RESOLUCIÓN 229 2020 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
Síntesis:
SE OTORGAN - SUBSIDIOS DE EMERGENCIA - CLUBES DE BARRIO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - ALCANCE - MONTOS
Publicación:
22/04/2020
Sanción:
17/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624
(Texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se propicia el otorgamiento de "Subsidios de
Emergencia" a Clubes de Barrios inscriptos en el Registro Único de Instituciones
Deportivas establecido por la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N°. 6.017), en el
marco del contexto epidemiológico atravesado a nivel mundial en relación al COVID-
19 (Coronavirus,) el cual ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) como "Pandemia";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo
33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de
oportunidades;
Que en este sentido, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 6.017),
tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y
profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad
de aplicación la ex Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes);
Que mediante la citada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), fue creado
el Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el
Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un
representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de
Instituciones Deportivas, asimismo integran el consejo dos representantes de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la
Secretaría de Salud, un representante de la Secretaría de Educación y un
representante de la Universidad de Buenos Aires;
Que por su parte, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 6.017)
establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, tendrá entre sus
funciones la de asesorar a la Autoridad de Aplicación en todas las materias
comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los fines para los cuales
fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos del Fondo del
Deporte, fijando las condiciones a que deben ajustarse los beneficiarios y fiscalizar el
destino que se dé a los recursos del Fondo del Deporte;
Que en fecha 3 de abril del corriente se llevó a cabo una reunión extraordinaria de la
Comisión Directiva de Consejo Asesor del Deporte, conforme surge del Acta agregada
a estos actuados como Informe N° 10953586-SSDEP/20, y efectuando la evaluación
que le compete resolvió por unanimidad otorgar subsidios de emergencia a los Clubes
de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), a fin de
brindar apoyo ante los efectos provocados por las medidas adoptadas en el marco de
la actual Emergencia Sanitaria por el virus COVID-19 (Coronavirus);
Que corresponde poner de resalto que los beneficiarios se encuentran inscriptos en el
Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), dependiente de esta
Subsecretaría de Deportes;
Que conforme lo expuesto, contando con el reflejo presupuestario pertinente, procede
el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.624 (Texto consolidado
por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Otórganse los "Subsidios de Emergencia" destinados brindar apoyo a los
Clubes de Barrio de la Ciudad en el marco de la emergencia sanitaria declarada en
relación al virus COVID-2019 (Coronavirus), conforme al alcance y montos detallados
en el Anexo I (IF-2020-11658163-GCABA-SSDEP), el que se agrega y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande será imputado a la partida presupuestaria
correspondiente del ejercicio en curso.
Artículo 3°.- Los beneficiarios del subsidio de emergencia deberán presentar un
informe ante la Autoridad de Aplicación sobre el destino dado a este subsidio
extraordinario.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a los beneficiarios. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura
Deportiva de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de
Gobierno. Cumplido remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección
General Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Lobo
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5853