RESOLUCIÓN 37 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 3755-MCGC-18 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - SE SUSTITUYE - ANEXO I - PASE CULTURAL - BASES Y CONDICIONES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
13/01/2020
Sanción:
07/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19, la Resolución N° 3755-MCGC/18 y sus
modificatorias, el Expediente Electrónico N° 10579039-DGPCUL/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que la citada norma estableció, asimismo, las responsabilidades y objetivos del
mencionado Ministerio, dentro de los cuales se encuentran la de "Diseñar e
implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el
acervo cultural", entre otros;
Que mediante el Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo;
Que el referido Decreto, estableció dentro de las responsabilidades primarias de la
mencionada Dirección General, la de "Coordinar acciones e iniciativas que promuevan
la producción, promoción y difusión de bienes culturales en las especialidades de
discográficas, editoriales, visuales y demás industrias culturales", como así también la
de "Implementar programas y proyectos de capacitación y cooperación cultural";
Que mediante la Resolución N° 3755-MCGC/18 se creó en el ámbito del Ministerio de
Cultura el Programa "Pase Cultural", destinado a jóvenes de 4°, 5° y 6° año de
escuelas secundarias dependientes de la Dirección General Educación de Gestión
Estatal del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y a las escuelas secundarias subvencionadas al 100% de cuota 0 dependientes
de la Dirección General Educación de Gestión Privada del citado Ministerio, y a
docentes de escuelas dependientes de la Dirección General Educación de Gestión
Estatal del mencionado Ministerio de Educación e Innovación;
Que por las Resoluciones Nros. 6117-MCGC/18, 6410-MCGC/18, 6890-MCGC/18,
165-MCGC/19, 1649- MCGC/19 y 9003-MCGC/19 se ampliaron los destinatarios y se
optimizaron cuestiones operativas;
Que en virtud del último cambio de estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta
necesario establecer la autoridad de aplicación del Programa;
Que por lo mencionado y en miras a alcanzar satisfactoriamente los objetivos
propuestos, resulta necesario modificar el marco normativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución 3755-MCGC/18, el que
quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 3°.- Desígnase como autoridad de
aplicación a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, que estará facultada a
adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para la implementación
del Programa, y tendrá a su cargo la suscripción de los convenios y actas de acuerdo
en el marco del Programa Pase Cultural."
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo a suscribir
los convenios de adhesión con cámaras sectoriales y actas compromiso con
comercios, según las bases y condiciones establecidas por Resolución 3755-
MCGC/18, y sus modificatorias, en cualquier momento de ejecución del Programa
Pase Cultural.
Artículo 3°.- Sustitúyase el Anexo I "PASE CULTURAL" BASES Y CONDICIONES,
aprobado por Resolución N° 3755-MCGC/18 y sus modificatorias, identificado bajo IF-
2019-37585902-GCABA- MCGC, por el Anexo I "PASE CULTURAL" BASES Y
CONDICIONES, identificado bajo IF-2020- 01533551-GCABA-MCGC, el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo dependiente del
Ministerio de Cultura y al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese.-
Avogadro