RESOLUCIÓN 1956 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO I - PASE CULTURAL - BASES Y CONDICIONES - RESOL-2022-2266-GCABA-DGDCC
Publicación:
21/03/2023
Sanción:
15/03/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6.588), el Decreto N°
463/GCABA/2019 y sus modificatorios, Decreto N° 107/GCABA/2022, la Resolución N°
3755/MCGC/2018 y sus normas modificatorias Resolución N° 2266/MCGC/2022, las
Resoluciones Nos. 37/MCGC/2020 y 1396/MCGC/2021, la Disposición N°
74/DGPCUL/2018 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 2023-10651991-
GCABA-DGDCC , y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de
Cultura.
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo.
Que el Decreto N° 107/GCBA/2022 modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo su órbita y estableciendo
dentro de sus responsabilidades primarias las de "Diseñar programas de estímulo y
promoción del desarrollo de industrias creativas y culturales en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y "Desarrollar programas y actividades de
profesionalización del sector cultural. Coordinar la realización de muestras, cursos,
conferencias, asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción
de las industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes".
Que por la Resolución N° 3755/MCGC/2018 y sus modificatorias se creó el Programa
Pase Cultural, en el ámbito de la Dirección General de Promoción Cultural
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de este Ministerio.
Que la última modificación Resolución N° 2266/MCGC/2022 estableció en su Anexo I-
"BASES Y CONDICIONES"- IF-2022-13060559-GCABA-DGDCCa- Item 1 "MARCO
GENERAL, tercer párrafo, que "Los/as estudiantes contarán con una tarjeta prepaga,
renovable semestralmente (...) para ser utilizada exclusivamente en la red de
comercios y espacios culturales adheridos al Programa".
Que por Resolución N° 37/MCGC/2020 se sustituyó el artículo 3° de la Resolución
3755/MCGC/2018, designándose como autoridad de aplicación a la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo.
Que por Disposición N° 74/DGPCUL/2018 y sus modificatorias, se aprobó el
Reglamento General del Programa Pase Cultural y se estableció el monto para la
tarjeta de los alumnos beneficiarios de dicho Programa.
Que por Resolución 1396/MCGC/2021, se autorizó por única vez, y por el contexto del
COVID 19, a los alumnos beneficiarios del Programa Pase Cultural que tengan entre
16 y 19 años y hayan finalizado sus estudios secundarios en el año 2020, a continuar
con el beneficio durante el transcurso del año 2021.
Que, en dicho contexto, resulta necesario ampliar el procedimiento de renovación
semestral del saldo, posibilitando también su renovación anual en un único pago, en
función de simplificar los procesos de pago del beneficio para los alumnos, conforme
lo permita el presupuesto asignado de cada ejercicio, otorgando celeridad en los
procesos administrativos, optimizando la gestión de los recursos a fin de lograr mayor
eficacia y fluidez en el procedimiento.
Que en función de alcanzar satisfactoriamente los objetivos propuestos, resulta
necesario modificar el marco normativo;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I "PASE CULTURAL" BASES Y CONDICIONES
aprobado por la RESOL-2022-2266-GCABA-DGDCC, identificado bajo el N° IF-2022-
13060559-GCABA-DGDCC, por el Anexo I "PASE CULTURAL" BASES Y
CONDICIONES, identificado bajo el N° IF-2023-10779350-GCABA-DGDCC, el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo y a la Dirección
General de Contaduría, cumplido archívese en la repartición de origen. Avogadro