DISPOSICIÓN 16 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE AUTORIZA EXHIBICIÓN MASIVA - FOTOGRAFÍAS - VIDEOS - MÚSICA Y PUBLICACIONES - CARNAVAL PORTEÑO - PATRIMONIO LOCAL DE IMÁGENES - MEMORIA DOCUMENTAL COLECTIVA - APRUEBA FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE SONIDO - DIRECCION GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
24/02/2021
Sanción:
19/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: Las Leyes N° 27.541, 6.292 y 1.527, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260-PEN-20, 297- PEN-20, y sus modificatorios, y 1-20, y sus modificatorios, el
Decreto N° 93/20, la Ordenanza N° 52.039, el Expediente Electrónico N° 6518192-
DGPLBC-21 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN-20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN-
20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de
marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 325-PEN-20, 355-PEN-20, 408-PEN-20, 459-PEN-20, 493-PEN-20, 520-
PEN-20, 576-PEN-20, 605-PEN-20, 641-PEN-20, 677-PEN-20, 714-PEN-20, 754-
PEN-20, 792-PEN-20 y 814-PEN-20 hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" adoptada por el
Gobierno Nacional fue mantenida por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN-
20 y 1033-PEN/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67-PEN-21, la medida de
distanciamiento social, preventivo y obligatorio fue prorrogada hasta el día 28 de
febrero de 2021, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21 se prorrogó hasta el 31 de marzo
de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 93-GCABA-2020 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión
Cultural, estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades de dicha Dirección General se encuentran, entre
otras, las de supervisar y estimular las tareas que le competen a la Comisión de
Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039;
Que, a los fines de lograr el cumplimiento de tales las misiones, la Ley N° 1.527 ha
creado el Programa Carnaval, el cual se desarrolla actualmente bajo la órbita de la
Gerencia Operativa de Programación y Eventos, dependiente de esta Dirección
General;
Que dicho Programa tiene como objetivo fomentar la identidad social de los barrios y
sus costumbres, a través de la organización de funciones de murga-teatro, talleres
artísticos y encuentros en centros culturales, teatros y plazas durante todo el año,
además de la producción y organización del Carnaval Porteño;
Que el Carnaval Porteño es un evento que se celebra los fines de semana del mes de
febrero y Feriados de Carnaval al aire libre, en diferentes barrios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que debido a la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento se ha
modificado el cronograma habitual de festejos, ofreciendo a los vecinos una serie de
actividades alternativas conforme a los protocolos de seguridad vigentes;
Que, en el marco del Carnaval Porteño 2021, se considera valioso visibilizar el
patrimonio de fotografías e imágenes del archivo histórico que conserva la Comisión
de Carnaval, así como también resguardar del paso del tiempo el patrimonio local y
generar una memoria documental colectiva, a través de la difusión de dicho material;
Por todo lo expuesto corresponde el dictado del correspondiente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Autorízase la exhibición masiva de fotografías, videos, música y
publicaciones de Carnaval Porteño a los fines de visibilizar el patrimonio local de
imágenes, por los medios que se consideren idóneos a tal efecto, para su difusión y
así generar una memoria documental colectiva.
Artículo 2.- Apruébase el formulario de Autorización de uso de sonido, que como
Anexo I N° 6583062-DGPLBC-2021, forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Artunduaga