RESOLUCIÓN 272 2020 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

Síntesis:

SE RECTIFICA LA RESOLUCIóN N° 229-SSDEP/20

Publicación:

14/07/2020

Sanción:

22/06/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las

Resoluciones N° 229-SSDEP/20 y N° 32-SSDEP/14, el Expediente Electrónico N°

11114404-SSDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 229-SSDEP/20 se aprobó el gasto correspondiente al

otorgamiento de "Subsidios de Emergencia" destinados a brindar apoyo a los Clubes

de Barrio de la Ciudad inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas

durante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del virus COVID-19

(Coronavirus), detallándose en el Anexo I (IF-2020-11658163-GCABASSDEP) el

listado de Clubes beneficiarios del subsidio en cuestión;

Que el citado Anexo I contiene un error material en la indicación del beneficiario del

Renglón N° 124, toda vez que se consignó "Asociación Civil San Jorge (CUIT 30-

70761486-9)" cuando debió consignarse "Agrupación San Jorge Asociación Civil"

(CUIT 30-69126617-2)";

Que es dable destacar, tal como se informara mediante Nota N° 14562448-DGID/20,

que es la Agrupación San Jorge Asociación Civil (CUIT 30-69126617-2) la que se

encuentra inscripta, mediante Resolución N° 32-SSDEP/14, en el Registro Único de

Instituciones Deportivas bajo el N° 220 y, por otro lado, que la Asociación Civil San

Jorge (CUIT 30-70761486-9) no se encuentra incorporada en el mentado Registro;

Que a los fines de enmendar dicho error material corresponde la subsanación en el

sentido referido, mediante el correspondiente acto administrativo que rectifique la

Resolución en cuestión;

Que de conformidad con las previsiones del Artículo 124° de la Ley de Procedimientos

Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), es procedente la rectificación de errores materiales

siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto;

Que la rectificación que por este acto se propicia constituye un aspecto formal que no

modifica la sustancia del acto de que se trata.

Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Rectificase el Artículo 1° de la Resolución N° 229-SSDEP/20 que

quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Otórganse los "Subsidios de

Emergencia" destinados brindar apoyo a los Clubes de Barrio de la Ciudad en el

marco de la emergencia sanitaria declarada en relación al virus COVID-2019

(Coronavirus), conforme al alcance y montos detallados en el Anexo I (IF-2020-

15523442-GCABA-SSDEP), el que se agrega y forma parte integrante de la presente

Resolución."

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura

Deportiva de esta Subsecretaría y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de

Gobierno. Cumplido remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección

General Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Lobo

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