DISPOSICIÓN 1019 2022 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Síntesis:

SE AUTORIZA  PARTICIPACIÓN - EVENTO - COMIC CON EN ARGENTINA - PLATAFORMA DE DIFUSIÓN DE ARTES VISUALES DE OBRAS ARTÍSTICAS DE COMIC - MANGA - ANIMÉ - CINE - CONVENCIÓN - TV -  VIDEOJUEGOS - MÚSICA - EDICIÓN PRESENCIAL - PROGRAMA PASE CULTURAL - DÍAS 20, 21 Y 22 DEL MES DE MAYO 2022 - CENTRO COSTA SALGUERO - SITO EN LA CALLE AVENIDA COSTANERA NORTE RAFAEL OBLIGADO 1221 - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

09/05/2022

Sanción:

04/05/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO


VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020, N°

875/PEN/2020 y N° 867/PEN/2021, sus normas modificatorias y complementarias, el

N° 1/GCABA/2020 prórrogas y modificatorios, los Decretos N° 463/GCABA/2019 y N°

107/GCABA/2022, el E.E. 2022-16628657-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la

citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las

bases de delegación establecidas en su artículo 2°;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas

modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los

aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas; Por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/PEN/2021, se prorrogó el Decreto N°

260/PEN/2020, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus

prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;

Que el Decreto N° 107/GCBA/2022 modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo su órbita y estableciendo

dentro de sus responsabilidades primarias las de "Diseñar programas de estímulo y

promoción del desarrollo de industrias creativas y culturales en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y "Desarrollar programas y actividades de

profesionalización del sector cultural. Coordinar la realización de muestras, cursos,

conferencias, asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción

de las industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes";

Que resulta necesario fortalecer a distintos actores de las industrias creativas y

culturales mediante herramientas que hacen a la gestión cultural de los proyectos

creativos y culturales;

Que mediante IF N° 2022-16628893-GCABA-DGDCC, se invita a esta Dirección a

participar del evento Comic Con en Argentina, edición presencial, el cual se llevará

adelante los días 20, 21 y 22 del mes de mayo del corriente año, en el Centro Costa

Salguero de esta Ciudad;

Que Comic Con es una plataforma de difusión de artes visuales de obras artísticas de

Comic, Manga, Animé y Cine, como asimismo es una convención que sirve de

plataforma para la presentación y difusión de artistas consolidados, emergentes del

género siendo, en consecuencia, un punto de encuentro para jóvenes con diversas

expresiones artísticas;

Que la referida actividad se viene realizando desde hace varios años en Argentina y

actualmente se trata de la Comic-Con en habla hispana más grande del mundo,

siendo además, una plataforma de anuncios y presentación para la industria del cine,

TV, videojuegos y música;

Que, en ese contexto, esta Dirección General, considera valioso y conducente al

cumplimiento de sus responsabilidades primarias, participar en el evento Comic Con

en Argentina, edición presencial, a través del Programa Pase Cultural, creado por

Resolución N° 3755-MCGC-2018 y sus modificatorias, a fin dar visibilidad al objetivo

del mismo;

Que a tal fin corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, en uso de facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

DISPONE

Artículo 1°.- Autorizase la participación en el evento Comic Con en Argentina, edición

presencial, a través del Programa Pase Cultural, el cual se llevará adelante los días

20, 21 y 22 del mes de mayo del corriente año, en el Centro Costa Salguero sito en la

calle Avenida Costanera Norte Rafael Obligado 1221, de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. Scillama

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1019/DGDCC/22 autoriza la participación en el evento Comic Con en Argentina, edición presencial, a través del Programa Pase Cultural, creado por Resolución N° 3755/MCGC/18.</p>