RESOLUCIÓN 3755 2018 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA - PASE CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - APRUEBA CONVOCATORIA - BASES Y CONDICIONES - CONVENIO DE ADHESIÓN CON CÁMARAS SECTORIALES - ACTA ACUERDO CON COMERCIOS - DESIGNACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INVITA - CÁMARAS SECTORIALES Y COMERCIOS - PLAZO - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CULTURALES - ENTRADAS - ACCESO A LA CULTURA - ALUMNOS DE ESCUELAS SECUNDARIAS - EDUCACIÓN - DOCENTES - CANASTA CULTURAL - RED DE COMERCIOS - BENEFICIARIOS - TARJETA DE COMPRA - MONTO
Publicación:
05/07/2018
Sanción:
03/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
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VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) modificada por la Ley N° 5960,
Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2018-10579039- -
MGEYA-DGTALMC y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) modificada por la
Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio
de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del mencionado Ministerio, contemplando a la Subsecretaría de Gestión
Cultural, y estableciendo entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar y
conducir las políticas tendientes a promover la participación cultural a través de la
realización de actividades artísticas, programas socio culturales y científicos,
proyectos, eventos, seminarios, convenios y concursos;
Que el mismo Decreto contempla bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría a la
Dirección General Promoción Cultural;
Que, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Promoción
Cultural, se encuentra "Implementar las diferentes acciones tendientes a promover la
participación cultural";
Que en ese marco, y con el objetivo de igualar el acceso cultural de jóvenes, generar
una mayor demanda a las industrias culturales y fomentar el consumo cultural de
jóvenes y docentes, esta Dirección General impulsa el programa PASE CULTURAL
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de la Ley 1218 (texto consolidado por Ley N°
5666);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1°.- Créase el Programa "Pase Cultural", en el ámbito de la Dirección General
de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de este
Ministerio, de conformidad con los objetivos, bases y condiciones que se consignan en
el ANEXO I IF-2018-18538290- MCGC, que integra la presente norma.
Artículo 2°.- Apruébase la convocatoria para adherirse al beneficio y las Bases y
Condiciones del Programa Pase Cultural y los anexos que forman parte integrante de
la presente, los cuales se identifican como Anexo I: "Bases y Condiciones" IF-2018-
18538290- MCGC, Anexo II: "Convenio de adhesión con cámaras sectoriales" (IF-
2018- 18540644 - MCGC); Anexo III: "Acta acuerdo con comercios" (IF-2018-
18542869-MCGC) los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Designase como autoridad de aplicación a la Dirección General de
Promoción Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio
de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que estará facultada a adoptar
las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para la implementación del
programa, y tendrá a su cargo la suscripción de los Convenios y Actas Acuerdo en el
marco del programa que por la presente Resolución se aprueba.
Artículo 4°.- Invitase a las cámaras sectoriales y comercios a adherir a las bases y
condiciones del programa Pase Cultural desde la publicación de la presente y hasta 30
días corridos.
Artículo 5°.-Autorizase a la Dirección General de Promoción Cultural a suscribir los
convenios de adhesión con cámaras sectoriales y actas compromiso con comercios,
según las bases y condiciones del ANEXO I IF-2018-18538290- MCGC, que integra la
presente medida, en cualquier momento de ejecución del PROGRAMA.
Artículo 6°.- El gasto que demande la implementación del presente Programa será
imputado a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Educación e Innovación.
Cumplido, archívese. Avogadro