RESOLUCIÓN 11 2020 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SE APRUEBA DOCUMENTO - LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO, VALORACIÓN, Y DEVOLUCIÓN DEL PROCESO PEDAGÓGICO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - EVALUACIÓN PEDAGÓGICA - ALUMNOS - ALUMNAS - ESTUDIANTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - ESCUELAS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
10/02/2021
Sanción:
24/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de Necesidad y
Urgencia Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 la
Resolución N° 108-APN-ME/20, las Resoluciones Nros.1482- MEDGC/20 y 1577-
MEDGC/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, el Expediente
Electrónico N° 15806615/GCABA-SSCPEE/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia; la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la
prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogado sucesivamente por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20 y
459/PEN/20,493/20 y 520/20;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos
de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los términos
establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas
entre otras;
Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció
entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases
presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos
de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas
necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza
propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán
disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,
a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,
familias y comunidades;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio que
impide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo ha sido
necesaria la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la
continuidad de las trayectorias educativas;
Que atento ello se ha dictado la Resolución N° 1577-MEDGC/20, por la cual se
establece que los equipos de conducción y docentes de todos los establecimientos
/centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de la
educación obligatoria, deberán llevar un registro sistemático y una valoración del
proceso pedagógico desarrollado de forma remota, sin calificación;
Que así tambíen el Artículo 4° de la citada Resolución establece un período
cuatrimestral, que se extenderá hasta el 30 de junio del corriente año, para informar a
las familias y a los/as estudiantes sobre la valoración del proceso pedagógico, sin
calificación;
Que sobre el particular, la Resolución N° 1577-MEDGC/20 encomienda a esta
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de normas
complementarias, ampliatorias o aclaratorias necesarias para la implementación de la
misma;
Que en virtud del desarrollo de estrategias para la continuidad pedagógica y
entendiendo que resulta necesario ir adaptando las acciones a los desafíos que se van
presentando, se continúan llevando a cabo instancias de participación, escucha e
intercambio de ideas con referentes de la Comunidad Educativa de diferentes niveles y
modalidades de gestión estatal;
Que en este marco, las distintas áreas vienen desarrollando e impulsando acciones de
acompañamiento a las instituciones, estudiantes y familias con el objeto de sostener el
seguimiento de las trayectorias educativas, así como la valoración del proceso
pedagógico y el registro sin calificación;
Que asimismo, en virtud de ello se evidencia la necesidad de establecer pautas
generales a considerarse para el Registro, Valoración e Informe del Proceso
Pedagógico de los recorridos a fin de plasmar el trabajo que se ha venido realizando
con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el
diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en
particular y la diversidad de contextos;
Que en función de ello, las experiencias y buenas prácticas que se vienen
implementando, se promueve seguir focalizando en el acompañamiento y seguimiento
de las trayectorias, y establecer los "Lineamientos Generales para el Registro,
Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" (IF-2020-15886400-GCABA-
SSCPEE) a fin de brindar parámetros, recomendaciones y orientaciones para los
establecimientos de gestión estatal de educación obligatoria en el desarrollo de dichas
tareas;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1577-MEDGC/20,
Artículo 1°.- Apruébase el documento "Lineamientos Generales para el Registro,
Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" para los establecimientos de
gestión estatal de educación obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I
(IF-2020-15886400-GCABA-SSCPEE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación
del Sistema de Formación Docente y a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y
Artísticas, de Escuela de Maestros y de Planeamiento Educativo, todas dependientes
del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Feced Abal