RESOLUCIÓN 11 2020 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA

Síntesis:

SE APRUEBA DOCUMENTO - LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO, VALORACIÓN, Y DEVOLUCIÓN DEL PROCESO PEDAGÓGICO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - EVALUACIÓN PEDAGÓGICA - ALUMNOS - ALUMNAS - ESTUDIANTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - ESCUELAS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

10/02/2021

Sanción:

24/06/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional

N° 27.541, N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de Necesidad y

Urgencia Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 la

Resolución N° 108-APN-ME/20, las Resoluciones Nros.1482- MEDGC/20 y 1577-

MEDGC/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, el Expediente

Electrónico N° 15806615/GCABA-SSCPEE/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia; la cual exige la adopción de diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la

prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogado sucesivamente por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20 y

459/PEN/20,493/20 y 520/20;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos

de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los términos

establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas

entre otras;

Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció

entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos

de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas

necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza

propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán

disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,

a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,

familias y comunidades;

Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de

medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante

la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio que

impide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo ha sido

necesaria la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la

continuidad de las trayectorias educativas;

Que atento ello se ha dictado la Resolución N° 1577-MEDGC/20, por la cual se

establece que los equipos de conducción y docentes de todos los establecimientos

/centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de la

educación obligatoria, deberán llevar un registro sistemático y una valoración del

proceso pedagógico desarrollado de forma remota, sin calificación;

Que así tambíen el Artículo 4° de la citada Resolución establece un período

cuatrimestral, que se extenderá hasta el 30 de junio del corriente año, para informar a

las familias y a los/as estudiantes sobre la valoración del proceso pedagógico, sin

calificación;

Que sobre el particular, la Resolución N° 1577-MEDGC/20 encomienda a esta

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de normas

complementarias, ampliatorias o aclaratorias necesarias para la implementación de la

misma;

Que en virtud del desarrollo de estrategias para la continuidad pedagógica y

entendiendo que resulta necesario ir adaptando las acciones a los desafíos que se van

presentando, se continúan llevando a cabo instancias de participación, escucha e

intercambio de ideas con referentes de la Comunidad Educativa de diferentes niveles y

modalidades de gestión estatal;

Que en este marco, las distintas áreas vienen desarrollando e impulsando acciones de

acompañamiento a las instituciones, estudiantes y familias con el objeto de sostener el

seguimiento de las trayectorias educativas, así como la valoración del proceso

pedagógico y el registro sin calificación;

Que asimismo, en virtud de ello se evidencia la necesidad de establecer pautas

generales a considerarse para el Registro, Valoración e Informe del Proceso

Pedagógico de los recorridos a fin de plasmar el trabajo que se ha venido realizando

con los referentes de los distintos niveles y modalidades y brindar un marco para el

diagnóstico continuo del recorrido de cada estudiante, considerando cada situación en

particular y la diversidad de contextos;

Que en función de ello, las experiencias y buenas prácticas que se vienen

implementando, se promueve seguir focalizando en el acompañamiento y seguimiento

de las trayectorias, y establecer los "Lineamientos Generales para el Registro,

Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" (IF-2020-15886400-GCABA-

SSCPEE) a fin de brindar parámetros, recomendaciones y orientaciones para los

establecimientos de gestión estatal de educación obligatoria en el desarrollo de dichas

tareas;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1577-MEDGC/20,

LA SUBSECRETARÍA

DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el documento "Lineamientos Generales para el Registro,

Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico" para los establecimientos de

gestión estatal de educación obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I

(IF-2020-15886400-GCABA-SSCPEE), el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación

del Sistema de Formación Docente y a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y

Artísticas, de Escuela de Maestros y de Planeamiento Educativo, todas dependientes

del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Feced Abal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6055

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 11-SSCPEE/20 aprueba el documento “Lineamientos Generales para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico” para los establecimientos de gestión estatal de educación obligatoria, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 11-SSCPEE/20 aprueba el documento “Lineamientos Generales para el Registro, Valoración, y Devolución del Proceso Pedagógico” para los establecimientos de gestión estatal de educación obligatoria, en el marco de la Resolución N° 1577-MEDGC/20 la cual establecio que los equipos de conducción y docentes de todos los establecimientos /centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma remota.</p>