RESOLUCIÓN 1396 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE AUTORIZA POR UNICA VEZ CONTINUAR BENEFICIO - AÑO 2021- ALUMNOS BENEFICIARIOS - 16 Y 19 AÑOS -  PROGRAMA PASE CULTURAL - FINALIZACION ESTUDIOS SECUNDARIOS EN 2020. MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

20/05/2021

Sanción:

07/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, 875-PEN/20 y 1-

GCABA/20, 163- GCABA/20, la Ley N° 6.292, los Decretos N° 463-GCABA/19 y N° 87-

GCABA/21, las Resoluciones N° 3755-MCGC/18 y sus modificatorias, N° 37-MCGC/20

y la Resolución Conjunta N° 1-MEDGC/21; el Expediente Electrónico N° 2018-

10579039- -MGEYA-DGTALMC y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran

conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que la citada norma estableció, asimismo, las responsabilidades y objetivos del

mencionado Ministerio, dentro de los cuales se encuentran la de "Diseñar e

implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el

acervo cultural", entre otros;

Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19, y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;

Que por Decreto N° 87-GCABA/21, actualmente vigente, se modificó la estructura

organizativa del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Dirección General

Desarrollo Cultural y Creativo, entre otras, la de diseñar programas de estímulo y

promoción del desarrollo de industrias creativas y culturales en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, coordinando acciones e iniciativas que promuevan la

producción, promoción y difusión de bienes culturales en la especialidad de

discográficas, editoriales, visuales y demás industrias culturales, como así también la

de "Implementar programas y proyectos de capacitación y cooperación cultural";

Que mediante la Resolución N° 3755-MCGC/18 y sus normas modificatorias y

complementarias, se creó en el ámbito del Ministerio de Cultura el Programa "Pase

Cultural", cuyo objetivo es igualar el acceso a la cultura y fomentar el consumo cultural

en jóvenes entre 16 y 19 años y docentes de escuelas dependientes del Ministerio de

Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también

generar una mayor demanda a las industrias culturales de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por Resolución N° 37-MCGC-20, se estableció que la Dirección General

Desarrollo Cultural y Creativo es la autoridad de aplicación del Programa;

Que mediante las bases y condiciones del mencionado Programa, establece que los

jóvenes de 16 a 19 años podrán ser beneficiarios del mismo mientras sean alumnos

de Escuelas secundarias públicas, Bachilleratos de Reingreso, Ciclos Básicos de

Formación Ocupacional CBO, escuelas secundarias subvencionadas al 100 % y de

cuota 0, y escuelas secundarias que perciben el 100% de aporte estatal y que cobran

una cuota mensual menor dentro de las bandas arancelarias que permite el Estado,

Escuelas públicas de nivel secundario que se encuentren en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires e Institutos de Enseñanza dependientes de la Dirección

General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas

Audiencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que desde el año 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el

coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a

nivel mundial, y ha declarado al mismo como pandemia tornando imprescindible la

implementación de medidas para la prevención y control, tendientes a reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus prórrogas, se dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/2020 y sus prórrogas, se dispuso la medida de "distanciamiento social, preventivo

y obligatorio" en los términos allí señalados;

Que, en ese sentido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus

prórrogas, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID19);

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 163-GCABA/20, en sus diversos

artículos, se restringen y/o suspenden las actividades artísticas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos indicados en el mismo, lo que

ocasionó la imposibilidad del uso del beneficio oportunamente otorgado, contemplado

en el Programa Pase Cultural de acuerdo a los términos de la normativa inherente al

programa, por las restricciones antes mencionadas;

Que, posteriormente, por Resolución Conjunta N°1-MEDGC/21, en su artículo 1°, el

Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se aprueba el Protocolo para el inicio de clases presenciales en el ámbito de

toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por ello se considera valioso y conducente al cumplimiento de las

responsabilidades primarias ut supra detalladas, propiciar, por única vez, que los

alumnos beneficiarios del Programa Pase Cultural, que tengan entre 16 y 19 años y

que hayan finalizado sus estudios secundarios en el año 2020, continúen con el

beneficio durante todo el transcurso del año 2021 considerando que los mismos vieron

interrumpido el goce de dicho beneficio por las circunstancias descritas precedente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase, por única vez, a los alumnos beneficiarios del Programa Pase

Cultural, que tengan entre 16 y 19 años y hayan finalizado sus estudios secundarios

en el año 2020, a continuar con el beneficio durante el transcurso del año 2021.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese.

Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 1396-MCGC-21 autoriza por única vez, a alumnos beneficiarios del Programa Pase Cultural que<br />tengan entre 16 y 19 años y hayan finalizado sus estudios secundarios en el año 2020,continuar con el beneficio durante el transcurso del año 2021.en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolucion 1396-MCGC-21 autoriza por única vez, a alumnos beneficiarios del Programa Pase Cultural que<br />tengan entre 16 y 19 años y hayan finalizado sus estudios secundarios en el año 2020,continuar con el beneficio durante el transcurso del año 2021.en el marco del Programa Pase Cultural creado por Resolucion 3755-MCGC-18.<br /> </p>