DECRETO 334 2021

Síntesis:

SE ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL - TODO EL PERSONAL DOCENTE - HARÁ USO - LICENCIA ANUAL ORDINARIA - A PARTIR DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL 2021 - DEBIENDO REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2022 - MINISTERIO DE EDUCACION - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COMIENZO - CICLO LECTIVO 2022 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - VACACIONES

Publicación:

26/10/2021

Sanción:

22/10/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/20 y 167-PEN/21, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

las Leyes Nros. 114 y 6.292, (textos consolidados Ley N° 6.347), los Decretos

reglamentarios Nros. 611/86, y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, las

Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122/LCABA/20, 131-

LCABA/20, 182-LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21,132-LCABA/21

y 151-LCABA/21, la Resolución N° 4.776- MEGC/06 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico N° 31.021.636/GCABA-SSCDOC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21 132-LCABA/21, y 151-LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,

15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, y 10/21, respectivamente;

Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as

habitantes de la Nación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar la educación pública

en todos los niveles y modalidades;

Que, en ese orden, corresponde al Ministerio de Educación, conforme las

responsabilidades atribuidas mediante la Ley N° 6.292 diseñar, promover, implementar

y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como planificar

y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, fue aprobado el Estatuto

del Docente de la Ciudad de Buenos Aires que en su artículo 68, establece que, "La

licencia anual ordinaria se otorgará por año calendario vencido, con goce íntegro de

haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización, de acuerdo con las siguientes

normas: a) el término de la licencia será de (30) treinta días hábiles durante el receso

escolar más prolongado. Cumplida la misma, el personal quedará a disposición de la

autoridad mientras dure el receso indicado (...);

Que su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 611/1986 y modificatorios,

establece que, "Se considerará año calendario al período comprendido entre el 1 de

enero al 31 de diciembre de cada año calendario. a) Todo el personal docente hará

uso de esta licencia a partir del primer día hábil de enero. Los términos de esta licencia

se computarán por días hábiles calendario para todo el personal, aun para aquellos

cuya prestación de servicio se realice por horas de clase o en días discontinuos (...);

Que la "Agenda Educativa" prevista en el Anexo I de la Resolución N° 4776-MEGC/06,

normas modificatorias y complementarias, es el instrumento pedagógico elaborado

anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene entre otras fechas el inicio

del período escolar el sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que es dable recordar que, ante la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-

19) se articularon acciones con el esfuerzo de toda la comunidad educativa para

garantizar la continuidad pedagógica de todas los/las estudiantes;

Que las clases presenciales en el presente ciclo lectivo permitieron recuperar el

espacio escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el

aprendizaje y la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;

Que, en dicho sentido, es necesario continuar y avanzar hacia una mirada integral del

proceso de aprendizaje que permita que las/os estudiantes consoliden y recuperen los

conocimientos propuestos en función de los contenidos priorizados;

Que en virtud de ello el Ministerio de Educación propicia establecer excepcionalmente,

y por las circunstancias expuestas anteriormente, que todo el personal docente hará

uso de la licencia anual ordinaria prevista por el Artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.347), a partir del día 23 de diciembre del 2021, hasta

el día 6 de febrero de 2022;

Que ello permitirá el inicio del período escolar para el ciclo lectivo 2022 a partir del 7

de febrero del 2022 para todos los establecimientos educativos de la Ciudad;

Que la medida se propicia en función del interés superior de los/las estudiantes

garantizando la igualdad de oportunidades;

Que, en ese sentido, la Ley N° 114 de protección integral de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes dispone que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la

educación con miras a su desarrollo integral;

Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así

lo establezca.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese de manera excepcional, y en atención a las circunstancias

expuestas, que todo el personal docente, hará uso de la licencia anual ordinaria

prevista por el Artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°

6.347), a partir del día 23 de diciembre del 2021, debiendo reintegrarse a sus

funciones el día 7 de febrero de 2022.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Sra. Ministra de Educación y/o a la Subsecretaría de

Carrera Docente dependiente del Ministerio de Educación y/o el organismo que a su

futuro lo reemplace, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o

ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución del presente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del decreto 334/21, establece de manera excepcional, y en atención a las circunstancias expuestas, que todo el personal docente, hará uso de la licencia anual ordinaria prevista por el Artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), a partir del día 23 de diciembre del 2021, debiendo reintegrarse a sus funciones el día 7 de febrero de 2022 En el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1/20.</p>