DISPOSICIÓN 211 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SE PRORRÓGA - VIGENCIA DE LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN - PERSONAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - DESDE EL 1° HASTA EL DÍA 31 DE ENERO DE 2021 - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
29/12/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
VISTO: Las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), la Ley 5.688, 6.301,los Decretos N° 1/20 y sus
modificatorias, Decreto 147/20 y sus modificatorias, Decreto 1453/2008, Decreto
17/GCABA/2020, la Resolución N° 12/SECTOP/19, la Resolución Conjunta
N°7/MJGGC/20, y las Disposiciones N° 73/DGCATRA/20, 95/DGCATRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5688 Sistema Integral de Seguridad Pública establece en su artículo
494 que Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil,
uniformado, no armado, debidamente identificado;
Que este organismo es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad
de Buenos Aires, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley 2148 y sus modificatorias;
Que de acuerdo al artículo 10° inciso a), Capítulo IV del Anexo I del Decreto
1453/2008, se establece que quedará a cargo del Director General la rúbrica de las
credenciales identificativas para el personal a su cargo que solo podrán ser usadas a
los fines de acreditar identidad solo durante el servicio y en cumplimiento de las
funciones y facultades determinadas en la Ley;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/20 hasta el día 31
de enero del año 2021;
Que en virtud del Decreto N° 147/20 se determinaron las áreas de máxima
esencialidad durante la pandemia de COVID-19 y se fijaron pautas de funcionamiento,
y del carácter esencial del servicio de control de tránsito y transporte determinado por
la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20;
Que, por ley 6301 se ha declarado la emergencia económica y financiera en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de Diciembre de 2020;
Que por lo antedicho corresponde extender la vigencia de las credenciales de la Ex
Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial del periodo 2019,
actual Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito las que han sido prorrogadas
por la Resolución N° 12/SECTOP/19, luego por la Disposición N° 73/DGCATRA/20 y
Disposición N° 95/DGCATRA/20 , hasta el día 31 de enero del año 2021 inclusive, a
fin de que los agentes cuenten con elementos de identificación ante los ciudadanos
que lo requieran, y para garantizar la prestación de sus servicios esenciales durante la
vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, puesto que aún no
han sido expedidas las credenciales del periodo 2021;
Que para los casos en que los agentes no cuenten con las credenciales identificatorias
por causas justificables como robo, hurto, extravío o avería, y con el objeto de
completar su identificación fehaciente, se hace imprescindible que, durante la
prestación de sus servicios, en todo momento porten su Documento Nacional de
Identidad;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto
nro.17/2020,
Artículo 1°. Prorróguese la vigencia de las credenciales de identificación del personal
que preste servicio en la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito,
otorgándole plena validez desde el 1 de enero del año 2021 hasta el día 31 de enero
de 2021 inclusive.
Artículo 2°. Instruir al personal operativo para que durante la prestación de sus
servicios, en todo momento porte el Documento Nacional de Identidad a efectos de
completar su identificación cuando los ciudadanos así lo requieran.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y
a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi