RESOLUCIÓN 272 2020 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
Síntesis:
SE RECTIFICA LA RESOLUCIóN N° 229-SSDEP/20
Publicación:
14/07/2020
Sanción:
22/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las
Resoluciones N° 229-SSDEP/20 y N° 32-SSDEP/14, el Expediente Electrónico N°
11114404-SSDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 229-SSDEP/20 se aprobó el gasto correspondiente al
otorgamiento de "Subsidios de Emergencia" destinados a brindar apoyo a los Clubes
de Barrio de la Ciudad inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas
durante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del virus COVID-19
(Coronavirus), detallándose en el Anexo I (IF-2020-11658163-GCABASSDEP) el
listado de Clubes beneficiarios del subsidio en cuestión;
Que el citado Anexo I contiene un error material en la indicación del beneficiario del
Renglón N° 124, toda vez que se consignó "Asociación Civil San Jorge (CUIT 30-
70761486-9)" cuando debió consignarse "Agrupación San Jorge Asociación Civil"
(CUIT 30-69126617-2)";
Que es dable destacar, tal como se informara mediante Nota N° 14562448-DGID/20,
que es la Agrupación San Jorge Asociación Civil (CUIT 30-69126617-2) la que se
encuentra inscripta, mediante Resolución N° 32-SSDEP/14, en el Registro Único de
Instituciones Deportivas bajo el N° 220 y, por otro lado, que la Asociación Civil San
Jorge (CUIT 30-70761486-9) no se encuentra incorporada en el mentado Registro;
Que a los fines de enmendar dicho error material corresponde la subsanación en el
sentido referido, mediante el correspondiente acto administrativo que rectifique la
Resolución en cuestión;
Que de conformidad con las previsiones del Artículo 124° de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), es procedente la rectificación de errores materiales
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto;
Que la rectificación que por este acto se propicia constituye un aspecto formal que no
modifica la sustancia del acto de que se trata.
Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1°. - Rectificase el Artículo 1° de la Resolución N° 229-SSDEP/20 que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Otórganse los "Subsidios de
Emergencia" destinados brindar apoyo a los Clubes de Barrio de la Ciudad en el
marco de la emergencia sanitaria declarada en relación al virus COVID-2019
(Coronavirus), conforme al alcance y montos detallados en el Anexo I (IF-2020-
15523442-GCABA-SSDEP), el que se agrega y forma parte integrante de la presente
Resolución."
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura
Deportiva de esta Subsecretaría y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de
Gobierno. Cumplido remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección
General Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Lobo