el N°

19608115/16.

Artículo 2°. - Suspéndese las actividades programadas a excepción de aquellas que se

encuentren en curso de ejecución al momento efectivo de la rescisión las que serán

continuadas hasta su finalización.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaria Higiene Urbana y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, ambas dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese.

Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 336/MEPHUGC/21, deja sin efecto la Resolución 444-GCABA-MEPHUGC/20.</p>